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Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 54/1999,
de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2000, por Real Decreto
117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Por su parte el Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 5 del mencionado Real Decreto,
ha asignado 10 plazas para acceso por promoción interna al
Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración
del Estado, especialidad de Administración Tributaria.
El artículo 103.4, apartado segundo, de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 28, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la Especialidad
de Administración Tributaria en el Cuerpo de Gestión de Sistemas
e Informática, quedando ésta adscrita a la Agencia Tributaria.
Del mismo modo, el apartado cuarto del referido artículo, reconoce
la competencia de la Agencia Tributaria para elaborar, convocar
y resolver las convocatorias de los cuerpos y especialidades
adscritos a la misma.
Al amparo de lo anteriormente expuesto y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, esta Dirección
General, en uso de las competencias delegadas por la Resolución
de 24 de junio de 1999, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de julio) por la que
se delegan competencias del Presidente de la Agencia en el
Director general de la misma, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de
la Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, código 1177, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas del
Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración
del Estado, especialidad de Administración Tributaria por el
sistema de promoción interna.
1.1.1 Del total de plazas se reservará una para ser cubierta
por personas que, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará
a las restantes.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3) ;
el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado ; el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2000, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo completo constará de las siguientes
fases: Fase de concurso, fase de oposición y fase de curso selectivo,
con los méritos, pruebas y valoraciones que se detallan en la base 7
de esta convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en
la fase concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de
la fase de oposición.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el Anexo I
de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciara a
partir de la primera quincena del mes de marzo del 2001. La
duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses
contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una vez
desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superasen el curso selectivo, perderán el derecho
a nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
superado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico y otra titulación equivalente. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del
grupo C incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1, del
artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el día de publicación
de la presente convocatoria, tener una antigüedad de al menos
dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y reunir los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas
pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes deberán acompañar la instancia con la
certificación expedida por los responsables de personal en el ámbito
territorial correspondiente donde presten o hayan prestado sus
servicios, empleando el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria, en el que entre otros extremos, se contenga mención
expresa de la antigüedad, el grado personal consolidado y
formalizado y el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que desempeñen, todo ello referido a la fecha
de publicación de la presente convocatoria.
3.2 Para cumplimentar el impreso de solicitud se seguirán
en general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso
del mismo, teniendo en cuenta las siguientes explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda.AEAT -". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar AEAT. En el espacio destinado a código, que figura
debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo a
"Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado a código
se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Gestión de Sistemas
e Informática-, el código 1177 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
G: Promoción Interna (sólo los funcionarios pertenecientes al
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática).
R: Promoción interna, en los restantes casos.
3.2.4 En el recuadro 18, se harán constar las siglas AEAT
"Código TB".
3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del Boletín
Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener, y en el apartado B), el Cuerpo o Escala
de origen.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá
al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Tributaria
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos del examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle
Serrano, número 37, de Madrid, de Argentaria a nombre de
"Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de
examen, son los que se establecen en la base 3.4 de la presente
convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el
apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley, según redacción dada
por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los Organos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes) y
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito
también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional,
extremo que se acreditará con una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante, que se acompañará a la instancia de
participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes
admitidos así como la relación de aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, y se determinará el lugar y
la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales y en las Delegaciones del Gobierno en las Comuniades
Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista, deberán
constar los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado ante el Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde
la misma fecha ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad
Autónoma de residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de las
fases de concurso y oposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los miembros
del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3. de esta
convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
Igualmente deberán abstenerse de intervenir si no están en
posesión de la titulación exigida.
El Presidente solicitará por escrito de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en él articulo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y de hallarse en posesión de la titulación requerida.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y
para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación.
5.5 Dentro de las fases de concurso y oposición, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.8 las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 de
Madrid, teléfono (91) 583 11 93, 583 11 83, 583 10 33 y 583
10 60. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19 ).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se hace público el
resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada
para la iniciación de los mismos o con doce horas al menos de
antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Proceso de selección y valoración
7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
7.2 Fase de concurso: En esta fase se valorará la antigüedad,
el grado personal consolidado, y el trabajo desarrollado según
el nivel de puesto de trabajo que el candidato desempeñe. Todos
los méritos, serán referidos a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se valorarán por
el Tribunal conforme a lo establecido en la presente base.
7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos
prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por
cada año completo de servicio, una puntuación de 1 punto hasta
un máximo de 28 puntos.
7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta grado 14: 12 puntos.
Grados 15 y 16: 13 puntos.
Grados 17 y 18: 14 puntos.
Grados 19 y 20: 15 puntos.
Grados 21, 22 ó superior: 16 puntos.
7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
en la Administración General del Estado, el día de publicación
de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 14: 14 puntos.
Nivel 15: 15 puntos.
Nivel 16: 16 puntos.
Nivel 17: 17 puntos.
Nivel 18: 18 puntos.
Nivel 19: 19 puntos.
Nivel 20: 20 puntos.
Nivel 21, 22 ó superior: 21 puntos.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario
haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima,
de 30 puntos.
A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los
Servicios Centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del
Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes
que han superado la fase de concurso, haciendo constar los
apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones
obtenidas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional
de méritos en la fase de concurso.
La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase
de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los
organismos mencionados anteriormente, con al menos cinco días de
antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición.
7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se
acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar
la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser
aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
eliminatorios.
7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas sobre la materia contenida en el
anexo 1.1 de esta convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes
marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de
examen.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática (forma de acceso G), estarán exentos del
grupo primero de temas de cada bloque de materias del programa
contenido en el anexo 1.1.
Para los aspirantes que pertenezcan al resto de Cuerpos del
Grupo C (forma de acceso R), el cuestionario de preguntas de
este ejercicio estará basado en el contenido total del programa
del anexo 1.1.
Con independencia de la forma de acceso, G o R, el cuestionario
contendrá el mismo número de preguntas y las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar
en una única sesión.
a) La primera parte será de naturaleza práctica y consistirá
en la resolución, por escrito, de un supuesto práctico cuyo
contenido se corresponderá con alguna de las materias detalladas
en el anexo 1.1 del programa
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuatro
horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión
pública. En él se valorarán la formación y los conocimientos
generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
Una vez leído, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas
considere necesarias en relación con el ejercicio durante un período
máximo de quince minutos.
b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario
compuesto por 50 preguntas, que versarán sobre el temario de
Administración Tributaría que figura como anexo 1.2 a la presente
convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
treinta minutos.
7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo
necesario obtener 10 puntos para poder presentarse al segundo
ejercicio.
b) Segundo ejercicio:
Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos.
Segunda parte: Se calificará de 0 a 10 puntos.
Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al
menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener 0
en ninguna de ellas.
7.4 Curso Selectivo: Los aspirantes aprobados en las fases de
concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en la Escuela
de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, de una
duración máxima de dos meses lectivos. Las materias a desarrollar
en el mismo se referirán a organización, sistemas y aplicaciones
informáticas, así como aquellas otras materias relacionadas con
la Administración Tributaria. Durante el mismo podrán realizarse
periodos de prácticas en dependencias de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La valoración de este curso selectivo que se realizará por la
Escuela de Hacienda Pública, será de 30 puntos como máximo
por el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y aprobar todas
y cada una de las materias.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
apro
bados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El número de aprobados en las fases de concurso y oposición
podrá ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 10 de abril).
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, especificando el número de
aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del
día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado
de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
de personal, calle San Enrique 26 Madrid 28020, teléfono (91)
583 70 00:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el supuesto de
que no la hubiesen aportado con la solicitud.
9.2 Los aspirantes aprobados deberán formular opción por
la percepción de la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas, igualmente el personal
laboral y los funcionarios interinos, de conformidad con los
dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo). A tal efecto, deberán acreditar
el importe de trienios y la fecha de su cumplimiento mediante
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependan.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezarán a surtir efectos dicho
nombramiento.
9.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos
por parte de los aspirantes aprobados se realizará una vez
finalizado el proceso selectivo, atendiendo a las puntuaciones finales
obtenidas. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
9.5.1 La puntuación final será la resultante de sumar las
puntuaciones parciales obtenidas en la fase de concurso, oposición
y curso selectivo.
9.5.2 En caso de empate entre los aspirantes, éste se dirimirá
atendiendo a la puntuación parcial obtenida en el segundo ejercicio
de la fase de oposición. En caso de que el empate persistiera,
la puntuación determinante será la obtenida en el primer ejercicio
de la fase de oposición.
9.6 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo
número no podrá exceder, en ningún caso, del número de plazas
ofertadas, serán nombrados a propuesta del Director General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria funcionarios de
carrera, mediante resolución del Secretario de Estado de
Administración Pública.
9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los centros competentes, en cada caso,
de formación de funcionarios, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),
pudiendo ser consultados a través de ella.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el
Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Anexo 1.1 Gestión de Sistemas e Informática
BLOQUE I
Análisis de Aplicaciones (grupo I)
1. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones. Fases del análisis.
2. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.
3. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama
de flujo de datos.
4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.
5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos
de SQL.
6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.
7. Bases de datos. Actualizaciones y transacciones.
8. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos y elementos
básicos.
Análisis de aplicaciones (grupo II)
1. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada
y modelo en espiral del ciclo de vida.
2. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y
de la interfase de usuario. Especificación de módulos y cuadernos
de carga.
3. Diccionarios de datos. Funcionalidad.
4. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a
generación en la fases de diseño e implementación.
5. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
Características y finalidad.
6. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
7. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases, módulos,
actividades y tareas.
8. Conceptos básicos de orientación a objetos. Objetos,
clases, herencia, métodos.
9. Planificación del control de calidad: plan general de
garantía de calidad.
BLOQUE II
Gestión de Sistemas (grupo I)
1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes Ordenadores,
Miniordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores
Personales.
2. Concepto de sistema operativo. Componentes: Programas
de control y programas de proceso.
3. Monitorización del uso del sistema operativo.
4. Administración y gestión del sistema operativo y del
soporte lógico de base: Aplicación de modificaciones.
5. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión
de almacenamiento en disco.
6. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica de los
sistemas de gestión de base de datos.
7. Conceptos fundamentales del "hardware" de
comunicaciones: Medios de Transmisión.
Gestión de Sistemas (grupo II)
1. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
2. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.
Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.
3. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
4. Gestión de la migración de aplicaciones.
5. Estadísticas de ocupación. Costes.
6. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
7. Actualización de software en un entorno distribuido.
8. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad perimetral.
Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles de
seguridad y acceso.
9. La legislación de protección de datos de carácter personal:
la LORTAD. La Directiva 95/46/CE.
10. Distribución, control y mantenimiento de la
documentación.
11. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
Plan de contingencias de una instalación.
BLOQUE III
Producción Informática (grupo I)
1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de
Desarrollo y de Sistemas.
2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de
Producción de Informática.
3. Reutilización de software y generación de código.
4. Componentes fundamentales del "hardware" de una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
5. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
Técnicas aplicables.
6. Control de incidencias en el sistema. Plan de
Contingencias: Objetivos básicos.
7. Conceptos de redes de comunicación: Topologías y
"hardware" de redes.
8. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de las
aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.
Producción Informática (grupo II)
1. Planificación física de un centro de proceso de datos.
2. Criterios de presupuestación y control del coste de un
proyecto.
3. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.
Criterios de decisión.
4. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).
5. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
6. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.
7. Herramientas de ayuda a la producción informática:
Gestores de consola, de "spool", de cadenas.
8. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data
Warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.
9. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
BLOQUEIV
Gestión y control de redes de comunicación (grupo I)
1. Estandarización de redes. Modelo OSI.
2. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios
que proveen.
3. Administración de redes de área local. Gestión de datos
y usuarios. Monitorización y control de tráfico.
4. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
5. Introducción a los protocolos de las redes públicas de
datos: X25, RDSI, Frame Relay.
6. Protocolos de comunicación a través de Módems.
Configuración y control de Módems.
7. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.
Servicios en Internet: telnet, ftp, gopher, wais. La world wide web.
Gestión y control de redes de comunicación (grupo II)
1. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.
2. Nivel de red: Principios de interconexión.
3. Transporte de paquetes de información. Protocolos de
transporte.
4. Gestión de sesiones de comunicación.
5. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
6. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
7. Introducción a la administración lógica de redes.
8. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
9. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.
10. Principios de conectividad entre Mainframes y redes de
área local.
11. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas
criptográficas.
Anexo 1.2 Administración Tributaria
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación,
funciones y objetivos. Organización central: Los Departamentos
y órganos directivos. Organización territorial. El Departamento
de Informática Tributaria.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido del derecho
tributario y presupuestario.
3. La Ley General Tributaria: Estructura y Principios
Generales.
4. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
5. Elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos
pasivos. Responsables. Retención y repercusión. Capacidad de obrar.
representación.
6. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración
tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información.
La recaudación de los tributos.
7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del
impuesto, Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.
Tributación individual y conjunta.
8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho
imponible Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.
9. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.
Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto
pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes
especiales.
10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los
impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las
Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre
las labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados
medios de transporte.
ANEXO II
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
Tribunal titular:
Presidente: Don Feliciano García Arnanz, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales:
Doña Begoña González Lozano, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información.
Don José Luis Gratal Zamora, del Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Admón. del Estado.
Doña Antonia Pérez-Castaño Segura, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
Don José Francisco Callejas Corrales, del Cuerpo de Gestión
de Sistemas e Informática de la Admón del Estado.
Don José Luis Sanz González, del Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Admón. del Estado.
Secretaria: Doña Peña González de Frutos, del Cuerpo de
Gestión de Empleo del INEM.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Román Díez González, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales:
Don Francisco Matarrubia Prieto, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información.
Doña Laura Pérez Alcubilla, del Cuerpo Ejecutivo del S.V.A.
Doña María Angeles Sanjuán Villafañe, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Don Segundo Martín García, del Cuerpo de Gestión de Sistemas
e Informática de la Admón del Estado.
Don Antonio Agustín Muñoz García, del Cuerpo Ejecutivo del
S.V.A.
Secretaria: Doña Mercedes Pérez de Soto Pastor, de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
ANEXO III
Don/Doña .......................................................... ,
con domicilio en ................................................... ,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ................., a ........ de ................. de 200....
ANEXO (ver imagen página 43776).
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid