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Documento BOE-A-2000-7132

Orden de 31 de marzo de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la fundación denominada "Asesores Locales", constituida y domiciliada en la localidad de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2000, páginas 15427 a 15428 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-7132

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la fundación denominada «Asesores Locales», constituida y domiciliada en la localidad de Málaga, plaza de la Aduana, número 2, 3.o

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Asesores Locales» fue constituida en escrituras públicas de fecha 30 de diciembre de 1999, ante don Francisco Javier Misas Barba, Notario del Ilustre Colegio de Granada, como número de protocolo 5728, figurando como fundadores don Salvador Cambló Moyano y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente por objeto promocionar y organizar cursos, jornadas, seminarios y demás acontecimientos formativos, y en particular promocionará la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración pública.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación está constituida por 5.000.000 de pesetas, depositadas a nombre de la fundación en la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, oficina 219, Málaga, sito en el paseo de Reding, de Málaga.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por 11 miembros, siendo su Presidente don Salvador Cambló Moyano.

Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la fundación «Asesores Locales», de la localidad de Málaga, con domicilio en plaza de la Aduana, número 2, 3.o

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 30 de diciembre de 1999.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o, en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 31 de marzo de 2000.–El Consejero (en funciones), Manuel Pezzi Cereto.

 

 

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