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Documento BOE-A-2000-7131

Resolución de 1 de febrero de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del producto fabricado por "Galindo y Muñoz, Sociedad Limitada", con contraseña CGR-8004: Grifería sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2000, páginas 15427 a 15427 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-7131

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Galindo y Muñoz, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle de L’Horta, 8, municipio de Molins de Rei, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por «Galindo y Muñoz, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Molins de Rei, correspondiente a la contraseña de certificación CGR-8004: Grifería sanitaria.

Resultado que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, mediante dictamen técnico con clave 99011124 y la Entidad de Inspección y Control ICICT, por certificado con clave 959554G-7874, han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de grifería sanitaria y su corrección («Boletín Oficial del Estado» del 27) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación CGR-8004, con fecha de caducidad el 1 de febrero de 2002, disponer como fecha límite el día 1 de febrero de 2002 para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada producto certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Características: Primera. Descripción: Medidas.

Características: Segunda. Descripción: Materiales y maneta.

Valor de las características para cada producto:

Producto: Monomando baño y ducha.

Marca: «Galindo».

Modelo: G2.

Primera:

Distancia media entre excéntricas: 150 mm.

Distancia pared-centro salida agua: 150 mm.

Distancia centro cuerpo-final salida agua: 90 mm.

Segunda: Latón.

Producto: Monomando lavabo.

Marca: «Galindo».

Modelo: G2.

Primera: Distancia centro cuerpo-centro salida agua: 115 mm.

Segunda: Latón.

Producto: Monomando bidé.

Marca: «Galindo».

Modelo: G2.

Primera: Distancia centro cuerpo-centro salida agua: 100 mm.

Segunda: Latón.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 1 de febrero de 2000.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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