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Documento BOE-A-2000-3464

Orden de 15 de febrero de 2000 por la que se crea el Fichero de Oleicultores Asegurables para la Gestión del Seguro de Rendimientos de Aceituna ante Adversidades Climáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2000, páginas 7657 a 7658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-3464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

 

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de enero de 2000, regula diversos aspectos del seguro de rendimientos de aceituna ante adversidades climáticas, cuya eficaz gestión aconseja establecer un fichero de carácter personalizado en el que, entre otros datos sobre explotaciones agrarias, se contengan los rendimientos máximos asegurables de la explotación oleícola de cada titular.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se crea, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Fichero Automatizado de Datos de Carácter Personal, que figura como anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2000.

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Subsecretario y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO
Fichero de Oleicultores Asegurables para la Gestión del Seguro de Rendimientos de Aceituna ante Adversidades Climáticas

1. Finalidad y usos

Conocimiento de los oleicultores que cumplen las condiciones para poder asegurar sus cosechas de aceituna, de acuerdo con lo establecido por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los rendimientos máximos asegurables expresados en kilogramos de aceituna por árbol y el nivel de riesgo calculado para las explotaciones de los mismos.

Dicho fichero se utilizará para el correcto funcionamiento del seguro de rendimientos de aceitunas ante adversidades climáticas y en especial para:

a) Posibilitar la relación jurídica voluntaria entre las entidades aseguradoras y los colectivos de agricultores asegurados.

b) Garantizar que los beneficios de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas a los titulares oleicultores asegurados van dirigidos a titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en las normas reguladoras de esta línea de seguro.

2. Personas y colectivos afectados

Los oleicultores que cumpliendo las condiciones de asegurabilidad establecidos por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no hayan manifestado su intención de no aparecer en el fichero.

3. Procedimiento de recogida de los datos

Datos facilitados por los organismos de control de ayudas al olivar de la P.AC.

4. Estructura básica del fichero. Bases de datos

Tipos de datos de carácter personal:

Código de identificación fiscal, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, de los titulares de explotaciones asegurables.

Nombre y apellidos o razón social.

Domicilio, localidad y provincia del titular de la explotación.

Rendimiento máximo asegurable de la explotación oleícola.

Nivel de riesgo de la explotación.

5. Cesiones de datos que se prevén

A las autoridades de las Comunidades Autónomas que otorgan ayudas a la contratación de los seguros agrarios, entidades aseguradoras e interesados en la contratación de los seguros agrarios combinados.

6. Órgano responsable

Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Secretaría General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

8. Medidas de seguridad

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/2000
  • Fecha de publicación: 19/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Orden de 14 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1337).
Materias
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Explotaciones agrarias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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