Visto el expediente de indulto de don Miguel Daban Juan, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, en sentencia de fecha 17 de enero de 1986, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de doce años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta, y de un delito de falsedad, a la pena de seis años y un día de prisión y multa de 100.000 pesetas, por hechos cometidos entre los años 1981 y 1985, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Miguel Daban Juan la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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