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Documento BOE-A-2000-558

Orden 432/38530/1999, de 27 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Preparadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1159 a 1163 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-558

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74, del 27),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Preparadores de Laboratorio del Instituto Nacional de

Técnica Aeroespacial (código 5331), con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

por el sistema general de acceso libre, según la distribución por

áreas de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas

se encuentran ubicadas en la sede del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial (carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4. Torrejón

de Ardoz, 28850 Madrid).

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del

3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29) y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase de

oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el

anexo I de la convocatoria.

1.4 Las áreas de especialización de las plazas convocadas,

así como los programas respectivos, son los que se indican en

el anexo II.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización de las que se indican en el citado anexo.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de

acuerdo con la puntuación total obtenida.

La duración máxima de la oposición será de nueve meses,

contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro

de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a

los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o

equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de

la Ley 30/1984. de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros

españoles no estatales o en el extranjero deberán estar

homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en el INTA (carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4. Torrejón

de Ardoz. Madrid), así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO

A) Instrucciones generales

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,

consignar el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar:

99.

C) Instrucciones particulares

En el recuadro 15, consignar: Escala de Preparadores de

Laboratorio del INTA, código 5331.

En el recuadro 16, consignar necesariamente el área de

especialización a la que opte el candidato. No es necesario indicar

código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "L" (Libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

En el recuadro 20, referido a provincia de examen, no es

necesaria su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal

del Ministerio de Defensa. A la solicitud se acompañarán dos

fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes

al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa) número 13029148200011948609 de la Caja Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas. Dicha cantidad se ingresará mediante la

presentación de la solicitud para su validación, en cualquier banco,

caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

3.6 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,

apartado cinco de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria.

En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará

con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante;

ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. La mencionada

lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa

y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número

del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la

causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la relación de las pruebas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio

de la fase de oposición.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares

o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, Km 4, 28850 Torrejón

de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el

proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999. En el supuesto de que no

exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra

"Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo

primer apellido comience por la letra "R" y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios

de la oposición se efectuará por el Tribunal en la sede del mismo

señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se

juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32, de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración de los mismos, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes

aprobados, con la puntuación total alcanzada en todo el proceso

selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada ejercicio

y con indicación de su documento nacional de identidad o

pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha

superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo

de la Castellana, 109, 28071 de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar

fotocopia compulsada del documento que acredite su

nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos

de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de

nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y

Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica

en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de

19 de mayo, los competentes para determinar cuáles serían esos

puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de una sola fase de oposición,

que comprenderá dos ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico, consistirá

en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test

con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que se

contienen en el programa del área de especialización, a que haya

optado el aspirante, y que figuran en el anexo II a esta

convocatoria, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para

el desempeño de las tareas propias de la Escala de Preparadores

de Laboratorio del INTA. Se realizará en el tiempo máximo de

una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo máximo

de una hora un supuesto práctico señalado por el Tribunal,

relacionado con el temario específico del programa del área de

especialización a que haya optado el aspirante y con las tareas propias

de la Escala de Preparadores de Laboratorio del INTA.

2. Valoración

Los ejercicios se valorarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta treinta

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos

para aprobar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para aprobar el ejercicio.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno

de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio.

ANEXO II

Áreas de Especialización y Programa

Las dos plazas de la Escala de Preparadores de Laboratorio

del INTA convocadas lo serán según las áreas de especialización,

número y programas que respectivamente se indican a

continuación:

Número

de plazasÁrea de especialización

Ensayos de Sistemas Radiantes ....................... 1

Mantenimiento de Aeronaves ......................... 1

PROGRAMAS

Ensayos de Sistemas Radiantes

1. Conocimientos elementales de electricidad.

2. Conocimientos elementales de mecánica.

3. Conocimientos elementales de matemáticas.

4. Principales aparatos empleados en laboratorios eléctricos

y electrónicos.

5. Herramientas de mano normalmente utilizadas en

laboratorios eléctricos.

6. Conectores y cables de radiofrecuencia.

7. Normas de seguridad en el manejo de aparatos eléctricos.

8. Principales máquinas herramientas empleadas en talleres

mecánicos.

9. Herramientas de mano empleadas en talleres mecánicos.

10. Medios mecánicos de ayuda en el manejo de cargas.

Mantenimiento de Aeronaves

1. Conocimientos elementales de física.

2. Conocimientos elementales de matemáticas.

3. Conocimientos elementales de una aeronave.

4. Mantenimiento de almacén de repuestos.

5. Mantenimiento de repuestos.

6. Conocimientos elementales de mecánica.

7. Herramientas de mano normalmente utilizadas en

aeronaves.

8. Medios mecánicos de ayuda en el manejo de aeronaves.

9. Normas generales de seguridad e higiene en el trabajo.

10. Elementos de sujeción de cargas.

ANEXO III

Tribunal

Presidente: Don Bartolomé Marqués Balaguer, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Laureano Anchuelo Díaz, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: Don José Angel Mato López, de la Escala de

Delineantes Proyectistas del INTA; don Pedro Higuero Pizarro, de la

Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA, y don

Gregorio A. Sánchez García, de la Escala de Analistas y Operadores

de Laboratorio del INTA.

Tribunal Suplente

Presidente: Don Julio Fernández Perdido, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Francisco J. Frutos Hernansanz, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Pablo L. García Müller, de la Escala de Científicos

Superiores del INTA; don Carlos Hernansanz de la Fuente, del

Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, y don Luis M. Peloche Roncal,

de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Este Tribunal juzgará las dos áreas de especialización.

ANEXO IV

Don .........................................., con domicilio

en ............................................................,

y con DNI/Pasaporte ..........................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Preparadores de Laboratorio

del INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

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