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Documento BOE-A-2000-2167

Resolución de 13 enero 2000, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un tercer Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Molins de Rei, para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña el 30 de diciembre de 1992 y sus sucesivas ampliaciones, para actuaciones de rehabilitación de edificio de viviendas de Molins de Rei.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2000, páginas 4851 a 4852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-2167

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Molins de Rei, el día 29 de diciembre de 1999, un tercer Convenio de colaboración para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña el 30 de diciembre de 1992 y sus sucesivas ampliaciones, para actuaciones de rehabilitación de edificio de viviendas de Molins de Rei, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2000.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Tercer Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Molins de Rei, para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña el 30 de diciembre de 1992 y sus sucesivas ampliaciones, para actuaciones de rehabilitación de edificio de viviendas en Molins de Rei

En Madrid, a 29 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 10 de noviembre de 1999.

De otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, facultada para este acto en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Josep Janés i Tutusaus, Alcalde del Ayuntamiento de Molins de Rei, en cuyo nombre y representación actúa, debidamente facultado para este acto en Acuerdo de Pleno adoptado en sesión del día 9 de noviembre de 1999.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a las competencias exclusivas que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

3. El Ayuntamiento de Molins de Rei es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; concretamente, en su artículo 25, cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

4. Con fecha 30 de diciembre de 1992 se suscribió entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña un Convenio de cooperación para la rehabilitación de viviendas de protección oficial de Corporaciones Locales. En desarrollo del cual, se concedieron subvenciones, entre otros, al Ayuntamiento de Molins de Rei, para la ejecución de actuaciones rehabilitadoras en el citado municipio.

Con fecha 29 de septiembre de 1995, se suscribió una ampliación del Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Molins de Rei.

Con fechas 21 de octubre de 1997 y 22 de diciembre de 1998 se suscribieron nuevos Convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para proseguir la financiación de las actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Molins de Rei.

5. Que en desarrollo de los citados Convenios se han venido efectuando diversas actuaciones de rehabilitación previstas en los correspondientes programas, para lo cual la Administración central del Estado ha aportado la colaboración financiera estipulada en aquéllos durante las correspondientes anualidades.

6. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador emprendido, ejecutando en una primera fase de actuaciones, la rehabilitación de las fachadas interiores del edificio de viviendas sito en calle Ángel Guimerá, 1-3, a fin de garantizar el derecho a una vivienda digna para las familias afectadas.

7. Existiendo a tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para 1999, y en consideración a las razones de interés social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente, las partes representadas en ejecución de sus respectivas competencias y facultades otorgan el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Molins de Rei, para dar continuidad a las actuaciones emprendidas en el municipio de Molins de Rei, ejecutando en una primera fase de operaciones la rehabilitación de las fachadas interiores del edificio de viviendas ubicado en calle Ángel Guimerá, 1-3.

Segunda.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.763.01, en la anualidad de 1999, un total de 8.500.000 pesetas, en concepto de subvención a fondo perdido, para financiar las actuaciones de rehabilitación, objeto de este Convenio, en el municipio de Molins de Rei.

Tercera.

La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el programa de actuación acordado por las partes, las necesidades financieras que se deriven de la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio y los recursos económicos disponibles.

Cuarta.

La transferencia de fondos por parte del Ministerio de Fomento a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención establecida en la cláusula segunda, se efectuará de acuerdo con las necesidades financieras derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el 50 por 100 de la anualidad de 1999 a la firma del Convenio. El resto, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos realmente producidos.

A su vez, la Generalidad de Cataluña transferirá al Ayuntamiento de Molins de Rei los fondos precisos para atender el pago de las certificaciones de obras, una vez conformadas por los servicios competentes de la Administración Autonómica.

Quinta.

La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y la dirección de las obras, debiendo ser autorizadas las certificaciones por los servicios municipales competentes.

Sexta.

La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

En toda información pública sobre las actuaciones y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar la participación de las distintas Administraciones.

Séptima.

Para el seguimiento del programa de actuación se crea una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como funciones las de verificar el cumplimiento del programa de actuaciones, sus eventuales modificaciones y el cumplimiento de las previsiones en él contenidas, tanto de carácter físico como económico, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán, como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la Comisión, representantes de la Corporación Local cuyas actuaciones se desarrollen al amparo de este Convenio.

Octava.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Novena.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Décima.

El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Undécima.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.–La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.–El Alcalde de Molins de Rei, Josep Janés i Tutusaus.

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