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Documento BOE-A-2000-627

Resolución de 7 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración, suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1318 a 1319 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-627

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 27 de octubre de 1999 el Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de diciembre de 1999.‒La Secretaria general Técnica, María Dolores Cóspedal García.

ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen:

De una parte, doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia, de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, nombrada mediante Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 11/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre.

De otra parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 1996 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia y Promoción, de Empleo, Mujer y Juventud, de la Xunta de Galicia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el día 13 de diciembre de 1996, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 20 de enero de 1999.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Xunta de Galicia.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Familia de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1996, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Xunta de Galicia realizarán de común acuerdo, en 1999, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Congreso europeo de mujeres empresarias. Se trata de un programa a ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la organización de un congreso europeo de mujeres empresarias.

Los objetivos que se pretenden conseguir son, entre otros, incentivar la vocación empresarial femenina; conocer los obstáculos que tienen las mujeres para introducirse en el mundo empresarial; identificar las razones del fracaso de las iniciativas emprendidas por mujeres, por razón del género; incentivar y dinamizar la cooperación entre las distintas asociaciones de mujeres.

El congreso se celebrará en Santiago de Compostela en el último trimestre de 1999 y está prevista la asistencia de más de 300 personas.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del congreso.

Para la ejecución del congreso, el presupuesto total asciende a la cantidad de 6.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará 5.000.000 de pesetas y la Consejería de Familia de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, aportará la cantidad de 300.000 pesetas, y el Servicio Gallego de Igualdad aportará la cantidad de 700.000 pesetas poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del congreso.

2. Programa de difusión dirigido a mujeres rurales. Se trata de un programa de difusión en medios de comunicación, especialmente radio, dirigido a mujeres rurales, a ejecutar conjuntamente por ambas partes.

Se pretende dar a conocer la problemática de las mujeres rurales, conseguir una mayor participación en la vida económica, informar de los recursos y ayudas existentes y dar a conocer cualquier aspecto que beneficie a las mujeres del medio rural.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Para la realización del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de 3.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.900.000 pesetas y la Consejería de Familia de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, aportará la cantidad de 100.000 pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Familia de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, y el Servicio Gallego de Igualdad deberán acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad de la Consejería y del organismo con el visto bueno, en su caso, del/de la Interventor/a de la Consejería.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este convenio, deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Familia de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud y al Servicio Gallego de Igualdad se abonarán con cargo al presupuesto de gastos de la Xunta para 1999, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 14.50.212A.480.0 y 14.01.211 B.226.09

Programa 2: 14.50.212A.227.06

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además la Consejería de Familia de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de Consejería de Familia de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, y del Servicio Gallego de Igualdad.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Familia de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Igualdad, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid a 27 de octubre de 1999.‒La Consejera de Familia, de Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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