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De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a los méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional acreditados e inscritos en el Registro de habilitados nacionales al día de hoy, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en la disposición transitoria de la citada Orden.
Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante, a su elección, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tenga su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 24 de abril de 2000.-El Director general, Mariano Zabía Lasala.
(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)
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