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Documento BOE-A-2001-10124

Resolución de 9 de mayo de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18857 a 18860 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-10124

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científico, y técnica con el Reino de Marruecos, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión, y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Marroquí.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de febrero), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delega en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, Esta Agencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la Convocatoria del Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Marroquí que prevé la concesión de ayudas para las modalidades siguientes:

a) Proyectos de investigación, formación y gestión.

b) Acciones complementarias.

Estas ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones habilitadas para estos fines en las aplicaciones presupuestarias 12.103.134A. 486 y 796 (capítulos 4 y 7) del ejercicio presupuestario de 2001, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2001.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión, y para acciones complementarias, en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Marruecos

Según lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan ayudas destinadas a universidades e instituciones científicas y de investigación españolas y marroquíes para la realización de las siguientes actividades:

a) Proyectos de investigación, formación y gestión. Las subvenciones para Proyectos de investigación, formación y gestión se destinarán a facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de los dos países, mediante financiación de los contactos entre los miembros de los respectivos equipos de investigación, en las modalidades de estancias cortas para la coordinación de los trabajos en curso, periodos de formación en las instituciones españolas de los jóvenes graduados marroquíes, adquisición de material inventariable para las instituciones marroquíes, y material fungible para las instituciones españolas que acojan estancias de investigadores marroquíes.

Los proyectos que se presenten en el marco de este Programa deberán ser elaborados conjuntamente por equipos marroquíes y españoles, de acuerdo con las condiciones exigidas por cada parte, y habrán de ser presentados ante los organismos designados en cada país.

b) Acciones complementarias. Las subvenciones para acciones complementarias se destinarán a:

b.1 La organización de seminarios y reuniones científicas, en las que equipos de investigadores españoles y marroquíes preparen las bases para el desarrollo de futuros proyectos conjuntos de investigación.

b.2 La asistencia a tribunales de tesis en uno u otro país.

La solicitud deberá presentarse de forma individual por el responsable de la acción, bien sea español o marroquí, avalado por la entidad en la que presta sus servicios, y estará subordinada a la obligación de contar con un corresponsable del otro país.

Bases

Primera. Finalidad y objeto de las ayudas.-La Agencia Española de Cooperación Internacional, a través de la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental, podrá conceder ayudas a aquellas actividades que tengan como objeto las siguientes finalidades:

1. Facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de España y Marruecos mediante la realización de proyectos de investigación conjuntos con equipos científicos de los dos países.

2. Contribuir a la formación de graduados marroquíes en técnicas y habilidades de investigación científica mediante la estancia en centros de investigación españoles.

3. Promover los contactos científicos entre investigadores de ambos países a través de seminarios y asistencias a tribunales de tesis.

4. Dotar a los centros marroquíes de equipamientos con material inventariable para el mejor desarrollo de los proyectos conjuntos de investigación.

Segunda. Beneficiarios.-Entidades españolas o marroquíes, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Dichas entidades se responsabilizarán de las solicitudes, percibirán las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General presupuestaria.

Tercera. Requisitos.-Las entidades españolas o marroquíes a las que se alude en la Base segunda deberán cumplir con los requisitos siguientes:

3.1 Tener personalidad jurídica propia.

3.2 Contar entre su fines legales o estatutarios la investigación.

3.3 Carecer de ánimo de lucro.

3.4 Estar al corriente, en su caso, del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas.

Cuarta. Documentación que deben presentar los solicitantes.-Las entidades beneficiarias deberán acreditar reunir los requisitos exigidos en la Base tercera, mediante la presentación de los documentos legales que, en cada caso, procedan.

Además, y de conformidad con el tipo de ayuda que soliciten, deberán aportar la documentación siguiente:

4.1.1 Proyectos de investigación, formación y gestión.

Proyectos nuevos.

a) Solicitud de subvención, en español y francés, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos del Proyecto, con las estancias de formación asociadas al mismo, la ayuda solicitada y extracto del curriculum vitae (en dos ejemplares, uno en francés y otro en español) de todos los componentes del equipo investigador. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de las entidades a la que estén adscritos los investigadores responsables.

b) Memoria (máximo 10 páginas) en la que se haga constar de forma concisa y clara los objetivos del Proyecto.

c) Si la solicitud se presenta en Marruecos, deberá aportarse carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución española y de su investigador principal.

d) Si se presenta en España, deberá aportarse, asimismo, la carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución marroquí y de su investigador principal.

e) Factura proforma con el coste de los viajes de los investigadores españoles a Marruecos de conformidad con lo previsto en el apartado 5.3.1.

f) Factura proforma de los materiales inventariables cuya financiación solicitan los equipos marroquíes, según lo previsto en el apartado 5.3.4.

g) Factura proforma del material fungible que el centro español considere necesario para la realización del proyecto, al que se refiere el apartado 5.3.5, y que, en ningún caso superará el 10 por 100 de la cantidad total solicitada.

h) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, o acreditación de la exención si no estuviese obligada.

Solicitud de prórroga: Para solicitar la prórroga, por un año, del proyecto aprobado en convocatorias anteriores, se presentarán, en idioma español y francés, los documentos siguientes:

a) Impreso de solicitud de prórroga debidamente cumplimentado.

b) Memoria justificativa en la que se detallen los objetivos alcanzados con la subvención concedida, y objetivos que se van a alcanzar durante el período para el que se solicita la prórroga.

c) Si la solicitud se presenta en Marruecos, deberá aportarse carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución española y de su investigador principal.

d) Si se presenta en España, deberá aportarse, asimismo, la carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución marroquí y de su investigador principal.

e) Certificaciones de los representantes legales de las instituciones solicitantes de haber procedido a la justificación que acredite la aplicación de la subvención obtenida anteriormente para el proyecto a los fines para los que fue concedida.

f) Factura proforma con el coste de los viajes de los investigadores españoles a Marruecos, de conformidad con el punto 5.3.1.

g) Factura proforma de los materiales inventariables cuya financiación solicitan los equipos marroquíes, de conformidad con el apartado 5.3.4.

h) Factura proforma del material fungible que se considere necesario para la realización del proyecto, al que se refiere el apartado 5.3.5, y que, en ningún caso superará el 10 por 100 de la cantidad total solicitada.

i) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, o acreditación de la exención.

4.1.2 Acción complementaria.

a) Solicitud de subvención en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos relativos a los objetivos de la Acción Complementaria, la ayuda solicitada y extracto del curriculum vitae (en dos ejemplares, uno en francés y otro en español) de los componentes del equipo investigador. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

b) Memoria (máximo 10 páginas) en la que se hagan constar de forma concisa y clara los objetivos de la acción.

c) Facturas proforma de los gastos presupuestados: Viajes, estancias, material de difusión...) d) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas o acreditación de la exención.

4.2 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

Quinta. Duración y cuantía de las subvenciones.

5.1 La duración de los proyectos conjuntos será de un año, que se podrá prorrogar cuando el proyecto sea de interés especial para ambos países. Las prórrogas se solicitarán en las convocatorias anuales sucesivas, con arreglo a las condiciones que en las mismas se especifiquen, y, en ningún caso, la duración total del proyecto podrá superar los tres años:

primera solicitud y dos prórrogas.

5.2 La concesión de la prórroga estará condicionada, en cada caso, a la obtención de una evaluación positiva por parte de los órganos de evaluación de cada uno de los dos países, teniendo en cuenta el rendimiento obtenido con la subvención o subvenciones anteriormente obtenidas que, en todo caso, deberán haberse justificado en su totalidad por ambas universidades en los plazos previstos para ello en las convocatorias anteriores.

La gestión de las ayudas será competencia de la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental.

5.3 A los efectos de financiación, la parte española abonará:

5.3.1 Gastos de viaje a Marruecos de los investigadores españoles por el trayecto más corto y la tarifa más económica, desde el lugar de residencia a la ciudad de destino con un máximo de dos viajes por proyecto y año.

5.3.2 Gastos de estancia en España de los investigadores marroquíes, con una duración máxima de dos semanas al año por un máximo de dos investigadores, de conformidad con las cantidades siguientes: 360,61 euros (60.000 pesetas) semanales o 78,13 euros (13.000 pesetas) diarios cuando la estancia sea inferior a cinco días.

5.3.3 Ayudas para estancias de formación de jóvenes graduados marroquíes en instituciones españolas, de uno a tres meses de duración, para realizar trabajos relacionados con el proyecto de investigación propuesto.

La cuantía de la asignación mensual será de 787,33 euros (131.000 pesetas) y seguro de asistencia médica, primaria, no farmacéutica, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la estancia.

El máximo de mensualidades para estancia de formación de jóvenes graduados marroquíes será de 6 por proyecto, con independencia del número de graduados que participen en el mismo (2^3 meses ; 3^2 meses...).

5.3.4 Gastos derivados de la adquisición de material inventariable, bibliográfico o informático para el equipo marroquí, por un importe máximo de 4.207,08 euros (700.000 pesetas).

5.3.5 Gastos derivados del uso de material fungible (productos químicos, fotocopias, instrumental de laboratorio desechable, etc.) en los centros de investigación españoles en los que realizan las estancias de formación los graduados marroquíes, hasta un máximo del 10 por 100 de la cantidad que se conceda al proyecto, y que se transfiera a las instituciones que acogen a los miembros del equipo marroquí.

5.3.6 La cantidad que se estime procedente, en el caso de las solicitudes de Acciones Complementarias, hasta un máximo de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas).

La parte marroquí, a su vez, abonará:

5.3.7 Gastos de viaje a España de los investigadores marroquíes, con un máximo de 2 viajes por proyecto y año.

5.3.8 Gastos de estancia en Marruecos de los investigadores españoles, con un máximo de una semana por investigador y dos investigadores por año, según las especificaciones siguientes:

3.500 dirhams por estancia de una semana.

500 dirhams por día, si la estancia es inferior a cinco días.

Sexta. Abono de las subvenciones.-Las cantidades totales que se concedan correspondientes a los apartados 5.3.1 (viajes de investigadores españoles a Marruecos), 5.3.2 (estancias en España de investigadores marroquíes), 5.3.3 (estancias de formación para jóvenes graduados marroquíes) y 5.3.5 (gastos de material fungible) se abonarán mediante transferencia bancaria íntegramente a la institución española que acoge el Proyecto, que se encargará de la gestión y justificación de gastos correspondientes.

La cantidad concedida para la adquisición de material inventariable, bibliográfico o informático, prevista en el apartado 5.3.4 se abonará mediante transferencia o cheque bancario en su integridad a la institución marroquí que acoge el proyecto, que actuará como gestora de los fondos asignados.

En el caso de las Acciones Complementarias, apartado 5.3.6, la cantidad concedida se transferirá en su integridad a la institución solicitante -española o marroquí.

El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los tres meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas.

Séptima. Presentación de solicitudes y plazo.-Podrán presentar solicitud como investigadores responsables de los proyectos:

a) Profesores o Investigadores españoles o marroquíes, en posesión del grado de doctor, adscritos con carácter permanente a entidades españolas o marroquíes, públicas o privadas sin ánimo de lucro.

b) Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado, en el que deberán figurar los investigadores principales, español y marroquí, responsables de la dirección del proyecto y del cumplimiento de los objetivos propuestos. Figurarán, asimismo, todos los miembros de los equipos de investigación de uno y otro país, con sus correspondientes curricula académicos y profesionales.

c) Las solicitudes deberán contar con la firma de los representantes legales de las entidades a las que estén adscritos los investigadores responsables.

Las solicitudes, dirigidas al Director general de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental, en modelos normalizados, un ejemplar en Español y otro en Francés, bien en España [Registro General de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid)], bien en Marruecos (Rectorat de l'Université Mohamed V-Agdal. 3, Rue Michlifen-Agdal-B.P. 554. Chellah), según estimen más conveniente los investigadores principales, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. En ningún caso -y para evitar duplicaciones innecesarias- se presentarán las solicitudes y documentación requerida en las dos sedes del Comité.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental o a través de la página web: http://www.aeci.es, consultando el apartado de Ayudas y Subvenciones: Programa de Cooperación Interuniversitaria con Marruecos.

d) Plazo de presentación: Treinta días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Octava. Criterios prioritarios.-Cualquier tema de investigación tendrá cabida en el marco de este Programa de cooperación. No obstante, se considerarán prioritarios los siguientes:

a) Gestión universitaria y de la investigación.

b) Tecnologías de la producción y de la comunicación.

Tecnologías de la producción.

Tecnologías de los materiales.

Tecnología de la información y de la comunicación.

c) Ciencias de la vida y recursos naturales.

Biotecnología.

Agronomía.

Tecnología de alimentos.

Medicina y farmacia.

d) Ciencias Económicas.

Economía aplicada.

Gestión y administración de empresas.

e) Ciencias sociales.

Demografía.

Ciencias políticas.

Análisis geográfico regional.

f) Humanidades.

Relaciones contemporáneas hispano-marroquíes.

Patrimonio histórico y cultural.

Ciencias de la educación.

Lengua y literatura.

g) Ciencias exactas y experimentales.

Novena. Evaluación y selección de los proyectos y acciones complementarias.-Las propuestas serán evaluadas, por separado, en España y en Marruecos, de conformidad con los siguientes criterios:

Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador de los equipos solicitantes y con la existencia previa de relaciones científicas entre los mismos.

Actividad investigadora desarrollada previamente por los responsables de las solicitudes.

Adecuación de la propuesta a los temas prioritarios del programa.

Presencia de jóvenes investigadores en equipos científicos consolidados.

Adecuación de la solicitud de financiación a los objetivos propuestos.

Décima. Instrucción del procedimiento.

10.1 La instrucción del proceso la realizará la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental 10.2 Un Comité de selección, compuesto por representantes de ambos países, presentará una propuesta de resolución para la cofinanciación.

La representación española en el Comité estará integrada por el Director general de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental, como presidente, el Subdirector general de Cooperación con Países del Mediterráneo y Europa Oriental, el Consejero Cultural y de Cooperación de la Embajada de España en Rabat, así como por 3 profesores universitarios. La determinación de los representantes marroquíes, cuyo número no excederá el de los representantes españoles, corresponde a las Autoridades marroquíes competentes. El Comité, que se reunirá alternativamente en Madrid y Rabat, elevará Acta con la propuesta de Resolución al Presidente de la AECI.

Undécima. Resolución.

11.1 La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución del Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el tablón de anuncios de la AECI, y en la página en Internet de la AECI: http://www.aeci.es, entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen en la misma, sin perjuicio de que dicha decisión sea comunicada a los interesados.

11.2 La Resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado, o su prórroga, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

11.3 La Resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario general de la AECI en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Duodécima. Obligaciones de los adjudicatarios.-Los investigadores responsables de los proyectos y acciones complementarias subvencionados deberán:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión [artículo 81.4 de la LGP y punto sexto 1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992].

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda [artículo 81.4 de la LGP y punto sexto 1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992].

c) Remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de los mismos, un informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de investigación llevadas a cabo, especificando los logros científicos conseguidos.

Dicho informe deberá tener la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o acción.

d) Declarar a la AECI la obtención de cualesquiera otras ayudas concedidas que, en ningún caso podrán ser superiores, aisladamente o en concurrencia con las de otras Administraciones públicas, entes públicos y privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el beneficiario.

Decimotercera. Seguimiento y justificación.

13.1 El Comité Mixto Interuniversitario podrá, en cualquier momento, llevar a cabo una evaluación de los trabajos en curso, confiando a expertos estudios para conocer sobre el terreno el estado de un determinado proyecto.

13.2 El Comité Mixto podrá acordar la suspensión o la interrupción de la subvención a un proyecto cuyo desarrollo no considere satisfactorio.

13.3 Las subvenciones obtenidas en el marco del presente Programa están sujetas a la justificación económica de la financiación otorgada. Las entidades mencionadas en el apartado 2.1 deberán, por ello, presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

13.4 Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a facilitar la información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

13.5 Para todos los extremos no previstos en la presente Resolución de convocatoria, regirá con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2001
  • Fecha de publicación: 29/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto 1.4 de la Orden de 26 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8119).
  • CITA Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Ayudas
  • Becas
  • Investigación científica
  • Marruecos

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