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Documento BOE-A-2000-8134

Orden de 27 de abril de 2000 por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2000, páginas 16725 a 16741 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-8134

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE) 644/2000, de la Comisión, de 28 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2000/2001, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento (CE) 528/1999, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva, en coordinación con el sector, han realizado la programación de las mismas para su ejecución durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2000 y el 30 de abril de 2001.

Del mismo modo, teniendo en cuenta los límites de financiación fijados en el Reglamento (CE) 644/2000, de la Comisión, de 28 de marzo, para la ejecución de las distintas acciones, cada Comunidad Autónoma ha fijado un presupuesto para la aplicación del programa.

El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, establece que, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Estado miembro deberá establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña, que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad del Estado miembro, y que la lista de acciones, previsiones de gastos y las medidas de control previstas, se comunicarán a la Comisión a más tardar el 1 de mayo de 2000.

Como consecuencia, de acuerdo con las propuestas de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa global con la finalidad de coordinar las actuaciones en todo el territorio español. Dicho programa quedó establecido con fecha 30 de marzo de 2000.

Su tramitación se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001.

Artículo 2. Duración y lista de acciones del programa.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva, campaña 2000/2001, se aplicará desde el 1 de mayo de 2000 hasta el 30 de abril de 2001 e incluirá las siguientes acciones:

Subprograma I: Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos.

Subprograma II: Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite producido.

Subprograma III: Asistencia técnica a las almazaras, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de aceite de oliva.

Subprograma IV: Mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente.

Subprograma V: Divulgación de conocimientos y demostraciones dirigidas a difundir entre los agricultores y las almazaras la información relativa a la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medio ambiente.

Subprograma VI: Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva.

Subprograma VII: Líneas de investigación para la mejora cualitativa de la producción de aceite de oliva y la mejora del medio ambiente.

Artículo 3. Aplicación del programa.

De acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, la descripción detallada de las acciones previstas, su coste, duración, los productos y material necesarios, así como los centros, organismos u organizaciones de productores encargados de la ejecución de las acciones se recogen en el anexo.

Artículo 4. Financiación del programa.

Los gastos resultantes del programa se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 644/2000, excepto el 25 por 100 de los gastos de ejecución de los tratamientos, recogidos en el anexo (subprograma I), que corresponde al Estado miembro.

Artículo 5. Gestión y control del programa.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la gestión de las distintas acciones previstas en el anexo, excepto del Sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el subprograma I, y de los Proyectos de investigación incluidos en el subprograma VII, iniciados en campañas anteriores, cuya gestión corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las unidades administrativas responsables de la gestión aplicarán un sistema de control que garantice que las acciones establecidas en el programa, para las cuales se haya concedido financiación, se han ejecutado de forma correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo. Con esta finalidad, se realizarán los controles que se especifican en el anexo.

Artículo 6. Coordinación del programa.

Corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la coordinación general del programa. Esta Secretaría General designará las unidades del Departamento encargadas de la coordinación y gestión.

Una vez finalizadas las actuaciones, en el plazo de sesenta días, las unidades administrativas responsables de la gestión deberán remitir a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria de las acciones realizadas y las medidas de control aplicadas, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 528/1999, para su posterior remisión a la Comisión.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2000.

POSADA MORENO

ANEXO
Listado de acciones, controles y financiación

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