Contenu non disponible en français
Visto el expediente de indulto de don Jesús Casado Cordero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en sentencia de fecha 26 de julio de 1995, como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones, a la pena de un año de prisión menor y un delito de lesiones, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias legales durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Jesús Casado Cordero las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid