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Documento BOE-A-2000-774

Orden 432/38529/1999, de 27 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1666 a 1671 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-774

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74 del 27),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional

de Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas por

el sistema general de acceso libre, según la distribución por áreas

de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas se

encuentran ubicadas en la sede del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial (carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4. Torrejón

de Ardoz, 28850 Madrid).

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984 de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); la Ley 22/1993 de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993 de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se

especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 Las Áreas de Especialización de las plazas convocadas,

así como las materias y contenido de las mismas, son los que

se indican en el anexo II.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización de las que se indican en el citado anexo.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de

acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos en las fases

de concurso y de oposición.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro

de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a

los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título

de título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

técnico o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo

25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto. Los estudios efectuados

en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar

homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes, cuya nacionalidad no sea la española,

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en el INTA (carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4. Torrejón

de Ardoz. Madrid), así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO

A) Instrucciones generales

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,

consignar el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 99.

C) Instrucciones particulares

En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA, código 5310.

En el recuadro 16, consignar necesariamente el área de

especialización a la que opte el candidato. No es necesario indicar

código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "L" (Libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal

del Ministerio de Defensa. A la solicitud se acompañarán dos

fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes

al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa) número 13029148200011948609 de la Caja Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum

vitae del aspirante.

Deberá también acompañarse, unida a la solicitud, una

declaración jurada de los proyectos y programas, contratos o convenios

de desarrollo tecnológico en los que haya participado el aspirante,

señalando para cada uno de ellos el organismo financiador,

Instituto o centro de ejecución, nombre del responsable del programa,

contrato o convenio, título del trabajo, año y mes del comienzo

y finalización de los mismos.

Asimismo, a la iniciación de la fase de concurso, los aspirantes

deberán presentar ante el Tribunal los trabajos y documentos

acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae.

3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 3.000 pesetas. Dicha cantidad se ingresará mediante la

presentación de la solicitud para su validación, en cualquier Banco,

Caja de Ahorros, o Cooperativa de Crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

3.7 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,

apartado cinco de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria.

En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con

los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas

se efectuará con una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante; ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen,

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de comienzo de la fase de concurso. La

mencionada lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio

de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos,

nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte,

así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los

defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la relación de las pruebas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas serán los

que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del

Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales con la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de

sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación, y mínimo de diez días antes de la realización de la fase

de concurso.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar

válidamente, requerirán la presencia del Presidente y del

Secretario correspondiente o de quienes les sustituyan y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, los

Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la

aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los

casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de Asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

Asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales Asesores deberá comunicarse al Director

general de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los demás

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3,

las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4,

28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y

no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los

impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia

de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22)

o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado

el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999. En el supuesto de que no

exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra

"Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo

primer apellido comience por la letra "R" y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un

único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración de la fase de

oposición se efectuará por el Tribunal en los locales donde se

haya celebrado el concurso, así como en la sede de los Tribunales

señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación de la misma. Cuando se trate del mismo ejercicio, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en

la citada sede de los Tribunales y por cualquier otro medio si

se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer

su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Una vez finalizada la fase de concurso, los Tribunales

harán pública en el lugar de celebración del mismo, así como

en la sede señalada en la base 5.9, la lista de aspirantes con

las puntuaciones obtenidas en dicha fase.

Finalizadas las fases de concurso y oposición, los Tribunales

harán pública, en el lugar o lugares de celebración de la fase

de oposición, así como en la sede de los Tribunales señalada

en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno, una

relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán copia certificada

de la lista de aprobados al Director general de Personal del

Ministerio de Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que

han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo

de la Castellana, 109, 28071 de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la credencial de su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar

fotocopia compulsada del documento que acredite su

nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos

de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de

nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y

Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica

en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995 de

19 de mayo, los competentes para determinar cuales serían esos

puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de el Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 27 de diciembre 1999.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la

exposición oral y pública por el aspirante, en idioma castellano, en

un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de los méritos

alegados conforme a la base 3.5 de la convocatoria, así como

de la labor científica desarrollada.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el concursante durante

un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la citada

exposición oral realizada, pudiendo hacer las preguntas

aclaratorias que considere convenientes.

Terminado dicho debate, el aspirante entregará al Secretario

del Tribunal, en sobre cerrado y lacrado, un extracto del tema

de carácter monográfico relacionado con el contenido del área

de especialización que se desarrollará en la fase de oposición.

En el citado extracto se hará constar la bibliografía utilizada para

su realización.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán los siguientes méritos, computados hasta la fecha

de publicación de la presente convocatoria:

Participación en proyectos o programas y contratos o convenios

de investigación.

Estancia en el extranjero en labores relacionadas con el área

de especialización.

Formación académica universitaria complementaria.

Formación académica del aspirante.

Alto nivel de inglés, valorándose otros idiomas.

Fase de oposición: Convocado el opositor, el Secretario del

Tribunal abrirá el sobre lacrado que le fue entregado por el

aspirante en la fase de concurso. Esta fase de oposición consistirá

en la exposición oral y pública, en idioma castellano, durante

un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una

hora, de un tema de carácter monográfico relacionado con el

contenido del área de especialización a la que concurra el aspirante

de entre las que se indican en el anexo II de la presente

convocatoria, elegido libremente por él mismo.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el opositor durante

un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con el tema.

2. Valoración

Fase de concurso: La calificación de los aspirantes en la fase

de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los

miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales

podrá adjudicar a cada concursante de cero a veinte puntos. Dicha

calificación deberá justificarse individualmente por los miembros

del Tribunal mediante formulación por escrito de un juicio

razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos

anteriormente relacionados.

Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta

correspondiente.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de concurso.

Fase de oposición: La calificación de los candidatos en la fase

de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los

miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales

podrá adjudicar a cada aspirante de cero a cuarenta puntos.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de las fase de oposición, siendo necesario alcanzar

un mínimo de veinte puntos en esta fase para aprobar la oposición.

En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por

separado a cada aspirante excluyéndose del cómputo de puntuaciones

la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida

más de una máxima y una mínima. En ningún caso la puntuación

de la fase de concurso podrá aplicarse para aprobar la fase de

oposición.

Calificación final: La calificación final de las pruebas selectivas

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición.

ANEXO II

Áreas de especialización

Las tres plazas de la Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA convocadas, lo serán según las áreas de

especialización, número y programa que respectivamente se indican

a continuación:

Número

de plazasÁreadeespecialización

Certificación de Sistemas de Combustible y Potencia

Auxiliar ............................................... 1

Ingeniería de Sistemas de Satélites y del Segmento Terreno

Asociado .............................................. 1

Gestión de Sistemas de Calidad .......................... 1

Contenido de materias de cada Area de Especialización:

La plaza de Certificación de Sistemas de Combustible y Potencia

Auxiliar versará sobre el siguiente contenido:

Sistemas de Combustible y Calificación. Certificación de

Aeronaves y Calificación. Certificación de Sistemas de Armas. Sistemas

de Potencia Auxiliar. Interpretación y Aplicación de Normativa

Nacional e Internacional. Evaluación de labores de Mantenimiento

y Aeronavegabilidad Continuada.

La plaza de Ingeniería de Sistemas de Satélites y del Segmento

Terreno Asociado versará sobre el siguiente contenido:

Plataformas espaciales: Arquitectura funcional y requisitos de

diseño. Subsistemas: Estructura, mecanismos, control térmico,

comunicaciones, propulsión, gestión de datos a bordo, potencia

eléctrica, navegación y control de actitud. Estaciones terrenas y

centros de control y recepción de datos.

La plaza de Gestión de Sistemas de Calidad versará sobre el

siguiente contenido:

Definición, planificación, implantación y mantenimiento de

Sistemas de Calidad en dependencias del ámbito aeroespacial, con

respecto a las normas ESA PSS-01-203, AQAP 100 y EN 45001.

Planificación y realización de auditorías internas y externas.

Formación del personal en actividades de calidad. Certificación y

acreditación de dependencias y del personal.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal número 1

Presidente: Don Ramón de Juan Cebrián, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Fernando de la Fuente Martín, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Álvaro Villapecellín Puerto, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Fernando García

Ocaña, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, y don

Antonio Díez González, de la Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA.

Tribunal número 1 suplente

Presidente: Don Ángel Mateo Palacios, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Ángel Centenera Pecharromán, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don José María Ezquerro Rubio, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA; don Eduardo Gómez Poza, de la Escala

de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don Alfredo

Iglesias Sastre, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Este Tribunal juzgará el área de especialización: Certificación

de Sistemas de Combustible y Potencia Auxiliar.

Tribunal número 2

Presidente: Don Moisés Fernández Álvaro, Teniente Coronel

del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Escala Superior.

Secretario: Don Luis Martínez de Irujo García, de la Escala

de Científicos Especializados del INTA.

Vocales: Don José Antonio Fernández Viguri, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Teodoro García

Martínez, de la Escala de Científicos Especializados del INTA, y

don Jesús López Díez, Profesor titular de Universidad.

Tribunal número 2 suplente

Presidente: Don Eduardo Quintas Ripoll, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Santiago López González, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Carlos Pedro Pérez Núñez, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA; don Antonio Hernando Grande,

Catedrático de Universidad, y don Guillermo Rivero Rodríguez, Profesor

titular de Universidad.

Este Tribunal juzgará las áreas de especialización: Ingeniería

de Sistemas de Satélites y del Segmento Terreno Asociado y

Gestión de Sistemas de Calidad.

ANEXO IV

Don ..................................................................

con domicilio en..................................... y con

DNI/Pasaporte ....................., declara bajo juramento o promete, a

efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA, que no ha sido separado

del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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