Las infraestructuras e instalaciones del Centro Penitenciario "Cáceres I", ya no resultan del todo adecuadas para el estricto cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico asigna a este tipo de establecimientos.
Por ello, el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, desde el año 1991, preveía, cuando las circunstancias lo permitieran, la amortización de este Centro, que sigue incluido en la última relación de Centros a amortizar, aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 1998, por el que se revisó el referido Plan. Tras el incremento de plazas en el conjunto del sistema penitenciario, como consecuencia de la creación de nuevos Centros, es posible, ahora, llevar a término la previsión que existía sobre este Centro y, en consecuencia, proceder a su cierre.
No obstante lo anterior, en tanto no se construya y equipe el Centro de Inserción Social de Cáceres, interesa que, para cumplir las funciones que se asignan a este tipo de Centros, se siga utilizando el inmueble y las instalaciones del Centro que se clausura.
Por otra parte, el Centro penitenciario que se creó por Orden de 26 de junio de 1981, de cumplimiento para jóvenes, "Cáceres II", al prescindirse del otro Centro, debe asumir las actividades de este último y, a su vez, cambiar de denominación.
Finalmente, el imprescindible traslado de la población penitenciaria y la consiguiente reordenación de los recursos humanos, que conllevará el cierre del Centro "Cáceres I", obliga a adoptar una serie de medidas, cuya ejecución se encomienda a la Dirección General del ramo. En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:
Clausurar el Centro Penitenciario "Cáceres I", sin perjuicio de que el inmueble y sus instalaciones, hasta tanto se formalice su desafectación, puedan seguir funcionando, temporalmente, como Centro de Inserción Social.
Disponer que el establecimiento "Cáceres II", se denomine, en lo sucesivo, "Centro Penitenciario de Cáceres", autorizándose a que en el mismo se cumplan las actividades que se venían desarrollando en el clausurado.
A efectos funcionales y orgánicos, el Centro de Inserción Social dependerá del Centro Penitenciario de Cáceres.
Autorizar al Director general de Instituciones Penitenciarias la reordenación de los recursos humanos, como consecuencia de los dispuesto en los apartados anteriores, mediante la adscripción del personal a los servicios que corresponda y, en general, a que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a V.I., a los efectos pertinentes.
Madrid, 23 de febrero de 2000.
MAYOR OREJA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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