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Documento BOE-A-2000-9863

Orden de 24 de marzo de 2000 por la que se aprueba el pliego de bases para la adjudicación, mediante concurso, de cinco concesiones para la ocupación y explotación de cinco establecimientos de restauración (merenderos), en el paseo Marítimo del puerto de Sagunto, término municipal de Sagunto (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2000, páginas 19065 a 19067 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-9863

TEXTO ORIGINAL

En el año 1987 la Dirección General de Costas terminó de construir la primera fase del paseo Marítimo del puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto (Valencia). En dicha fase se ejecutaron cinco merenderos de 202,70 metros cuadrados y se entregaron al Ayuntamiento para su explotación a través de terceros durante un periodo de cinco años.

Finalizado este periodo, al amparo del artículo 109 y por concordancia con el 144.2 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, modificado parcialmente en virtud del Real Decreto 112/1992, de 18 de septiembre, la Demarcación de Costas en Valencia autorizó, por plazos que no superaban el año, la ocupación de los mismos a las personas a las que el Ayuntamiento había adjudicado su explotación los años anteriores. Con la excepción del año 1998, en el que se autorizó al Ayuntamiento para su posterior adjudicación a terceros.

La presente situación acarrea problemas tanto para la adjudicación como para el mantenimiento de los merenderos, ya que éstos van deteriorándose conforme pasan los años, sin que los terceros autorizados para su explotación se decidan a invertir en su conservación y mejora, dado el régimen de precariedad y transitoriedad en que se hallan.

En base a lo expuesto, se hace necesaria la convocatoria del correspondiente procedimiento tendente al otorgamiento de cinco concesiones administrativas para la ocupación, explotación y realización de obras de acondicionamiento de las instalaciones existentes en los terrenos de dominio público marítimo-terrestre del paseo Marítimo del puerto de Sagunto, posibilidad contemplada en el artículo 75 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, cuyo procedimiento se regula en los artículos 152 y siguientes del citado Reglamento de Costas.

En particular, el artículo 154 del Reglamento de Costas establece:

«1. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (actualmente Ministerio de Medio Ambiente en lo que se refiere a la gestión de costas) podrá regular los concursos de su competencia mediante pliegos de bases. La regulación se aprobará por Orden ministerial, que se publicará en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.

2. Los pliegos de bases contendrán, al menos, los siguientes extremos:

a) Plazo de terminación de las obras e instalaciones.

b) Régimen de utilización de las mismas.

c) Plazo de vencimiento del título.

d) Criterios para su resolución, entre los que podrán incluirse la mejora de canon, la reducción del plazo de vencimiento y de las tarifas a establecer para el uso o servicio público, así como la experiencia justificada en actividades análogas.

3. Los proyectos se expondrán a información pública y los seleccionados se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.»

El pliego de bases contenido en el anexo A de esta Orden reúne los requisitos establecidos en el citado artículo 154 del Reglamento de Costas, y ha sido informado por el Servicio Jurídico del Estado en Valencia.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto:

Único.

Aprobar el pliego de bases para la adjudicación, mediante concurso, de cinco concesiones para la ocupación y explotación de cinco establecimientos de restauración (merenderos) en el paseo Marítimo del puerto de Sagunto, término municipal de Sagunto (Valencia) (anexo A).

Madrid, 24 de marzo de 2000.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Director general de Costas, Fernando Marín Castán.

ANEXO A
Pliego de bases para la adjudicación, mediante concurso, de cinco concesiones administrativas en el paseo Marítimo del puerto de Sagunto, término municipal de Sagunto (Valencia)

I. Objeto

Seleccionar las solicitudes de concesiones para la ocupación, explotación y realización de obras de acondicionamiento de los cinco establecimientos de restauración (merenderos), propiedad del Ministerio de Medio Ambiente, sitos en el paseo Marítimo del puerto de Sagunto, término municipal de Sagunto (Valencia), y dentro del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con el deslinde aprobado por Orden ministerial de fecha 6 de julio de 1950. Todo ello en aplicación de los artículos 152 y siguientes («Concursos para el otorgamiento») del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Para poder explotar el local es necesario realizar en el mismo, con carácter vinculante, las obras reflejadas en el sobre b), «Documentación técnica», del punto II de este anexo.

En los bienes de dominio público marítimo-terrestre objeto de concesión se desarrollarán, en los términos que se concreten en la oferta y se acepten por la Administración, las actividades de hostelería similares a las llevadas a cabo actualmente.

II. Documentación a presentar por los concursantes

a) Documentación administrativa:

Solicitud dirigida a la excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente, acompañada de la documentación justificativa de la personalidad del concursante y del compareciente, en su caso, y de la representación que ostenta. Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad o el que, reglamentariamente, le sustituya. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán poder bastanteado al efecto.

Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

Declaración responsable de su plena capacidad de obrar y de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que enumera el artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), para contratar con la Administración, mediante el procedimiento establecido en su artículo 21. En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil.

Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano o, en su caso, al valenciano, así como despacho expedido por la embajada de España en el país respectivo en el que se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

En el supuesto de empresarios no españoles, presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al oferente.

Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

Documentación acreditativa de experiencia en actividades análogas.

Los documentos citados en los apartados anteriores podrán presentarse en original o mediante copias auténticas, conforme a la legislación vigente.

Resguardo acreditativo de la constitución de la fianza provisional por importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras a realizar más 100.000 pesetas (estimación media del 2 por 100 del valor de las instalaciones actuales de cada módulo construido por la Dirección General de Costas).

La fianza provisional se constituirá en metálico, mediante aval bancario o contrato de seguro de caución en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Hacienda, o en cualquiera de sus sucursales, a disposición del Jefe de la Demarcación de Costas en Valencia, para responder del incumplimiento de las condiciones del presente concurso, en aplicación del artículo 36 de la LCAP.

b) Documentación técnica:

Documentación correspondiente a los artículos 85, 87, 88, 89 y 96 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, («proyecto de concesión»), todo ello por triplicado ejemplar.

Plan de explotación y funcionamiento, redactado con la amplitud que el licitador juzgue necesaria, y que contemple, al menos los siguientes apartados:

Estudio económico-financiero, según el artículo 89 citado.

Experiencia de la empresa en la gestión de este tipo de actividades u otras análogas, así como número de años, con la documentación acreditativa y justificativa de ello.

Medidas y prácticas medioambientales en el desarrollo de la actividad, así como los medios personales y materiales a utilizar durante la explotación.

Solvencia económica.

Memoria valorada, suscrita por técnico competente y visada por el Colegio profesional que corresponda, del plan de mejoras y acondicionamiento en el momento presente, así como su posterior mantenimiento y conservación durante el plazo concesional. En ella se incluirán la descripción de las obras y actuaciones, su calendario y el desglose por partidas o unidades de obra con su valoración y presupuesto final.

c) Oferta:

Oferta económica: Canon anual por ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. Su cuantía anual no podrá ser inferior al establecido a continuación:

Módulo 1: 1.115.382 pesetas/año.

Módulo 2: 1.115.382 pesetas/año.

Módulo 3: 1.133.352 pesetas/año.

Módulo 4: 1.115.382 pesetas/año.

Módulo 5: 1.117.514 pesetas/año.

Los anteriores cánones se han calculado en aplicación de la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, establecido en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La base de liquidación se ha obtenido aplicando la certificación, de fecha 17 de junio de 1999, de la Gerencia Territorial del Catastro de Valencia-Provincia sobre el valor del terreno en esta zona, el 20 por 100 de la inversión efectuada por la Dirección General de Costas y el valor de las instalaciones.

El abono se realizará por semestres adelantados, según el procedimiento y en los términos y plazos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998. La cuantía del canon será revisada anualmente mediante la aplicación del índice general de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

Oferta de plazo máximo del otorgamiento de la concesión administrativa, en aplicación del artículo 66 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en los artículos 60 y 131 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución ésta (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre), no pudiendo superar los quince años.

III. Lugar y plazo de presentación de ofertas

Las proposiciones para participar en el concurso se presentarán en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose presentar en el Registro de la Demarcación de Costas en Valencia (calle Joaquín Ballester, número 39, sexta planta, 46009 Valencia), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, en la Demarcación de Costas en Valencia se podrá consultar la documentación relativa a los cinco módulos objeto de concurso, que por su extensión o características no han podido publicarse en este boletín (fotografías, justificación y cálculo del canon, planos,...).

Las ofertas constarán de tres sobres cerrados (a, b y c), en cada uno de los cuales se incluirá la documentación administrativa, la documentación técnica y las ofertas de plazo y económica, respectivamente; haciendo constar en la cubierta el respectivo contenido y la inscripción: Oferta para participar en el concurso para la concesión de ocupación y explotación del establecimiento de restauración número...... (póngase el que corresponda) en el puerto de Sagunto (Valencia), convocado por el Ministerio de Medio Ambiente, según anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha........ (póngase fecha y número de boletín), y nombre del oferente.

IV. Apertura de ofertas y adjudicación

La Mesa de Contratación estará formada por dos representantes nombrados por la Dirección General de Costas, que tendrán las funciones de Presidente y Secretario, y los siguientes Vocales: Abogado de los servicios jurídicos del Estado, funcionario adscrito a la Dirección General de Patrimonio del Estado, un representante de la Comunidad Autónoma y un representante del Ayuntamiento de Sagunto. Dichos miembros tendrán derecho a voz y voto.

La Mesa de Contratación se considerará constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los representantes de la Administración Autonómica y Municipal podrán acompañarse de un asesor técnico, funcionario de su Administración, que tendrá voz pero no voto en dicha Mesa.

Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple, gozando de voto de calidad, en caso de empate, el Presidente.

La Mesa de Contratación examinará, valorará y propondrá la oferta más ventajosa para el interés público, de conformidad con los criterios de selección contenidos en el presente pliego de bases, pudiendo recabar, a tales efectos, aquellos informes técnicos que considere oportunos.

El acta y la propuesta, en unión de las ofertas presentadas, se elevarán a la Dirección General de Costas para la adjudicación definitiva por el Ministerio de Medio Ambiente.

V. Criterios de selección

Serán causa de exclusión de la oferta:

Cuantía del canon inferior al mínimo establecido en el presente pliego de bases.

Plazo concesional superior al máximo establecido en el presente pliego de bases.

Instalaciones de explotación lucrativa distinta a las señaladas. Proyecto básico y usos contrarios a lo establecido en la vigente legislación de costas o al planeamiento urbanístico.

Ninguna persona podrá resultar adjudicataria de más de un contrato, excepto que, habiendo presentado oferta para varios de los establecimientos de restauración que integran el presente concurso, fuera el único oferente en alguno de ellos y el mejor en otro u otros, en cuyo caso únicamente podrán adjudicarse al mismo concursante dos contratos.

En la valoración de la oferta se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se ponderarán conforme se indica:

1. La cuantía del canon, como mejora sobre el canon establecido en el apartado II.c) de este pliego para cada establecimiento, ofrecido por los solicitantes, hasta un máximo de ocho puntos. Se asignarán ocho a la mayor mejora, y a las restantes ofertas se les asignará la parte proporcional de puntos que su mejora suponga sobre la mayor.

2. La experiencia profesional del licitador en actividades de restauración en estos mismos establecimientos del puerto de Sagunto; por cada grupo completo de dos años de experiencia profesional un punto hasta un máximo de cuatro puntos. Para la valoración de este criterio en las diferentes ofertas se seguirá el mismo criterio expuesto para la cuantía del canon.

3. Mejoras, mantenimiento y conservación de las instalaciones existentes, tanto en el momento presente como a lo largo del plazo concesional, hasta un máximo de cuatro puntos.

4. Criterios medioambientales a implementar durante la explotación de la actividad, de acuerdo con la Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Medio Ambiente, que fija los criterios de modificación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la contratación del Ministerio de Medio Ambiente, para incluir la valoración ambiental como exigencia objetiva de resolución de los concursos que se convoquen, hasta un máximo de cuatro puntos.

VI. Tasas, fianzas y cánones

Independientemente de otros gastos, tasas e impuestos derivados de las obras y de la explotación de los servicios, serán por cuenta del adjudicatario:

La constitución de la fianza definitiva, elevando la provisional hasta el 5 por 100 del importe del proyecto de las obras a realizar más el 5 por 100 de las instalaciones actuales del módulo adjudicado.

Las tasas correspondientes al replanteo, inspección y reconocimiento de las obras.

El abono del canon ofertado.

VII. Adjudicación y obligaciones derivadas de la misma

La Administración del Estado resolverá discrecionalmente sobre las ofertas presentadas con arreglo a las normas urbanísticas vigentes y los criterios de selección contenidos en el presente pliego de bases.

La decisión adoptada será comunicada a todos los peticionarios, con expresión de los motivos de la misma.

El adjudicatario vendrá obligado a aceptar el pliego de condiciones generales y particulares que regirá la concesión administrativa, que serán fijadas de acuerdo con lo recogido en el artículo 76 de la Ley de Costas.

La Administración concedente tendrá la facultad de declarar desierto el concurso si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.

VIII. Procedimiento para el otorgamiento de la concesión administrativa

El procedimiento y la forma de adjudicación será el de concurso abierto, regulándose por lo establecido en el capítulo VII del título III de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El otorgamiento de la concesión administrativa se efectuará por el Ministerio de Medio Ambiente.

El título administrativo concesional tendrá carácter público y en él se fijarán las condiciones pertinentes y, en todo caso, las previstas en el artículo 76 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en los Reales Decretos que la desarrollan (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, y Real Decreto 1112/1992, de 8 de septiembre).

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