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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 25, del 29),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2000, y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas por el
sistema de promoción interna del grupo B al A, según distribución
realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de
Científicos Superiores del INTA (código 5301), con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
por el sistema de promoción interna, según la distribución por
áreas de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas
se encuentran situadas en la sede del INTA [carretera de Torrejón
a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz (Madrid) 28850].
Los aspirantes solo podrán presentarse a un área de
especialización.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, ("Boletín Oficial del Estado" número
185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" número 181, del 29) y por la Ley 22/1993,
de 29 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" número 313,
del 31); 42/1994, de 30 de diciembre; 13/1996 de 30 de
diciembre; 66/1997, de 30 de diciembre; el Real Decreto 182/1993,
de 5 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" número 46, del 23);
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 85, del 10 de abril), y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 Las áreas de especialización de las plazas convocadas,
así como el Programa de materias de las mismas, son los que
se indican en el anexo II.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de
acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo
de todo el proceso.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses
contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar
el plazo máximo de seis meses.
1.6.1 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como
mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la
valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso.
Dicha lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar
el primer ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.9 de esta convocatoria, y en
cualquier otro lugar que se considere necesario por el Tribunal para
facilitar su publicidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condición de obtener la titulación
exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo A (título
de Ingeniero superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.5 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido
eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas, deberán
pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de los Cuerpos o Escalas
del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; tener una antigüedad de
al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan,
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes;
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura modelo 750) que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en el INTA, así como en las representaciones diplomáticas
consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A. Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: derechos de examen, consignar
el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar:
2000.
C. Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Científicos Superiores
del INTA, código 5301.
En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de
especialización a la que se desee presentar. No es necesario indicar
código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "E" (Acceso Cuerpos grupo A, desde Cuerpos grupo B).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado
en la base 2.1.2.
En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.3.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal
del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos
fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un curriculum
vitae del aspirante.
Se adjuntarán también los documentos y certificaciones
acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos del concurso.
Cuando los méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier
índole prestados en la Administración, habrá de adjuntarse
certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento
donde los haya prestado.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/1999,
de 29 diciembre, la tasa por derechos de examen será de 2.000
pesetas y se ingresará, mediante la presentación de la solicitud
para su validación, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las
mismas).
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio de
Defensa) número 13029148200011948609 de la Caja Postal.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal
condición.
Igualmente estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no
hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará mediante declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse
a la solicitud.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio
o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de comienzo de la fase de concurso. La
mencionada lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio
de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad o
pasaporte, así como la causa de exclusión y plazo para subsanar los
defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, si no, además, que
sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la relación de las pruebas.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo 1 números 31 y 32 de la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares
o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfonos 91 520 13 11 ó 91 520 12 43.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 60 del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" número 54, de 3 de marzo), por la que se publica
el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno,
una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, especificando igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo
de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo V.
Certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio
y organismo del que dependiesen para acreditar la condición de
funcionario de carrera, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 21 de noviembre 2.000.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
1.1 Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos
computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados en los mismos.
b) Grado personal consolidado.
c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de
trabajo del área de especialización a que haya optado el aspirante
en la presente convocatoria, o de análoga naturaleza o con
funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias de la citada
área de especialización.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,
siempre que se refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del área de especialización a que haya
optado el aspirante en esta convocatoria.
1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos
ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma
castellano dos temas relacionados con las materias del área de
especialización elegida por el aspirante del programa que figura
en el anexo II de esta convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos
al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo de cuatro horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, cuando éste disponga, que lo calificará valorando
los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de
expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico,
consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico
relacionado con las materias del área de especialización elegida por
el aspirante, del programa que figura en el anexo II de esta
convocatoria. El Tribunal elaborará tres supuestos por cada área de
especialización, de los que el aspirante extraerá dos al azar en
presencia del Tribunal y resolverá uno, a su elección, de entre
los dos extraídos. Para la realización de este ejercicio el aspirante
podrá llevar consigo y consultar toda la documentación que estime
necesaria.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, cuando éste lo disponga, con carácter previo
a su calificación.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes
a esta fase, señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se
efectuará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos,
hasta un máximo de 5 puntos.
2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de
reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el grado 16, 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda
del 16, 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará por el desempeño
de puestos de trabajo propios del área de especialización a la
que haya optado en la presente convocatoria, o de análoga
naturaleza, o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias
del citado área de especialización, 1 punto por cada año completo,
hasta un máximo de 8 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará
a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos,
por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del área de especialización a que haya
optado en la presente convocatoria.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la manera siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 15
puntos (hasta 7,5 puntos por cada tema), siendo necesario obtener
un mínimo de 7,5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para
aprobar el ejercicio.
En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el
Secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole
adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se
señala en los párrafos precedentes. El valor medio de las
puntuaciones computadas, constituirá la calificación del ejercicio.
Para calcular este valor medio se excluirá del cómputo de
puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta y la más baja,
sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima
y una mínima.
En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases
de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
ANEXO II
Área de especialización y Programas
Las dos plazas de Científicos Superiores del INTA convocadas,
lo serán según las áreas de especialización, número y contenido
de materias que respectivamente se indican a continuación:
Áreadeespecialización Númerodeplazas
Certificación de aeronaves ................... 1
Tecnologías de la Información ............... 1
PROGRAMA
Área de especialización: Certificación de Aeronaves
1. Aerodinámica general. Régimen subsónico.
2. Aerodinámica general. Regímenes supersónico y
transónico.
3. Mecánica de vuelo. Actuaciones.
4. Mecánica de vuelo. Estabilidad.
5. Mecánica de vuelo. Mando.
6. Sistemas auxiliares. Tren de aterrizaje.
7. Sistemas auxiliares. Mandos de vuelo.
8. Sistemas auxiliares. Salvamento y transparencias.
9. Sistemas Auxiliares. Hidráulico y combustible.
10. Sistemas de acondicionamiento interior, oxígeno y
antincendios.
11. Materiales estructurales metálicos. Aceros.
12. Materiales estructurales metálicos. Aleaciones ligeras.
13. Materiales estructurales compuestos y no metálicos.
14. Aeroelasticidad estática. Divergencia.
15. Inversión de mando.
16. Aeroelasticidad dinámica.
17. Técnicas modernas de análisis aerodinámico.
18. Técnicas modernas de análisis estructural.
19. Conceptos generales de mecánica de fractura de
materiales metálicos.
20. Conceptos generales de propagación de grieta en
materiales metálicos.
21. Filosofías "safe-life" y "fail-safe" para el diseño de
estructuras aeronáuticas.
22. Filosofías "safe-life" y "fail-safe" para el diseño de
estructuras de vehículos espaciales.
23. Inestabilidad elástica de estructuras.
24. Ensayos estáticos de estructuras de aeronaves.
25. Ensayos de fatiga en estructuras aeronáuticas. Técnicas
y procedimientos.
26. Ensayos de flameo en vuelo.
27. Bases de certificación. Objetivos. Contenido.
28. Proceso general de certificación de prototipos de
aeronaves civiles y militares.
29. Requisitos exigidos por la normativa civil referentes a
cargas de maniobra, ráfaga y condiciones suplementarias.
30. Cargas sobre superficies y sistemas de control según
normas civiles internacionales.
31. Normativas civiles internacionales sobre cargas en tierra.
32. Cargas inducidas por aterrizaje de emergencia.
33. Análisis comparativo de la normativa existente sobre la
evaluación de la integridad estructural frente a fatiga y tolerancia
al daño.
34. Normativas civiles internacionales sobre condiciones
generales de diseño y construcción de aeronaves.
35. Normativas civiles internacionales sobre condiciones
generales de diseño y construcción de superficies y sistemas de
control.
36. Normativas civiles internacionales sobre condiciones
generales de diseño y construcción de trenes de aterrizaje.
37. Normativas civiles internacionales sobre condiciones
generales de diseño y construcción con referencia a situaciones
de emergencia, presurización de cabinas y protección contra
incendios.
38. Filosofía general de integridad estructural según normas
militares.
39. Normativa internacional aplicable a aeronaves de alas
giratorias. Descripción y análisis comparativo.
40. Normativa existente sobre prevención de inestabilidades
aeroelásticas.
Área de Especialización: Tecnologías de la Información
1. Planificación de Trabajos. Criterios. Objetivos.
2. Seguridad de los Sistemas operativos. Seguridad externa
e interna. Herramientas de control en AS/400 en relación con
la seguridad del sistema.
3. Control y evaluación del rendimiento del sistema. Aspectos
que afectan al rendimiento. Control del rendimiento en AS/400.
4. Administración del Sistema AS/400.
5. Seguridad del Sistema AS/400.
6. Integración de las comunicaciones del AS/400 en entornos
de red de área local.
7. La base de datos del AS/400. Especificaciones descripción
de datos (DDS).
8. Herramientas de ayuda a la programación en AS/400 SDA,
DFU, QUERY, SEU.
9. Programa de Control del Sistema AS/400. Características
y aplicaciones.
10. SNAP, herramienta de tipo CASE para desarrollo de
aplicaciones en el Sistema AS/400.
11. Problemática de la comunicación a través de red con el
AS/400. Herramientas de emulación. Distintos tipos de enlace.
12. Sistema de Gestión Integrado del INTA SIGINTA. Aspecto
presupuestario y contable. Gestión de expedientes. Gestión de
personal.
13. Sistema de Gestión Integrado del INTA SIGINTA. Manejo
y explotación por el usuario.
14. Sistema de Gestión Integrado del INTA SIGINTA. Gestión
de usuarios.
15. Sistema de Gestión Integrado del INTA SIGINTA.
Tramitación administrativa de los contratos.
16. Sistema del Plan de Actividades PLINTA. Gestión y
control de las Actividades.
17. Relación entre el Sistema del Plan de Actividades y el
Sistema de Gestión del INTA.
18. Arquitectura de los sistemas de base de datos. Conceptos
básicos.
19. Modelo relacional. Definición de datos. Manipulación de
datos.
20. Lenguajes informáticos. Teoría de los lenguajes.
Lenguajes de alto nivel.
21. Lenguajes de 4.a generación, comparación a los lenguajes
tradicionales.
22. Gestión de memoria en los computadores.
Multiprogramación con partición fija y variable. Memoria virtual.
23. Gestión de almacenamiento auxiliar. Planificación de
discos. Sistemas de archivos y bases de datos.
24. Sistemas operativos. Generalidades. Evolución hasta la
actualidad.
25. Sistemas operativos. Estructura. Sincronización y
comunicación de procesos.
26. Sistemas operativos. Gestión de memoria. Gestión de
archivos y entradas/salidas.
27. Sistemas operativos. Multiprocesadores. Sistemas
distribuidos.
28. Software e Ingeniería del software. El software:
Importancia, evolución, características, componentes, aplicaciones.
29. Fundamentos del análisis de requisitos. Tareas de
análisis. Principios de análisis. El documentos de especificación de
requisitos.
30. Fundamentos del diseño. El diseño del software. El diseño
modular. Diseño de datos, arquitectónico y procedimental.
Herramientas del diseño. Herramientas del diseño.
31. El análisis estructurado. Diagramas de flujo de datos.
Creación de la especificación del sistema. El modelo de flujo de
datos.
32. El análisis estructurado. El diccionario de requisitos.
Ampliaciones para sistemas de tiempo real. La especificación de
control. La especificación de procesamiento.
33. Análisis orientado a los objetos. Conceptos. Identificación
de los objetos, de atributos y de operaciones. La metodología
OMT: El modelo de objetos, dinámico y funcional.
34. Gestión de proyectos. Métricas del software. Estimación.
Análisis de riesgos. Planificación.
35. Técnicas de prueba del software. Fundamento de la
prueba del software. Técnicas de prueba. Herramientas de ayuda a
la prueba del software.
36. El análisis estructurado. Diagrama de flujo de datos.
Creación de la especificación del sistema. El modelo de flujo de datos.
37. Introducción a las redes de comunicación y conceptos
básicos sobre transmisión de datos.
38. Tipos y arquitectura de redes. El modelo de referencia
OSI.
39. El nivel físico: Medios de transmisión y estándares para
interfaces físicos.
40. Protocolos de red de área local: Las subcapas MAC
(control de acceso al medio) y LLC (control lógico del enlace).
Interconexión de LANs.
ANEXO III
Tribunal:
Presidente: Don Bartolomé Marqués Balaguer, de la Escala de
Científicos Especializado del INTA.
Secretaria: Doña María Dolores Sabau Graziati, de la Escala
de Científicos Superiores del INTA.
Vocales: Don Enrique de la Fuente Tremps, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA; don Francisco Jiménez Royo, de
la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA, y don
Ramón Miguel Velasco, Coronel del Cuerpo de Ingenieros del
Ejército del Aire.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Antonio Rodríguez Villa, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA.
Secretaria: Doña María Paz Blanco Temprano, de la Escala
de Científicos Especializados del INTA.
Vocales: Doña María Pilar Viñado Villuendas, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA; don José Maroto Sánchez, de
la Escala de Científicos Especializados del INTA, y don José María
Ramírez Ariza, del Cuerpo Superior de Ingenieros Aeronáuticos.
Este Tribunal juzgará las dos áreas de especialización.
ANEXO IV
Don ..................., con domicilio en ...................
y con documento nacional de identidad/pasaporte ..............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores del
INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En ..............., a ..... de .......... de 2000.
ANEXO V
Don ..................., con domicilio en ...................
y con documento nacional de identidad/pasaporte ..............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores del
INTA, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ..............., a ..... de .......... de 2000.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril