Visto el expediente de indulto de don Alfredo Fernández de Landa Roca, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 5 de octubre de 1985, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de julio de 1983, como autor de un delito de asesinato consumado, a la pena de doce años y un día de prisión, de un delito de asesinato frustrado, a la pena de seis años y un día de prisión, de un delito de lesiones, a la pena de dos multas de 20.000 pesetas, de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de tres meses de prisión, y de una falta de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor, con las accesorias de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1980, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Alfredo Fernández de Landa Roca dos años del total de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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