Visto el expediente de indulto de don Octavio Álvaro Casado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 12 de junio de 1995, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1994, como autor de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, multa de 100.000 pesetas e inhabilitación especial de seis años y un día para los cargos públicos relacionados con la Administración de Correos y Telecomunicaciones, así como todos aquéllos que desarrollan en el ámbito de empresas relacionadas con el citado organismo público, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Octavio Álvaro Casado la pena privativa de libertad y de inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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