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En la cuestión de ilegalidad número 4/99, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 21 de febrero de 2000 providencia del tenor literal siguiente:
Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 3493/1981, de 29 de diciembre, por contravenir la Directiva 69/335/CEE, del Consejo, de 17 de julio de 1969, teniendo en cuenta la sentencia de 27 de octubre de 1998, del Tribunal de Justicia de las Comunidades, recaída en la cuestión prejudicial planteada por la expresada Sala en autos 1440/93 de la Sección 4.ª
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de febrero de 2000.‒El Presidente, Ángel Rodríguez García.
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