Visto el expediente de indulto de don Felipe Crespo Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 18 de junio de 1993, como autor de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa de 100.000 pesetas y seis años y un día de inhabilitación especial para cargo público, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Felipe Crespo Fernández la mitad de la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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