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Documento BOE-A-2000-7811

Resolución de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 16313 a 16314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-7811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/04/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1999) (Código de Convenio número 9900165), que fue suscrito con fecha de 24 de enero de 2000, por la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio, en la que están integradas la organización empresarial ANACSE y las sindicales CC.OO., UGT y FASGA-SPS, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados, sobre condiciones económicas para 1999

En Madrid, a 24 de enero de 2000, se reúnen los siguientes miembros de esta Comisión Mixta en el local de Madrid, calle Núñez de Balboa, 116, 3.o, para dar cumplimiento a la revisión salarial prevista en el artículo 7.9 del Convenio de referencia, como consecuencia de que el IPC al 31 de diciembre de 1999, respecto al índice de 31 de diciembre de 1998, se ha elevado al 2,90 por 100, es decir, un 0,90 por 100 de aumento sobre el 2 por 100 que se tomó como base para elaborar la tabla salarial de 1999.

Asisten a esta reunión:

Por ANACSE:

Don Gonzalo Pérez Sánchez.

Don Luis Jara Infantes.

Asesores:

Don Antonio Gómez Lozano.

Don Julio Rubén Benito Plaza.

Por CC.OO.:

Don Gregorio Benito Aragoneses.

Don Francisco del Real Mateo.

Por UGT:

Don Jesús Sanz González.

Don Valentín González Prieto.

Don Pedro Alcalde Ortega.

Por FASGA-SPS:

Don Valentín Vellisco Sacristán.

Las centrales sindicales ponen de manifiesto la tabla salarial revisada para 1999, cuyos importes de salario base mensual y cómputo anual coinciden con los calculados por ANACSE, por lo que se da por aprobada esta tabla salarial revisada, que se une a la presente Acta.

Asimismo, las centrales sindicales presentan el cuadro correspondiente al complemento para experiencia de 1999, también revisado con el incremento del 2,90 por 100, cuyos importes mensuales y relativos al límite máximo mensual, coinciden también con los calculados por ANACSE, por lo que se da por conforme este cuadro revisado uniéndolo a la presente Acta.

Respecto de los restantes conceptos económicos, concretamente el complemento salarial PAE, el plus funcional de inspección, las dietas y gastos de locomoción y la compensación económica del almuerzo, se acuerda que serán revisados también en base al incremento del 2,90 por 100, tomándose los importes revisados como base para la negociación de las condiciones económicas del año 2000.

Finalmente las partes acuerdan que las diferencias que se produzcan por la revisión de la tabla salarial para 1999 y del complemento por experiencia las satisfarán las empresas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la presente Acta.

Nueva tabla salarial 1999 revisada

Grupos y subgrupos

Nivel retributivo

Pesetas

Sueldo base mensual

Pesetas

Cómputo anual

(x 14)

Pesetas

I 1 249.069 3.486.966
II.A 2 206.675 2.893.450
II.B, V.A 3 190.777 2.670.878
III.A, V.B 4 174.879 2.488.306
III.B. V.C 5 158.980 2.225.720
III.C 6 132.484 1.854.776
IV.A 7 127.184 1.780.576
III.D, IV.B 8 111.286 1.558.004
VI (tercer año) 9 92.610 1.296.540
VI (primer y segundo año) 10 77.175 1.080.450

Tabla revisada complemento por experiencia (CPE) para 1999

a) Nivel retributivo

b) Importe mensual del complemento por año de experiencia a partir de 1998

(abonable en 14 pagas mensuales)

Pesetas

c) Límite máximo mensual

Pesetas

4 1.590 15.900
5 1.590 15.900
6 2.650 26.500
7 530 5.300
8 1.590 15.900

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2000
  • Fecha de publicación: 26/04/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publidado por Resolución de 26 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6343).
Materias
  • Agentes de Seguros
  • Convenios colectivos
  • Corredores de seguros
  • Seguros

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