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Documento BOE-A-2000-2168

Resolución de 13 enero 2000, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un tercer Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para financiar actuaciones de remodelación de la barriada de La Mina, en San Adrián del Besós (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2000, páginas 4852 a 4853 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-2168

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 29 de diciembre de 1999, un tercer Convenio de colaboración para financiar las actuaciones de remodelación de la barriada de La Mina, en San Adrián del Besós (Barcelona), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2000.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Tercer Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar actuaciones de remodelación de la barriada de La Mina, en San Adrián del Besós (Barcelona)

En Madrid, a 29 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 10 de noviembre de 1999.

De otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, facultada para este acto en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa, en base a las competencias exclusivas que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

3. Con fecha 19 de diciembre de 1989 se suscribió entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de San Adrián del Besós un Convenio para la remodelación del barrio de La Mina, sito en dicha localidad, con la finalidad de facilitar a sus habitantes el disfrute de unas condiciones de vivienda digna de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española.

Con fecha 30 de diciembre de 1992 se suscribió otro Convenio entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña para la rehabilitación de viviendas de protección oficial de Corporaciones Locales, en virtud del cual se ampliaban la financiación y actuaciones previstas en el mencionado anteriormente, por lo que respecta a la remodelación del citado barrio de La Mina.

Con fechas 10 de noviembre de 1993 y 29 de diciembre de 1994 se suscribieron nuevos Convenios de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para financiar actuaciones de rehabilitación de viviendas en el barrio de La Mina, de San Adrián del Besós.

Asimismo, el 6 de junio de 1997 y 14 de diciembre de 1998, se suscribieron Convenios entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, al objeto de proseguir la financiación de las actuaciones de rehabilitación emprendidas en el citado barrio.

4. Que, en desarrollo de los citados Convenios, se han venido efectuando diversas actuaciones de rehabilitación previstas en los correspondientes planes y programas, para lo cual la Administración Central del Estado ha aportado la colaboración financiera estipulada en aquéllos, durante las correspondientes anualidades.

5. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador emprendido, ejecutando nuevas actuaciones de rehabilitación de las fachadas de tres bloques de viviendas, compuestos por un total de 734 viviendas y 33 locales, a fin de garantizar los objetivos planteados para las familias de dicha barriada.

6. Existiendo a tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para 1999, y en consideración a las razones de interés social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente, las partes representadas en ejecución de sus respectivas competencias y facultades otorgan el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para dar continuidad a las actuaciones en la barriada de La Mina, en San Adrián del Besós, mediante operaciones de rehabilitación de las fachadas de tres bloques de viviendas, denominados A-5, B y F-3, integrantes del citado grupo.

Segunda.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar 50.000.000 de pesetas, en concepto de subvención a fondo perdido, para financiar las actuaciones de rehabilitación, objeto de este Convenio, en el barrio de La Mina, de San Adrián del Besós (Barcelona), en la anualidad de 1999 y con cargo al presupuesto de gastos del Estado para dicho ejercicio, aplicación presupuestaria 17.09.431A.754.

Tercera.

La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el programa de actuación acordado por las partes, las necesidades financieras que se deriven de la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio y los recursos económicos disponibles.

Cuarta.

La transferencia de fondos por parte del Ministerio de Fomento a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención establecida en la estipulación segunda, se efectuará de acuerdo con las necesidades financieras derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el 50 por 100 de la anualidad de 1999 a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos realmente producidos.

A su vez, la Generalidad de Cataluña transferirá al Ayuntamiento de San Adrián del Besós los fondos precisos para atender el pago de las certificaciones de obras, una vez conformadas por los servicios competentes de la Administración Autonómica.

Quinta.

La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y la dirección de las obras, debiendo ser autorizadas las certificaciones por los servicios municipales competentes.

Sexta.

La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

En toda información pública sobre las actuaciones y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar la participación de las distintas Administraciones.

Séptima.

Para el seguimiento del programa de actuación se crea una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como funciones las de verificar el cumplimiento del programa de actuaciones, sus eventuales modificaciones y el cumplimiento de las previsiones en él contenidas, tanto de carácter físico como económico, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán, como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la Comisión, representantes de la Corporación Local cuyas actuaciones se desarrollen al amparo de este Convenio.

Octava.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Novena.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Décima.

El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Undécima.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.–La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.

Cláusula de adhesión

El Ayuntamiento de San Adrián del Besós manifiesta su adhesión a la estipulación quinta del Convenio, prestando su conformidad a las condiciones contenidas en el mismo.–El Alcalde de San Adrián del Besós, Jesús María Canga Castaño.

Programa de actuación

Actuaciones a ejecutar en la barriada de La Mina, de San Adrián del Besos, y financiadas mediante el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la remodelación de la citada barriada, en el ejercicio de 1999:

Obras de rehabilitación: Fechadas de bloques A-5, B y F-3. Importe: 50.000.000 de pesetas.

Fachadas A-5. Calle Marte, números 2 al 24.–Esta fase contempla la finalización de las obras de rehabilitación de la fachada principal y posterior del bloque A-5. Las obras de rehabilitación consisten, en el aplacado frontal mediante chapa galvanizada, prelacada y grecada con la que se pretende frenar el proceso de degradación existente.

El bloque, A-5 objeto de la presente fase, está compuesto por 486 viviendas y 25 locales.

Presupuesto:

Ejecución: 19.065.421 pesetas.

IVA (7 por 100): 1.334.579 pesetas.

Total: 20.400.000 pesetas.

Fachada B. Calle del Mar, números 8 al 22.–En esta segunda fase se abordan las obras de rehabilitación de la fachada sudoeste del bloque B del barrio de La Mina, afectando la actuación a las 208 viviendas y cuatro locales que lo componen.

A causa del envejecimiento, así como por fenómenos de cambios climatológicos y térmicos presentan deterioro y un estado de degradación, tanto por falta de adherencia como por corrosión de las armaduras, con desprendimiento de algunos fragmentos y piezas.

También se aprecian degradaciones en las caras inferiores de los balcones. Se adoptará la solución idónea para subsanar los desperfectos o patologías descritas anteriormente.

Presupuesto:

Ejecución: 21.775.701 pesetas.

IVA (7 por 100): 1.524.299 pesetas.

Total: 23.300.000 pesetas.

Fachada F-3. Calle Tramontana, números 1 al 7.–Esta tercera fase lleva a cabo las obras de rehabilitación de la fachada principal y posterior del bloque F-3, de 40 viviendas y cuatro locales.

Se adopta la solución de aplacado frontal mediante chapa galvanizada, prelacada y grecada con la que se pretende frenar el proceso de degradación al aportar unas mayores condiciones de aislamiento y seguridad.

Presupuesto a ejecutar en 1999:

Ejecución: 5.887.850 pesetas.

IVA (7 por 100): 412.150 pesetas.

Total: 6.300.000 pesetas.

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