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Documento BOE-A-2000-20211

Orden de 13 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2000, páginas 39104 a 39109 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-20211

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas,

por el sistema de promoción interna, de la especialidad de

Laboratorios.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley

17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

24), en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,

sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

del día 1 del próximo mes de diciembre.

La duración máxima de la oposición será de seis meses, a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionado de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo B de la Administración General

del Estado y sus organismos autónomos.

2.1.3 Estar incluido en el ámbito de aplicación del

apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

2.1.4 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de

agosto, el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del

grupo A en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

párrafo 2.1.4.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",

será facilitada gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el

Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de

España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código,

que figura debajo, se cumplimentará el "21001". En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código, se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA" consignándose el

código "5001".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "P", que corresponde a "Promoción Interna".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de la señalada

por la base 2.1.5 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25, A), se hará constar el idioma elegido

para la realización del segundo ejercicio.

3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la

Administración", hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado

el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señalará en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 2.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o cooperativa de crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la

sucursal de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio, con

el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho Banco o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo

preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la

transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de

examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

y Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación, y mínimo de diez, antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse a la

Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 16 de febrero de 2000.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el

día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición, ante el excelentísimo señor

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un

mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,

significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada, ante el

excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación

correspondiente.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

C) Certificación acreditativa, expedida por la correspondiente

Unidad de Personal o similar del Ministerio u organismo donde

el funcionado tuviera su destino, de la pertenencia a un Cuerpo

o Escala del grupo B, incluido en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia en

el mismo durante, al menos, dos años.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir

de AISS.

La referida certificación no será necesaria para los funcionarios

destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

D) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o solicitud

de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran

desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

de adjudicación de destino, de conformidad con los artículos 26

y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española. La Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará,

en su caso, cuáles son estos puestos.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin prejuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del

destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas,

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden

de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el

Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

oposición y constará de tres ejercicios, todos obligatorios y

eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante

un período máximo de cuatro horas, de dos temas, uno de cada

una de las partes del programa, elegidos por el opositor de entre

cuatro temas propuestos por el Tribunal, dos de cada una de las

partes del programa.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, de un texto de francés o inglés, propuesto por el Tribunal,

sobre temas relacionados con la agricultura o con la política

agraria, durante un tiempo máximo de una hora. Dicho texto será

leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de día

y hora, procediéndose seguidamente a mantener una conversación

en el idioma elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo

máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre dos sacados

al azar, relacionados con la segunda parte del programa.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal por

los opositores, previo señalamiento de día y hora.

2. Valoración

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de

10 puntos, siendo necesario obtener cinco para acceder al segundo

ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima

de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos

para acceder al siguiente ejercicio.

c) Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de

20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos

para superar el ejercicio.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio;

si persistiera el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en

los restantes ejercicios, en orden de realización.

ANEXO II

Primera parte

Tema 1. Diseño de un laboratorio de análisis. Distintos niveles

de seguridad.

Tema 2. Normativa de seguridad e higiene en el trabajo

aplicada a laboratorios de análisis agroalimentarios y de sanidad

animal.

Tema 3. Acreditación para la calidad de un laboratorio de

análisis.

Tema 4. Descripción de técnicas microscópicas.

Tema 5. Técnicas de muestreo y normativa de remisión de

muestras a los laboratorios.

Tema 6. Métodos básicos de análisis. Gravimetrías.

Volumetrías. Diferentes tipos. Indicadores. Expresión de resultados.

Tema 7. Métodos de separación. Extracción. Cristalización.

Precipitación. Destilación. Filtración. Evaporación. Desecación.

Centrifugación.

Tema 8. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía de

gases (GC). Fundamento teórico. Columnas. Sistemas de

detección.

Terna 9. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía

de líquidos (HPLC). Fundamento teórico. Tipos de columnas.

Métodos de separación. Sistemas de detección.

Tema 10. Técnicas analíticas instrumentales.

Espectrofotometría visible y ultravioleta. Fundamento teórico. Ley de

Lambert-Beer. Coeficiente de extinción molar.

Tema 11. Técnicas analíticas instrumentales. Fotometría de

llama. Espectrofotometría de absorción atómica, Fundamento

teórico.

Tema 12. Estadística aplicada a laboratorios. Inferencia

estadística. Muestreo aleatorio simple de muestreo de proporciones.

Relación entre la precisión y el tamaño de la muestra.

Tema 13. Técnicas estadísticas básicas I: Análisis de la

varianza. Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medias.

Tema 14. Técnicas estadísticas básicas II: Regresión y

correlación.

Tema 15. Procesamiento automático de datos en

laboratorios. Herramientas informáticas más utilizadas: Programas

estadísticos, bases de datos, hojas electrónicas, etc.

Tema 16. Principios de validación de un ensayo. Definición.

Etapas de la validación (fiabilidad, estandarización de los reactivos,

reproductibilidad. Sensibilidad y especificidad del ensayo).

Tema 17. Bacteriología: Tipos de siembras, incubación,

métodos de tinción y pruebas de identificación más utilizadas

Tema 18. Conceptos básicos de la manipulación genética

aplicados a la biotecnología.

Tema 19. Caracterización de genes de interés en sanidad y

producción animal.

Tema 20. Agricultura y medio ambiente.

Tema 21. Residuos en plantas y animales. Ensayos de

residuos.

Toma 22. Límites máximos de residuos (LMR), seguimiento

y control.

Tema 23. Vitaminas. Clasificación, función y análisis.

Tema 24. Fibra alimentaria. Estructura, clasificación, función

y análisis.

Tema 25. Aditivos y contaminantes en alimentos de origen

vegetal. Análisis.

Tema 26. Análisis de contaminantes en alimentos para

animales.

Tema 27. Análisis de patógenos en alimentos para animales.

Tema 28. Tratamiento de residuos de laboratorio.

Tema 29. Impacto medioambiental de los laboratorios.

Tema 30. Criterios internacionales y legislaciones actuales

en el marco de la sanidad integral: Animal y ambiental.

Tema 31. Análisis de riesgo. Metodología.

Tema 32. Organización y diseño de ensayos colaborativos.

Tratamiento estadístico. Eliminación de valores anómalos.

Segunda parte

Tema 1. Carne y productos cárnicos. Composición. Criterios

de calidad. Principales determinaciones analíticas.

Tema 2. Leche y productos lácteos. Composición de la leche.

Principales determinaciones analíticas. Quesos. Mantequillas.

Tema 3. Vinos y bebidas alcohólicas. Composición.

Principales determinaciones analíticas. Adulteraciones.

Tema 4. Aceites y grasas. Clasificación. Composición.

Criterios de calidad.

Tema 5. Conservas vegetales y de pescado. Norma técnica

general. Normas específicas. Envases.

Tema 6. Alimentos estimulantes. Café, té y cacao.

Composición. Normas de calidad. Principales determinaciones analíticas.

Adulteraciones.

Tema 7. Condimentos y especias. Pimentón: Criterios de

calidad, adulteraciones, determinaciones analíticas. Azafrán y otras

especias.

Tema 8. Zumos de frutas. Composición. Criterios de calidad.

Métodos analíticos. Adulteraciones.

Tema 9. Bebidas analcohólicas. Agua, bebidas refrescantes,

horchatas. Determinaciones analíticas.

Tema 10. Edulcorantes naturales. Miel. Azúcares: Criterios

de calidad, clasificación y métodos analíticos. Miel: Composición.

Principales determinaciones analíticas para determinar su calidad.

Tema 11. Productos de la pesca. Composición. Tipo de

productos. Determinaciones analíticas.

Tema 12. Mermeladas, caramelos, turrones. Criterios de

calidad. Determinaciones analíticas.

Tema 13. Aditivos alimentarios. Colorantes. Edulcorantes.

Otros. Listas positivas. Criterios de pureza. Determinaciones

analíticas en los distintos productos

Tema 14. Contaminantes alimentarios. Metales pesados.

Residuos de tratamientos fitosanitarios. Residuos de tratamientos

veterinarios. Contaminación microbiológica. Determinaciones

analíticas.

Tema 15. Medios de la producción. Fertilizantes.

Fitosanitarios. Piensos. Principales determinaciones analíticas.

Tema 16. Patogenia de la infección por virus.

Tema 17. Patogenia de la infección por bacterias.

Tema 18. Aislamiento y tipificación de salmonella.

Tema 19. Pruebas de sensibilidad a antimicrobianos.

Tema 20. Anticuerpos monoclonales. Concepto, obtención

y aplicaciones en veterinaria.

Tema 21. Diagnóstico de las encefalopatías espongiformes

transmisibles.

Tema 22. Biotecnología aplicada al diagnóstico en sanidad

veterinaria.

Tema 23. PCR. Concepto, descripción y aplicación al

diagnóstico en sanidad veterinaria.

Tema 24. Técnicas inmunológicas aplicadas al diagnóstico

en sanidad veterinaria.

Tema 25. Técnicas no inmunológicas aplicadas al diagnóstico

en sanidad veterinaria.

Tema 26. Diagnóstico histopatológico. Hibridación in situ.

lnmunohistología.

Tema 27. Uso, obtención y manejo de cultivos celulares en

diagnóstico en sanidad veterinaria.

Tema 28. Vacunas clásicas utilizadas en sanidad veterinaria.

Tema 29. Vacunas recombinantes utilizadas en sanidad

veterinaria.

Tema 30. Epidemiología molecular aplicada a sanidad

veterinaria.

Tema 31. Enfermedades animales por parásitos. Diagnóstico

laboratorial.

Tema 32. Enfermedades animales por hongos. Diagnóstico

laboratorial.

Tema 33. Enfermedades animales por virus. Diagnóstico

laboratorial.

Tema 34. Proteínas recombinantes. Su uso en diagnóstico

en sanidad veterinaria.

Tema 35. Animales de experimentación. Su uso en

laboratorio.

Tema 36. Necropsia. Técnicas.

Tema 37. Detección de dioxinas en grasas animales.

Tema 38. Anatomía patológica. Su uso en diagnóstico en

sanidad veterinaria.

Tema 39. lctiopatología.

Tema 40. Aceitunas y encurtidos. Norma de calidad.

Determinaciones más importantes.

Tema 41. Conservación de los alimentos por el calor.

Tratamientos térmicos. Esterilización. Pasterización. Termización.

Efectos del calor en los nutrientes. Envasado aséptico.

Tema 42. Conservación de los alimentos por el frío.

Refrigeración. Efectos en la calidad nutritiva de los alimentos.

Tema 43. Congelación de alimentos. Modificaciones de los

alimentos durante la congelación. Descongelación.

Sobreenfriamiento.

Tema 44. Conservación de alimentos por radiación.

Radiaciones no ionizantes. Calentamiento óhmnico y dieléctrico.

Microondas. Radiaciones ionizantes. Irradiacion de alimentos.

Tema 45. Fermentaciones. Principales fermentaciones en la

industria alimentaria. Alimentos implicados.

Tema 46. Cultivos iniciadores. Razones de uso. Cultivos

iniciadores en productos lácteos. Cultivos iniciadores en productos

cárnicos.

Tema 47. Huevos y ovoderivados. Alteraciones. Principales

determinaciones analíticas.

Tema 48. Evaluación de la calidad de los ensayos. Ensayos

de intercomparación. Ensayos de aptitud.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por

promocion interna, a la Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autonomos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación

Tribunal titular:

Presidente: Don Ignacio Sánchez Esteban, Cuerpo Nacional

Veterinario.

Vocales: Doña María Luz Gómez-Jover Torregrosa, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado; don Agustín Pons

Carlos-Roca, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, y doña María Ángeles Cubillo Rico, Cuerpo de Veterinarios

Titulares.

Secretario: Don Gonzalo González de Lara Sáenz, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Ramón García Hierro, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales: Doña Victoria Marugán Maroto, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado; doña Consuelo Rubio

Montejano, Cuerpo de Veterinarios Titulares, y don Fernando Heredia

Marín, Cuerpo de Ingenieros Agrónomos.

Secretaria: Doña María Teresa Díez García, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ................................................, y documento

nacional de identidad número ..............................., declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a

de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En .........................., a ........ de .......................... de 2000.

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