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Documento BOE-A-2000-22633

Resolución de 4 de diciembre de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43777 a 43783 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-22633

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 54/1999,

de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 2000 por Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del

29). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de hasta 800

plazas por el turno de promoción interna, del grupo D al C, con

la distribución por Cuerpos que determine el Ministerio de

Administraciones Públicas. Este Ministerio ha asignado 20 de las

mencionadas plazas al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática

de la Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria.

Asimismo el artículo 103.4 apartado segundo, de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado"

del 28, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, adscribió

a la Agencia Tributaria la especialidad de Administración

Tributaria del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática. Del mismo

modo, el apartado cuarto del mencionado artículo reconoce la

competencia de la Agencia Tributaria para elaborar, convocar y

resolver las convocatorias de los cuerpos y especialidades adscritas

a la misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de

lo establecido por el Real Decreto 117/2000, por el que se aprueba

la oferta de empleo público, y previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública, esta Dirección General, en

uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 24 de

junio de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) por la que se delegan

competencias del Presidente de la Agencia en el Director general

de la misma, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,

código 1188, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por

el sistema de promoción interna.

1.2 Del total de plazas se reservará 1 para ser cubierta por

personas que, reuniendo las restantes condiciones de participación

en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalías con

grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo

con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En caso de no cubrirse esta plaza revertirá al sistema normal de

promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ( Boletín Oficial del Estado del

3 de agosto), el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

("Boletín Oficial del Estado" de 28 de diciembre), el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado,

el Real Decreto 117/2000, por el que se aprueba la Oferta de

Empleo Público para 2000, y lo dispuesto en las bases de esta

convocatoria.

1.4 El proceso selectivo completo constará de las siguientes

fases: Fase de concurso y fase de oposición, con los méritos,

pruebas y valoraciones que se detallan en la base 7 de esta

convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I

de esta convocatoria.

1.6 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciara a

partir de la primera quincena del mes de marzo del año 2001.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

será de nueve meses contados a partir del día de celebración del

primero de ellos.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

Bachillerato-LOGSE Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad

para mayores de veinticinco años.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional

vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será

necesario este título, para aquellos aspirantes que tengan una

antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Grupo D,

así como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad

en su Escala de origen y hayan superado el curso específico de

formación, al que hace referencia la citada disposición.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Los aspirantes deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de

aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, y tener el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

efectivos prestados en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y

reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de

Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes deberán acompañar la instancia con la

certificación expedida por los responsables de personal en el ámbito

territorial correspondiente donde presten o hayan prestado sus

servicios, empleando el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria, en el que entre otros extremos, se contenga mención

expresa de la antigüedad, el grado personal consolidado y

formalizado, el nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto de trabajo que desempeñen, referidos estos extremos

a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en

general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso

de la misma, teniendo en cuenta las siguientes explicaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda.AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar AEAT. En el espacio destinado a código, que figura

debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo a

"Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado a código

se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo - Técnicos Auxiliares

de Informática, especialidad de Administración Tributaria-, el

código 1188 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 de la instancia " Especialidad, área

o asignatura", se hará constar el área específica por la que se

opta, a efectos de realización de las pruebas de la fase de oposición,

según las áreas detalladas en el anexo I de esta convocatoria.

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará:

A: Promoción Interna.

3.2.5 En el recuadro 18, se harán constar las siglas AEAT

"Código TB".

3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso ;

y en el apartado B), el Cuerpo o Escala de origen.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá

al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de Argentaria

a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen, son los que se establecen en la base

3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por

el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los Organos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes) y

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito

también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, que se

acompañará a la solicitud.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberán constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos

a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes

admitidos así como la relación de aspirantes excluidos, con

indicación de la causa de exclusión, y se determinará el lugar y la

fecha de comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales y en las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades

Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista, deberán

constar los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, así como las causas de exclusión, en su caso.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que

hayan motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de

residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo II a esta convocatoria.

El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para

la valoración de los méritos y la realización de los ejercicios,

aprobando las instrucciones y criterios de actuación que considere

oportunos.

5.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los

miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o

superior al exigido en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente, deberán abstenerse de intervenir si no están en

posesión de la titulación requerida.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa por escrito de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en él articulo 28.2 de la citada Ley y de estar

en posesión de la titulación requerida. Asimismo, los aspirantes

podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran

las circunstancias previstas en la presente base.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y

para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y

de la mitad, al menos, de sus miembros titulares y suplentes.

Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del

Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de la

publicación de la convocatoria.

5.5 En el desarrollo del proceso de selección, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal, calificador adoptará las medias precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.8, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.7 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 de

Madrid, teléfono 91 583 11 93, 91 583 11 83, 91 583 10 33

y 91 583 10 60. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos

una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la

categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.9 Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán

nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en

las distintas sedes de realización del primer ejercicio.

El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para

la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las

localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones

que estime pertinentes.

Con independencia de las Unidades de colaboración, el

Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje, limitándose dichos asesores a

prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.10 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 3 de marzo), por la que se hace público el

resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y

prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Proceso selectivo y valoración de los ejercicios

7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:

a) Concurso.

b) Oposición.

7.2 Fase de concurso: En esta fase se valorará la antigüedad,

el grado personal-consolidado, y el trabajo desarrollado según el

nivel de puesto de trabajo que el candidato desempeñe. Todos

los méritos, serán referidos a la fecha de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se valorarán por

el Tribunal conforme a lo establecido en la presente base.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta grado 12: 12 puntos.

Grado 13: 12,5 puntos.

Grado 14: 13 puntos.

Grado 15: 13,5 puntos.

Grado 16: 15 puntos.

Grado 17: 17,5 puntos.

Grado 18: 20 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de puesto de

trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, el

día de publicación de la presente convocatoria, se otorgará la

siguiente puntuación:

Nivel 12: 5 puntos.

Nivel 13: 6 puntos.

Nivel 14: 7 puntos.

Nivel 15: 8 puntos.

Nivel 16: 9 puntos.

Nivel 17: 10 puntos.

Nivel 18 o superior: 11 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones que supongan cambio de nivel,

con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario

haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima,

de 25 puntos.

A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los

Servicios Centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes

que han superado la fase de concurso, haciendo constar los

apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones

obtenidas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase

de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los

organismos mencionados anteriormente, con al menos cinco días de

antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de

oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se

acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar

la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en

una única sesión.

La primera parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas sobre la materia informática que se

detalla en el anexo I de esta convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 40 preguntas sobre el contenido del programa de

Administración Tributaria que se detalla en el anexo II de esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

veinticinco minutos.

De esta segunda parte estarán exentos los aspirantes del

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado que posean

la Especialidad de Administración Tributaria y estén ocupando

un puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria el

día de publicación de la presente Resolución.

En ambos casos los cuestionarios estarán compuesto por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la

correcta. Las respuestas erróneas serán penalizadas.

7.3.2 Segundo ejercicio: Será de naturaleza práctica y

consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico,

propuesto por el Tribunal, sobre el área específica elegida por el

candidato de las contenidas en el programa de áreas específicas

que se detallan en el anexo I. El tiempo máximo para la realización

de esta prueba será de noventa minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio:

Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario

para superar la misma, obtener un mínimo de 15 puntos.

Segunda parte: Se calificará como APTO o NO APTO.

Para superar el primer ejercicio será necesario obtener,

respectivamente, la puntuación mínima exigida para superar la

primera parte y obtener la calificación de APTO en la segunda.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo

necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 20 puntos.

7.4 Calificación final: La calificación final vendrá determinada

por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y en la de oposición, sin que en ningún caso se pueda superar

el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio de la fase de oposición, y si éste persistiera,

a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.8, así como en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de

puntuación alcanzada al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado

de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, de la Agencia Tributaria, calle San

Enrique, 26, 28020 Madrid, la petición de destino a la vista de

las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación que acredite estar en condiciones de obtenerlo.

Los funcionarios aprobados que no se hallen en posesión de la

titulación requerida, pero tengan una antigüedad de diez años

en los Cuerpos o Escalas del Grupo D, deberán presentar

cer

tificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u

Organismo del que dependan para acreditar tal condición, así como

la fecha de su cumplimiento. Los funcionarios que tuvieron que

superar el curso específico de formación, al amparo de lo previsto

en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, tendrán que justificar este extremo mediante

fotocopia compulsada del documento que acredite su superación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el supuesto de

que no la hubiesen aportado con la solicitud.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

Previa oferta de los destinos, la adjudicación de las plazas se

efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

9.3 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director General de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 En ningún caso se podrá declarar que han superado el

proceso selectivo, un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto

364/1995.

9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros competentes, en cada caso, de

formación de funcionarios velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se

incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),

pudiendo ser consultados a través de ella.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en la legislación reguladora de la jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. (Resolución de 24

de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el

Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Materias informáticas

1. El ordenador: Concepto, componentes y arquitectura.

Organización y funcionamiento.

2. La representación de la información en el ordenador.

Códigos de representación. Operaciones aritméticas y lógicas.

3. La CPU: Componentes y arquitectura. La memoria:

Jerarquía de memoria y modos de direccionamiento.

4. Dispositivos periféricos. Sistema de entrada/salida.

5. Evolución y concepto de sistemas operativos. Tipos de

sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, entrada/salida

y sistemas de ficheros.

6. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de

bases de datos. Concepto de sistema de gestión de bases de datos.

Diccionario de datos, administración de bases de datos. Estructura

y modelos de datos.

7. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador, alto

nivel. Diagrama de flujos. Programación estructurada.

Programación orientada a objetos. Verificación y pruebas de programas.

8. Lenguajes y herramientas par la utilización en redes

globales: HTML, Java, navegadores. Entornos de programación

visual.

9. Ordenadores personales: Arquitectura y sistemas

operativos. Herramientas ofimáticas. Trabajo en grupo. Informática

corporativa.

10. Medios de transmisión y modos de comunicación. Equipos

terminales y de comunicaciones.

11. Servicios de comunicación ; X.25, Frame Relay, ATM,

RDSI, circuitos punto a punto. Redes públicas de transmisión de

datos.

12. "Hardware" y "software" de red. Redes de área local, redes

de área metropolitana y redes de área extendida.

13. Sistemas distribuidos. Procesamiento cooperativo y

arquitectura cliente/servidor.

14. El Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas

Abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

15. La red Internet: Origen, evolución y estado actual.

Servicios en Internet: Correo, ftp, telnet...

16. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

17. Concepto, estructura y visión general de los sistemas de

información. La Administración Pública y los Sistemas de

información.

18. El ciclo de vida de los Sistemas de Información: modelos.

Metodología de Planificación y Desarrollo de Sistemas de

Información: Métrica. Conceptos básicos de calidad en los Sistemas

de Información y Auditoría Informática.

19. Conceptos de seguridad informática. Certificación de

seguridad en los sistemas de información.

20. La organización de los Sistemas de Información: personal,

sistemas de seguridad, unidades de diseño, desarrollo, sistemas

y explotación.

21. La protección jurídica de los programas informáticos.

La legislación de protección de datos de carácter personal:

La LORTAD.

ANEXO II

Administración Tributaria

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación

y naturaleza, Objetivos y Organización. El Departamento de

Informática Tributaria.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La

Ley General Tributaria: Principios generales.

3. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto Pasivo. Base imponible.

Cuota y Deuda Tributaria.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos Especiales.

ANEXO III

Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática

Tribunal titular:

Presidente: Don César Santos Castaño del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales:

Don Francisco Lucena Galán del Cuerpo de Gestión de Sistemas

e Informática de la Administración del Estado.

Don Javier Martínez Picazo del Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información.

Don Antolín Alameda Jara del Cuerpo de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Administración del Estado.

Doña Marta López del Prado del Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado.

Don Pascual López Pérez del Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Carmen Moreno Fernández del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Ángel Torrano Pujante, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales:

Don Siro Blanco Bravo del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública.

Don Faustino Gálvez Cañamaque del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Carmen Cock Baena del Cuerpo de Técnicos Auxiliares

de Informática.

Doña Mercedes Turrientes Monteagudo de la Escala

Administrativa de OO. AA.

Don Jesús Valera López del Cuerpo de Agentes del S.V.A.

Secretaria: Doña María Rosario Rodríguez González del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo que no ha sido separado/a del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ................. a ...... de .................... de 200 ...

ANEXO V (ver imagen página 43776).

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