Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Dávila Caballero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, sentencia de fecha 2 de septiembre de 1996, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, de fecha 5 de febrero de 1996, como autor de un delito de coacción, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, de un delito de lesiones, a la pena de tres años y siete meses de prisión menor, de un delito de daños, a la pena de multa de 100.000 pesetas, y de una falta de injurias, a la pena de multa de 25.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Juan Carlos Dávila Caballero la mitad de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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