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Documento BOE-A-2000-20399

Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Abal Transformados, Sociedad Limitada".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2000, páginas 39332 a 39335 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-20399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/10/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Abal Transformados, Sociedad Limitada», (código de Convenio número 9012952), que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2000.‒La Directora general, por ausencia (artículo 17 de la Ley 30/1992 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco José González de Lena.

CONVENIO COLECTIVO DE ABAL TRANSFORMADOS, S. L. AÑO 2000-2001

En Vitoria a 31 de mayo de 2000 se reúne la Comisión negociadora del Convenio para la empresa «Abal Transformados, Sociedad Limitada».

Comparecen: En representación de la parte social, los miembros del comité de empresa

Don Eduardo Redondo Sáez De Buruaga.

Doña María Asunción Martínez Valle.

Don Aitor García Sánchez.

Don Víctor Manuel Barrientos Fernández.

Don Óscar Mtz. de San Vicente Millán.

En representación de la parte empresarial don Juan Ignacio Bustinza Arriortua.

Todos ellos con capacidad para convenir según la legislación vigente y acuerdan por libre manifestación de su voluntad, la formalización del presente convenio ratificándolo con su firma en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal de «Abal Transformados, Sociedad Limitada» tanto con carácter fijo como eventual, así como a los que con este concepto ingresen en la Empresa durante su vigencia. Queda excluido de este Convenio el personal directivo al que hace referencia el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio anula a los de años anteriores. Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2000, cualquiera que sea la fecha de su aprobación, tendrá una duración de dos años y quedará automáticamente denunciado al término de su vigencia si bien en todo lo no concerniente a mejoras o complementos, quedará prorrogado hasta la firma del nuevo convenio.

Tanto la parte social como la empresa, se comprometen a iniciar las negociaciones para el nuevo convenio el 2 de noviembre de 2001, quedando prorrogada la Jornada Laboral del año 2001 para el año 2002 en tanto no se llegue a un acuerdo firme.

Artículo 3. Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Alava, en aquellas materias que no contravenga la legislación vigente, y en materia exclusiva de derecho disciplinario la derogada Ordenanza Laboral del sector metalúrgico.

Artículo 4. Absorción y compensación.

El conjunto de condiciones pactadas en el presente Convenio tiene la consideración de un todo indivisible, no pudiendo aplicarse sólo parcialmente. Los aumentos que se producen en los conceptos económicos o nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio en virtud de las disposiciones legales de general aplicación, serán en todo caso absorbidos y compensados, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos, sin modificación alguna de sus conceptos económicos o de los otros conceptos en él pactados.

Artículo 5. Jornada laboral.

Se establece la jornada laboral que a continuación se detalla:

A) Jornada partida de lunes a viernes según el horario siguiente de trabajo:

De lunes a viernes: Mañana de 8 h. 30 m. a 13 h.

Tarde de 15 h. a 18h. 30 m.

B) Jornada a turnos con el siguiente horario para todas las secciones:

Turno de mañana: de 6 h. a 14 h.

Turno de tarde: de 14 h a 22 h.

Turno nocturno: de 22 h.a 6 h.

C) La jornada anual será de trabajo efectivo. Expresamente se pacta la prohibición del «cuarto de hora de bocadillo», para el horario de jornada partida, dado que el Convenio recoge jornada efectiva. En jornada continua todos los trabajadores dispondrán de 15 minutos de descanso que serán únicamente dedicados a este fin, no pudiéndose acumular ni cambiar por otro tiempo libre ni ser recompensados como horas extra o dietas. El horario quedará delimitado de la siguiente manera:

Mañana: 10:00 a 10:15 10:30 a 10:45

Tarde: 18:30 a 18:45 19:00 a 19:15

Noche: un solo tiempo de 2:00 a 2:15

Cuando, por decisión voluntaria de la empresa, un operario deba modificar su turno de trabajo por otro no previsto, esta modificación le deberá ser informada con un preaviso de cinco días naturales.

Los horarios de entrada y salida se entienden en el puesto de trabajo.

La jornada acordada durante la vigencia del convenio será:

Año 2000: 1.783 horas

Año 2001: 1.767 horas

D) El personal de «Abal Transformados, Sociedad Limitada» disfrutará de las siguientes vacaciones en los siguientes períodos y de acuerdo a los siguientes turnos:

El 50 por 100 del periodo total de vacaciones se disfrutará de forma continuada entre los días 1 de julio y el 31 de agosto salvo pacto entre empresa y trabajador.

El 50 por 100 restante del periodo total de vacaciones se disfrutará en los plazos que de común acuerdo se establezcan entre la empresa y cada trabajador.

E) Las vacaciones que, por causas ajenas a la propia empresa, no sean disfrutadas durante el ejercicio, no podrán disfrutarse o acumularse a periodos posteriores, ni serán retribuidas por la empresa.

F) El calendario laboral para el año 2000 será el que se detalla como anexo del presente Convenio.

El calendario para el año 2001 se distribuirá oportunamente.

Articulo 6. Incremento salarial.

Se acuerdan los siguientes incrementos salariales:

Año 2000 un incremento salarial del 3,5 por 100

Año 2001 un incremento salarial del 125 por 100 del IPC del año 2000

Se pacta a su vez la cláusula de no revisión salarial durante la vigencia del presente Convenio sea cual sea el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) durante los ejercicios correspondientes.

El incremento pactado no será de aplicación para todos aquellos trabajadores cuya relación laboral se encuentre afecta al siguiente condicionante:

Que su masa salarial bruta se le haya incrementado voluntariamente por la empresa, durante el ejercicio en curso, en cuantía superior o igual a la que le pudiera corresponder por la aplicación del artículo 6.º

De acuerdo con lo pactado, la Empresa elaborará una tabla salarial correspondiente a las distintas categorías y niveles profesionales vigentes en la empresa, exceptuando los cuadros directivos y personal sujeto al artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. Pluses y complementos.

Las tablas resultantes de aplicar a los niveles salariales del ejercicio anterior el artículo 6 del presente Convenio, incluyen la totalidad de los pluses (toxicidad, peligrosidad, asistencia, productividad...) recogidos en el Convenio Colectivo de la Provincia de Alava o en cualquier otra norma de obligado cumplimiento. Considerándose englobados en el concepto de Salario Base.

La empresa pagará un complemento salarial de 1.800 pesetas. Por día trabajado en turno nocturno (de 22:00 h. a 6:00 h.).

Cuando por causa derivada del trabajo se deba utilizar el vehículo propio para desplazarse se abonarán 39 pesetas por kilómetro.

Artículo 8. Horas extraordinarias.

Es compromiso de la empresa y de la parte social trabajar de forma conjunta, buscando la reducción hasta su eliminación, si ello fuera posible, de las Horas Extra.

La retribución de las horas extraordinarias quedará regulada por la siguiente fórmula matemática:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlNhbGFyaW8gYnJ1dG8gdG90YWwgYW51YWw8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0Pkpvcm5hZGEgbGFib3JhbCBhbnVhbDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KICAgIDxtdGV4dD4mI3hENzsgQ29lZmljaWVudGU8L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

Siendo el coeficiente a aplicar para cada costo hora los siguientes:

Hora Extra en jornada de Lunes a Viernes de 6,00 h. a 22.00 h. 1,20
Hora Extra en jornada de Lunes a Sábado de 22,00 h. a 6.00 h. 1,50
Hora Extra en jornada de Sábado de 6,00 h. a 14.00 h. 1,20
Hora Extra en jornada de Sábado de 14,00 h. a 22,00 h. 1,30
Hora Extra en jornada de Domingo y Festivos de 6,00 h. a 14,00 h. 1,50
Hora Extra en jornada de Domingo y Festivos de 14.00 h. a 22,00 h. 1,75
Hora Extra en jornada de Domingo y Festivos de 22.00 h. a 6,00 h. 2,00

Las modificaciones sobre el valor de las horas extraordinarias que se producen en este convenio con relación al anteriormente vigente, serán de aplicación a partir del 1 de junio de 2000, en contra de la disposición general del artículo 2

Asimismo, y por voluntad del trabajador, podrá compensar cada hora extra realizada, por jornada de descanso con la misma proporcionalidad que la establecida para las percepciones económicas.

Artículo 9. Derechos adquiridos

La empresa reconoce en este Convenio los siguientes derechos a los trabajadores:

a) Aguinaldo de Navidad.

Artículo 10. Enfermedad y accidente.

La empresa complementará hasta el 100 por 100 las retribuciones salariales en los siguientes casos:

a) Baja por Enfermedad: Durante los 6 primeros meses. En este apartado están incluidos los accidentes que no tengan la consideración de accidente laboral.

Se notificará, cuando menos telefónicamente, al Departamento de Personal su ausencia al trabajo, dando el aviso con la mayor antelación posible al comienzo de la jornada, y de no ser posible, dentro de las tres primeras horas de la jornada laboral.

Las prestaciones sólo se harán efectivas cuando exista el correspondiente parte médico de baja, que deberá ser entregado en la empresa dentro de los 3 primeros días, así como los partes de confirmación.

b) Baja por Accidente Laboral: Durante los 12 primeros meses, contados a partir del día en que se produzca el accidente.

Las notificaciones de baja deberán efectuarse de forma inmediata y a ser posible personalmente, cuando sea decretada por los Servicios Médicos de la Entidad Aseguradora de Accidentes de Trabajo.

Todo trabajador en situación de I.L.T. (enfermedad común o accidente de trabajo) tiene la obligación de permitir la visita en su domicilio del Servicio de Inspección que determine la Empresa y está obligado a permanecer en su domicilio después de las 22 horas, teniendo expresamente prohibido la asistencia a lugares públicos como cines, bares o espectáculos a partir de la citada hora.

Tanto la negativa a permitir la visita domiciliaria como el incumplimiento de estas normas, producirán la pérdida de la ayuda complementaria percibiendo únicamente lo reglamentado por la Seguridad Social, con independencia de que la empresa se reserve el derecho de aplicación de las medidas legales oportunas.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, la Empresa podría aplicar una reducción sobre el complemento establecido de 300.‒ ptas./día laborable contados desde el primer día de baja, a aquellas bajas por enfermedad, nunca en las producidas por accidente laboral, que así lo determine una comisión formada por representantes de la Dirección de la Empresa, el Comité.

Artículo 11. Póliza de accidentes.

La empresa está obligada a mantener la suscripción de una póliza de seguro colectivo de accidentes con las siguientes coberturas mínimas:

3.500.000 pesetas por muerte a consecuencia de Accidente Laboral.

3.500.000 pesetas por Incapacidad Permanente Total, Absoluta, o Gran Invalidez a consecuencia de Accidente Laboral, declarada como tal por los organismos laborales y de seguridad Social competentes.

Artículo 12. Horas para asamblea.

Los trabajadores dispondrán de un tiempo máximo de seis horas anuales durante la vigencia de este Convenio, remuneradas como tiempo de trabajo, para celebrar asambleas o reuniones en el Centro de trabajo, con los requisitos que seguidamente se consignan:

Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría de Comité de Empresa o por al menos un 20% de los trabajadores afectados por el presente Convenio.

La celebración de estas, con el tiempo de duración previsto, orden del día de los temas a tratar y motivos de la celebración de la asamblea, se deberá comunicar a la Dirección de la Empresa por el comité con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de su celebración.

Todos los trabajadores, contratados por la empresa, tanto eventuales como fijos, tendrán libertad para asistir a las asambleas o reuniones.

La asamblea será presidida por el comité, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

Artículo 13. Comité de seguridad y salud laboral.

Las partes negociadoras se comprometen a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997 del 19 de Enero que aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención, así como las medidas de Seguridad y Salud Laboral de aplicación especial a la específica actividad de la empresa en sus distintas secciones, tanto como las futuras disposiciones legales que regulen esta materia.

A tal efecto se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral integrado por un Representante de la Dirección, un Técnico de Seguridad y los 2 delegados de Prevención ya designados por la Representación Social, conforme a lo estipulado legalmente.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá una vez cada tres meses en horas de trabajo, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias por razones de urgencia. Dicho órgano colegiado recibirá información referente a materiales, instalaciones, maquinaria, ocupación de los almacenes, y demás aspectos del proceso de producción y almacenaje, en la medida que sea necesaria para constatar los riesgos reales o potenciales del mismo y para proponer las medidas encaminadas a reducirlos o eliminarlos.

Artículo 14. Notificación de sanciones.

Los avisos por mala conducta del personal, considerados leves, deberán ser informados por escrito, ya que varios de estos leves suponen uno grave y deben ser oficializados.

La empresa comunicará al Comité estos avisos en el momento en que se produzcan y escuchará previamente al comité en los casos de adopción de medidas sancionadoras a los trabajadores, como consecuencia de faltas graves cometidas por éstos.

Artículo 15. Funciones del Comité.

Cada miembro del Comité, dispondrá de un máximo de 15 horas mensuales para actividades de representación y sindicales.

Estas horas podrán ser transferidas entre miembros o entre meses, previo acuerdo entre el Comité y la Dirección de la Empresa, basado en la necesidad de reforzar por causas específicas y anormales el tiempo de representación o sindical de uno o más miembros del Comité o en un determinado periodo de tiempo.

El Comité de empresa tendrá todas las competencias, reconocimientos y garantías que se recogen en el artículo 45 del Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Alava y los que se detallan en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.

El Comité se reunirá con un representante de la Empresa una vez cada dos meses y de forma extraordinaria cuando la ocasión lo requiera.

Artículo 16. Movilidad del personal.

La movilidad del personal en el seno de la Empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador y tendrá las limitaciones exigidas por las titulaciones precisas para ejercer las correspondientes funciones y la pertenencia al grupo profesional.

No obstante lo anterior, el trabajador afectado por un cambio de puesto de trabajo en el mismo centro de trabajo podrá recurrir ante el Organismo competente si a su juicio el cambio de puesto le produce humillación, menoscabo o desprecio a su dignidad personal o vaya en perjuicio de su formación profesional.

En los casos de cambios a Trabajos de Categoría Superior o Traslados de Residencia se toma como referencia el artículo 29 del Convenio colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Alava.

Artículo 17. Nuevas contrataciones.

En relación a los contratos eventuales, la duración máxima de los mismos será la que establezcan los respectivos convenios provinciales donde se encuentran ubicados los centros de trabajo, para las Industrias Siderometalúrgicas.

Artículo 18. Composición de la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará constituida por los miembros del Comité de Empresa por la parte social y un representante por la parte empresarial.

ANEXO 1
Calendario laboral año 2000

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2000
  • Fecha de publicación: 10/11/2000
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio: Resolución de 4 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-18426).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Acero
  • Convenios colectivos
  • Industrias

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