Visto el expediente de indulto de don Ramón Cecilio Boñalos Henríquez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia de fecha 3 de febrero de 1997, como autor de un delito de lesiones, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión y de un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de suspensión de su cargo de agente de la Policía Local, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Ramón Cecilio Bolaños Henríquez la mitad de la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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