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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 25, del 29),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2000, y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas por el
sistema de promoción interna del grupo C al B, según distribución
realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del día 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados
Técnicos Especializados del INTA (código 5310), con sujeción a
las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
por el sistema de promoción interna, según la distribución por
áreas de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas
se encuentran situadas en la sede del INTA [carretera de Torrejón
a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz 28850 (Madrid)].
Los aspirantes sólo podrán presentarse a un área de
especialización.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984 de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988
de 28 de julio y por la Ley 22/1993 de 29 de diciembre; 42/1994
de 30 de diciembre; 13/1996 de 30 de diciembre; 66/1997 de
30 de diciembre; el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 Las áreas de especialización de las plazas convocadas,
así como el Programa de materias de las mismas, son los que
se indican en el anexo II.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de
acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo
de todo el proceso.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses
contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar
el plazo máximo de seis meses.
1.6.1 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como
mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la
valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso.
Dicha lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar
el primer ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.9 de esta convocatoria, y en
cualquier otro lugar que se considere necesario por el Tribunal para
facilitar su publicidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condición de obtener la titulación
exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo B (título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico o equivalente), de acuerdo con lo establecido en el art. 25
de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.5 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (B.O.E. del 23),
considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido
eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas, deberán
pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de los Cuerpos o Escalas
del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto; tener una antigüedad
de al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan,
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes;
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura modelo 750) que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en el INTA, así como en las representaciones diplomáticas
consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado
A) Instrucciones generales
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: derechos de examen, consignar
el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar:
2000.
C) Instrucciones particulares
En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Técnicos
Especializados del INTA, código 5310.
En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de
especialización a la que se desee presentar. No es necesario indicar
código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "E" (acceso Cuerpos Grupo B, desde Cuerpos Grupo C).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado
en la base 2.1.2.
En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.3.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal
del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos
fotocopias del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum
vitae del aspirante.
Se adjuntarán también los documentos y certificaciones
acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos del concurso.
Cuando los méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier
índole prestados en la Administración, habrá de adjuntarse
certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento
donde los haya prestado.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/1999
de 29 diciembre, la tasa por derechos de examen será de 1.500
pesetas y se ingresará, mediante la presentación de la solicitud
para su validación, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las
mismas).
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al Organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio de
Defensa) número 13029148200011948609 de la Caja Postal.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal
condición.
Igualmente estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no
hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará mediante declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse
a la solicitud.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio
o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de comienzo de la fase de concurso. La
mencionada lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio
de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 10 de abril. En la lista deberán constar los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte,
así como la causa de exclusión y plazo para subsanar los defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, si no, además, que
sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la relación de las pruebas.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder
judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la
jurisdicción contecioso-administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contecioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo 1.o números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares
o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director General
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11 ó 520 12 43.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 60, del día 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" número 54, de 3 de marzo), por la que se publica
el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder
judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la
jurisdicción contecioso-administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno,
una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, especificando igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen las relaciones definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial
del Estado", los opositores aprobados deberán presentar, en el
Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la
Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo V.
Certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio
y organismo del que dependiesen para acreditar la condición de
funcionario de carrera, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director General de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
con indicación del destino adjudicado.
8.4 Las tomas de posesión de los aspirantes aprobados serán
efectuadas en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 21 de noviembre 2000.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
1.1 Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos
computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados en los mismos.
b) Grado personal consolidado.
c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de
trabajo del área de especialización a que haya optado el aspirante
en la presente convocatoria, o de análoga naturaleza o con
fun
ciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias de la citada
área de especialización.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,
siempre que se refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del área de especialización a que haya
optado el aspirante en esta convocatoria.
1.2 Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos
ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma
castellano dos temas relacionados con las materias del área de
especialización elegida por el aspirante del programa que figura
en el anexo II de esta convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos
al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo de cuatro horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal cuando éste lo disponga, que lo calificará
valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad
de expresión escrita, así como su forma de presentación y
exposición.
Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico,
consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico
relacionado con las materias del área de especialización elegida por
el aspirante, del programa que figura en el anexo II de esta
convocatoria. El Tribunal elaborará tres supuestos por cada área de
especialización, de los que el aspirante extraerá dos al azar en
presencia del Tribunal y resolverá uno, a su elección, de entre
los dos extraídos. Para la realización de este ejercicio el aspirante
podrá llevar consigo y consultar toda la documentación que estime
necesaria.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, cuando éste lo disponga, con carácter previo
a su calificación.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes
a esta fase, señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se
efectuará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos,
hasta un máximo de 5 puntos.
2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de
reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el grado 16: 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda
del 16, 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará por el desempeño
de puestos de trabajo propios del área de especialización a la
que haya optado en la presente convocatoria, o de análoga
naturaleza, o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias
del citado área de especialización, 1 punto por cada año completo,
hasta un máximo de 8 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará
a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos,
por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del área de especialización a que haya
optado en la presente convocatoria.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la manera siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 15
puntos (hasta 7,5 puntos por cada tema), siendo necesario obtener
un mínimo de 7,5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para
aprobar el ejercicio.
En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el
Secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole
adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se
señala en los párrafos precedentes. El valor medio de las
puntuaciones computadas, constituirá la calificación del ejercicio.
Para calcular este valor medio se excluirá del cómputo de
puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta y la más baja,
sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima
y una mínima.
En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases
de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
ANEXO II
Área de Especialización y Programas
Las cuatro plazas de Titulados Técnicos Especializados del
INTA convocadas, lo serán según las áreas de especialización,
número y contenido de materias del Programa que respectivamente
se indican a continuación:
Número
deplazasÁreadeespecialización
Metrología Dimensional............................ 1
Ensayos Aerodinámicos ............................ 1
Certificación Aeronáutica .......................... 1
Tecnologías de la Información...................... 1
PROGRAMA
Metrología Dimensional
1. Sistema internacional de unidades. Generalidades. Unidad
básica. Unidad derivada. Múltiplos y submúltiplos.
2. Diseminación de medidas (I). Patrón primario. Patrón
secundario.
3. Diseminación de medidas (II). Patrón transferencia. Patrón
de trabajo.
4. Instrumentos de medida de longitud (I). Clasificación de
los métodos de medida. Medidas de longitud: Interferometría.
Interferometría de bloques patrón longitudinales.
5. Instrumentos de medida de longitud (II). Patrones a cantos.
Patrones a trazos.
6. Instrumentos de medida de longitud (III). Medidas por
comparación.
7. Medidas de ángulos. Patrones. Instrumentos para la
medida de ángulos.
8. Medidas de formas. Definiciones. Métodos de medida.
Sistemas de medida.
9. Medidas de redondez. Definiciones. Sistemas de medición.
Parámetros de medida. Rugosímetros.
10. Medidas con láser.
11. Laboratorio de metrología (I). Laboratorio de metrología.
Organización.
12. Laboratorio de metrología (II). Instrumentación. Manual
de calidad de metrología.
13. Laboratorio de metrología (III). Condiciones ambientales.
14. Plan de calibración (I). Trazabilidad. Diagrama de niveles.
15. Plan de calibración (II). Procedimientos de calibración.
Períodos de calibración.
16. Plan de calibración (III). Certificados de calibración.
17. Plan de calibración (IV). Calibración de equipos asignados
a producción.
18. Trazabilidad. Intercomparación de medidas.
Organización. Resultados y actuaciones.
19. Incertidumbre (I). Concepto. Causas de error.
20. Incertidumbre (II). Dispersión de medidas. Componentes
de la incertidumbre.
21. Relación entre calidad y calibración (I). La calidad en
la empresa. Elementos que determinan la calidad de un producto.
22. Relación entre calidad y calibración (II). Costes de calidad.
23. Casos prácticos (I). Procedimiento de calibración de pie
de rey.
24. Casos prácticos (II). Procedimiento de calibración de
micrómetro de exteriores.
25. Casos prácticos (III). Procedimiento de calibración de
bloques patrón longitudinales por comparación.
26. Casos prácticos (IV). Procedimiento de calibración de
máquinas de medir de una coordenada horizontal.
27. Casos prácticos (V). Procedimiento de calibración de
patrones cilíndricos.
28. Casos prácticos (VI). Elaboración de un plan de
calibración.
29. Casos prácticos (VII). Procedimiento de calibración de
barras patrón de extremos.
30. Casos prácticos (VIII). Procedimiento de calibración de
comparadores mecánicos.
Ensayos Aerodinámicos
1. Respuesta de presión debida a las conducciones.
2. Eyectores. Consideraciones teóricas y experimentales.
3. Corriente subsónica en Túneles Aerodinámicos con
paredes ranuradas y perforadas.
4. Interferencia de las paredes parcialmente abiertas en
corriente supersónica.
5. Crecimiento de la capa límite a lo largo de paredes
parcialmente abiertas.
6. Características de la corriente a través de paredes
parcialmente abiertas.
7. Sondas de medida de temperatura en fluidos en movimiento.
8. Túneles Aerodinámicos para ensayos V/STOL.
9. Control de capa límite para prevención del desprendimiento.
10. Interferencia de soportes de maquetas.
11. Ensayos de ruido en Túneles Aerodinámicos subsónicos.
12. Ensayos de Túnel Aerodinámico de maquetas
motorizadas.
13. Requisitos de ensayos en Túnel Aerodinámico para
helicópteros.
14. Control de capa límite para reducción de resistencia
aerodinámica.
15. Control de capa límite para aumentar la sustentación.
16. Control de capa límite para prevenir el desprendimiento.
17. Métodos experimentales para ensayo de control de capa
límite con alta sustentación.
18. Succión de capa límite para prevenir el desprendimiento.
19. Utilización de Túneles Aerodinámicos para ensayos
no-aeronáuticos.
20. Correcciones de paredes en Túneles Aerodinámicos.
21. Métodos Opticos de visualización de la corriente en alta
velocidad.
22. Medida de la velocidad de la vena en régimen supersónico.
23. Determinación experimental de la temperatura de la vena
en alta velocidad.
24. Condensación en la cámara de ensayos en un túnel de
alta velocidad.
25. Efectos de mandos deflectados en alta velocidad.
26. Bloqueo en régimen supersónico.
27. Técnicas experimentales para la determinación del
desprendimiento de la corriente.
28. Métodos no-intrusivos de medida de la velocidad de la
corriente.
29. Retraso y prevención del desprendimiento.
30. Técnicas para provocar el desprendimiento de la corriente.
Certificación Aeronáutica
1. Certificación, Calificación, Homologación.
2. Normativa FAR de Aeronavegabilidad.
3. Normativa JAR de Aeronavegabilidad.
4. Organizaciones de diseño.
5. Organizaciones de producción.
6. Normativa específica de aeronaves ligeras.
7. Normativa específica de aeronaves de transporte.
8. Normativa específica de aeronaves de combate.
9. Normativas aplicables a helicópteros.
10. Normas Mil-STD relacionadas con la Aeronavegabilidad.
11. Normas DEF-STAN relacionadas con la
Aeronavegabilidad.
12. Normativas ATA y STANAG.
13. Reglamento de homologación de la defensa.
14. Legislación nacional relacionada con la
Aeronavegabilidad.
15. Aplicación de la legislación vigente de Aeronavegabilidad
al ámbito militar.
16. Procedimientos de certificación de aeronaves.
17. Procedimientos de ensayos en vuelo.
18. Plan de certificación.
19. Certificados de Aeronavegabilidad.
20. Directivas de Aeronavegabilidad.
21. Certificación y calificación del software embarcado.
22. Certificación de motores.
23. Certificación de hélices.
24. Calificación de equipos.
25. Calificación de sistemas.
26. Certificación y calificación de sistemas de autoprotección.
27. Diseño de tipo.
28. Documentación de certificación.
29. Seguridad en vuelo.
30. Gestión de Configuración y Documentación.
Tecnologías de la Información
1. Metodologías de evaluación de la seguridad en sistemas
de información.
2. Aspectos legales de la seguridad informática.
3. Políticas de seguridad corporativa.
4. Estándares internacionales sobre seguridad informática.
5. Seguridad en redes locales.
6. Seguridad en redes de área extensa.
7. Sistemas de cifrado de la información.
8. Sistemas de prevención de ataques.
9. Sistemas de autenticación seguros.
10. Firewalls.
11. Certificación electrónica.
12. Control de acceso y administración de la seguridad.
13. Seguridad en sistemas UNIX.
14. Seguridad en nivel de red.
15. Planes de contingencia.
16. Arquitecturas UNIX para plataformas de
supercomputación.
17. Administración de sistemas UNIX en plataformas y
supercomputación.
18. Análisis de rendimientos y tuning en sistemas UNIX.
19. Arquitecturas de alta disponibilidad para sistemas ERP.
20. Sistemas de alta disponibilidad en sistemas NOVELL y NT.
21. Estándares de redes.
22. Protocolos de comunicaciones
23. Nivel físico en comunicaciones de datos.
24. Nivel de enlace de datos.
25. Transporte de paquetes de información.
26. Nivel de aplicación en redes de ordenadores.
27. Arquitectura Ethernet.
28. Redes TCP/IP.
29. Tendencias en redes públicas: Ipv6, Internet2.
30. Mensajería electrónica corporativa.
ANEXO III
Tribunal:
Presidente: Don Antonio Gómez Morente, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA.
Secretaria: Doña María Pilar Viñado Villuendas, de la Escala
de Científicos Superiores del INTA.
Vocales: Don Juan Antonio Hernanz Llorente, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA; don Ricardo Dorado
Gutiérrez, de la Escala de Científicos Especializados del INTA,
y don Fernando García Ocaña, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos
Aeronáuticos del CITA.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Bartolomé Marqués Balaguer, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Luis Dávila Ponce de León López, de la Escala
de Científicos Superiores del INTA.
Vocales: Don Francisco Javier Manfredi Mayoral, de la Escala
de Científicos Superiores del INTA; don Antonio Madueño Vega,
de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y
don Álvaro Villapecellín Puerto, de la Escala de Titulados Técnicos
Especializados del INTA.
ANEXO IV
Don ........................................... con domicilio
en ........................................................ y con
DNI/Pasaporte ....................., declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala
de Titulados Técnicos Especializados del INTA, que no ha sido
separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................., a....... de ................. de 2000
ANEXO V
Don ........................................... con domicilio
en ........................................................ y con
DNI/Pasaporte ....................., declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala
de Titulados Técnicos Especializados del INTA, que no está sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
En ................., a....... de ................. de 2000
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril