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Documento BOE-A-2000-626

Resolución de 30 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden subvenciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1309 a 1317 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-626

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 4 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21), del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocan acciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, estableciendo en su punto 8.1 que la resolución correspondiente a las solicitudes presentadas durante el mes de junio se produciría en el mes de diciembre.

Del mismo modo, la Resolución de 28 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto), de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, incluía en su anexo III la relación de candidatos cuya solicitud quedaba pendiente por no haber sido aún definitivamente aprobados los proyectos de investigación a los que solicitaban adscribirse, o por requerir la presentación de documentación complementaria. Una vez solventadas estas circunstancias en algunos de estos casos, se ha considerado conveniente resolver acerca de los mismos.

Por otra parte, al haber sido prorrogados proyectos de investigación a los que están vinculados contratos de incorporación, procede prorrogar dichos contratos.

En consecuencia, examinada la propuesta de la Comisión de Selección basada en la evaluación científica de las solicitudes de los candidatos, así como en los informes de interés de los organismos avalantes, he acordado:

Primero.

Conceder subvenciones a los organismos incluidos en el anexo I, destinadas a financiar la contratación de los Doctores que se relacionan, en los proyectos que se indican, por el número de meses y dentro del período señalado en cada caso.

Segundo.

Denegar las solicitudes de los candidatos relacionados en el anexo II por no haber alcanzado la priorización necesaria impuesta por la concurrencia competitiva o por incumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Tercero.

Posponer a una resolución posterior la decisión sobre los candidatos relacionados en el anexo III, por estar pendiente la presentación de documentación adicional.

Cuarto.

Conceder subvenciones complementarias a los organismos incluidos en el anexo IV, destinadas a financiar la prórroga de los contratos de los Doctores señalados, motivada por la prolongación del plazo de realización del proyecto al que están vinculados.

Quinto.

La cuantía total de las subvenciones se calcula en función del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato de 4.634.320 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales.

La contratación deberá formalizarse en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.

Sexto.

Las entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a establecer con la Dirección General de Enseñanza Superior el Convenio previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo pertinente.

Séptimo.

Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección General de Enseñanza Superior la formalización de los contratos que se suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes a que ésta se produzca, enviando posteriormente fotocopia compulsada acreditativa.

Octavo.

El gasto del programa será imputado al crédito 18.07.781 del programa 541A «Investigación Científica».

El compromiso de gastos sobre ejercicios futuros queda condicionado a la aprobación de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado.

Noveno.

Los organismos perceptores de subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad en el plazo de tres meses, a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 1999.—El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigaciones.

ANEXO I
RELACION DE ORGANISMOS PERCEPTORES DE SUBVENCIONES EN LA PRESENTE RESOLUCION

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ANEXO II
RELACION DE CANDIDATOS CUYA SOLICITUD SE DENIEGA

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ANEXO III
RELACION DE CANDIDATOS CUYA SOLICITUD QUEDA PENDIENTE HASTA UNA PROXIMA RESOLUCION

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ANEXO IV
RELACION DE ORGANISMOS PERCEPTORES DE SUBVENCIONES POR HABER SIDO PRORROGADOS LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION

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