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En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo
de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en
el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre)
y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y,
posteriormente, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con
el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de
la Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se
establece un turno denominado plazas afectadas por el artículo 15
de la Ley de Medidas.
Este Ministerio en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de
Empleo del INEM, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 322 plazas
en el INEM por el turno de plazas afectadas por el artículo 15
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, que corresponden a puestos desempeñados
por personal laboral del Instituto Nacional de Empleo que han
sido clasificados como reservados a funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
El personal que esté incurso en la presente convocatoria de
funcionarización y que estuviera afectado por un proceso de
traspaso a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta
y Melilla participará en la presente convocatoria en los términos
establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998
que, en tal sentido, ha adoptado la Comisión de Coordinación
de la Función Pública.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Con
carácter potestativo, previamente, podrá interponerse recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó
el acto.
1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
abril).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; la Ley 13/96 de 30 de
diciembre; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado" para 1991; el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" de 23 de junio); el Plan de Empleo del INEM aprobado
por Resolución de 19 de junio de 1995, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con
la valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará,
al menos, a partir del cuarto mes a contar desde la fecha de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
de esta fase será de doce meses, contados desde la fecha de
realización del primer ejercicio.
Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto a los
aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación
obtenida por los mismos en la fase de concurso.
1.6 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas, serán
nombrados funcionarios de carrera. No se podrá declarar superado
el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será
preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionario en el Instituto Nacional
de Empleo y adscrito a la Escala de Gestión de Empleo del INEM.
También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral
fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de
excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto
o plaza previstos en la normativa vigente.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario
en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la Escala de Gestión
de Empleo del INEM.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria quienes
hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas
para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la
ley de Medidas en el INEM convocadas por Resolución de 29 de
marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de abril), y
no hubieran ejercitado su derecho a participar en las mismas,
o no hubieran superado dicho proceso selectivo.
No podrán participar en las presente pruebas selectivas las
personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
Tampoco podrá participar el personal que sea titular de un puesto
clasificado por la CECIR como reservado a funcionario en
aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y
cuya convocatoria haya sido realizada por la Resolución de 14
de diciembre de 1998 de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser español.
2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.2.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2. deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,
de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, número 50, de Madrid) en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de Empleo,
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Director del Instituto Nacional de Empleo. A la solicitud
"ejemplar para la Administración" se acompañará, cosida, una
fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 Las solicitudes ("ejemplar para la Administración", hoja
número 1 del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro
General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de
Venadito, 9, 28027 Madrid) o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.2.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis
en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco
de la citada Ley. También estarán exentas las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se
trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de los que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.3.
3.2.5 Las solicitudes suscritas por los españoles residentes
en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la
base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Instituto Nacional de Empleo. El interesado adjuntará
a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta
corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta en la
sucursal 9002, paseo de la Castellana, 67, de Madrid, de la Caja
Postal, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales. Tasa 19020. Derechos de examen".
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Trabajo
y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a Centro Gestor se
hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo, se cumplimentará el 19001. En el recuadro
destinado al Código de la tasa de derechos de examen deberá
constar el 19020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.3.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Gestión de Empleo
del INEM". En el recuadro referido a "Código", que figura a su
lado, harán constar el número "6317".
3.3.3 En el recuadro número 16, destinado a "Especialidad,
área o asignatura", se hará constar el grupo de materias específicas
por el que se opta, a efectos de la realización de las pruebas
de la fase de oposición. Los grupos de materias específicas se
detallan en el anexo II de esta convocatoria.
3.3.4 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
acceso", se hará constar "15", en referencia a plazas afectadas por
el artículo 15 de la Ley de Medidas.
3.3.5 En el recuadro número 18, destinado a
"Ministerio/organismo/entidad convocante", se hará constar "Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio
destinado a código que figura en su lado.
3.3.6 En el recuadro número 19, se especificará la fecha del
"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.3.7 En el recuadro número 20, destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes harán constar "Madrid".
3.3.8 En el recuadro número 21, los aspirantes con
minusvalías podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de
los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.3.9 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en
la convocatoria", se hará constar el dígito "2", que es el que se
corresponde con la titulación exigida para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.2.3 de la convocatoria.
3.3.10 En el recuadro número 25.A (datos a consignar según
las bases de la convocatoria) se indicará el Departamento al que
esté contractualmente vinculado el aspirante, que en el caso del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se cumplimentará dicha
casilla con el dígito 19. Respecto al personal que haya sido
transferido a tenor de un traspaso de competencias del INEM a
Comunidades Autónomas, en dicha casilla consignará el dígito 00.
En el recuadro número 25.B) se hará constar el grupo de
materias específicas elegido de entre los cuatro incluidos en el anexo
II: I Derecho Constitucional y Administrativo, II Economía y
Administración Financiera, III Recursos Humanos y IV Empleo.
Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,
debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias citadas.
El hecho de presentar más de una solicitud contraviniendo lo aquí
expuesto, será causa de exclusión de las pruebas.
3.4 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos
de los participantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general del Instituto Nacional de Empleo dictará resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. En dicha resolución se indicarán los lugares en que
se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes
admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos
y se determinarán el lugar y fecha de celebración de la primera
prueba de la fase de oposición. En la lista deberán constar, en
todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad, y, en el caso de los aspirantes excluidos, además,
las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión u omisión de la lista de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Con carácter potestativo,
previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán
no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino, además,
que sus nombres constan en la de admitidos
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4.5 Aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos, y
con respecto a éstos el Subdirector general de Gestión de Recursos
del INEM emitirá, de oficio, el certificado que se acompaña como
anexo IV de esta Resolución, en el que hará constar los datos
en él contenidos, referidos a todos y cada uno de estos aspirantes
que reúnan los requisitos de funcionarización, a efectos de su
participación en la presente convocatoria.
La certificación habrá de contener la acreditación de la relación
laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era
titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado
con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas
convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a
funcionario en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la
Escala de Gestión de Empleo del INEM, objeto de esta
convocatoria; la acreditación de que el aspirante no ha adquirido la
condición de funcionario en un proceso de funcionarización
anterior; así como la acreditación correspondiente a la fase de concurso
prevista en el punto 1.1 del anexo I de esta convocatoria.
Asimismo, se acreditará que el aspirante no está afectado por la
Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, por la que se convocaron pruebas
selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos
Autónomos en el turno de plazas afectadas por el artículo 15
de la Ley de Medidas ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de
diciembre).
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará, en su caso, en el "Boletín Oficial
del Estado" Orden por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros.
5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, podrán establecerse, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.8, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo (calle
Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid), teléfonos 91 585 97 19
y 91 585 96 44.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 16 del referido mes.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.8. y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con
doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a
los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Con carácter potestativo,
previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Lista de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración de la lectura de los ejercicios
de la misma, y en aquellos otros que estime oportunos, las
relaciones de aspirantes que la hayan superado, con indicación de
la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.
Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal
publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso
de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución,
para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración de la lectura de los dos
ejercicios de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.8 y en aquellos otros que se estime oportuno,
la relación por orden alfabético de los aspirantes aprobados en
el proceso selectivo, con indicación de las puntuaciones
alcanzadas en fase de oposición y concurso y con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado" las listas de los opositores aprobados, éstos deberán
presentar en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo,
(calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid) los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3.
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según
modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 y que lo hayan señalado en su
solicitud, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la comunidad Autónoma
correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de octubre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Ejercicios y Valoración
Uno. El proceso de selección será de concurso-oposición y
constará de las siguientes fases
1.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la
condición de laboral fijo hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a
tal condición hasta un máximo de 8 puntos.
Conforme a la base 4.1, la certificación de los méritos deberá
ser expedida por el Subdirector general de Gestión de Recursos
del Instituto Nacional de Empleo, según el modelo incluido como
anexo IV de la convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1.1 Servicios efectivos: La antigüedad será valorada
teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de
personal laboral hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria. El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos
prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en
sus distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,
excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le
otorgará 6 puntos.
En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se
otorgarán 0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos,
con las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo
anterior.
1.1.2 Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, se otorgarán 2 puntos a cada aspirante.
Las certificaciones correspondientes a los apartados 1.1.1 y
1.1.2 se realizarán, de oficio, por el Subdirector general de Gestión
de Recursos del Instituto Nacional de Empleo y se publicarán en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del citado
organismo, a efectos de que los interesados puedan solicitar la
subsanación de posibles errores. Posteriormente, el Subdirector
General de Gestión de Recursos hará entrega al Tribunal de estas
certificaciones.
1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de las
dos pruebas que a continuación se indican:
1.2.1 Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por
escrito y de forma breve un cuestionario de 15 preguntas de
conocimientos sobre el grupo de materias comunes del programa,
durante un periodo máximo de dos horas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 15 puntos.
Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.
1.2.2 Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar
por escrito un tema del programa correspondiente al grupo de
materias específicas, elegido por el aspirante entre dos extraídos
al azar, durante un período máximo de dos horas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 15 puntos.
Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del
segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas
y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Ambos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en una
única sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando
los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de
expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.
La puntuación máxima entre ambos ejercicios será de 30
puntos. La obtención de 15 puntos determinará, en todo caso, la
superación de la fase de oposición.
Dos. Calificación de los aspirantes
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá
aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter
eliminatorio.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de
la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá
a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en
el segundo ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
Programa de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
de Gestión de Empleo del INEM por el turno de funcionarización
Grupo de materias comunes: 28 temas.
Grupo de materias específicas: 20 temas.
Optativas:
I. Derecho Constitucional y Administrativo.
II. Economía y Administración Financiera.
III. Recursos Humanos.
IV. Empleo.
GRUPODE MATERIASCOMUNES
Unión Europea
1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza
jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la
Unión Europea.
2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.
El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades. Políticas Comunes. El Sistema Monetario Europeo.
3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El
Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.
4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y
libertades básicas.
Derecho Constitucional y Administrativo
5. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los
derechos económicos y sociales en la Constitución Española. La
protección de los derechos fundamentales.
7. Los partidos políticos y los Sindicatos en España.
Regulación constitucional y régimen jurídico.
8. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
9. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes
Generales.
10. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional.
11. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La
Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de
las Administraciones Públicas.
12. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,
extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Economía y Administración Financiera
13. Los sectores económicos: el sector primario, el sector
industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.
14. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Las empresas públicas.
15. El sistema tributario español.
16. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Los
gastos públicos: concepto y clasificación.
17. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de
los principios clásicos del presupuesto.
18. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario
en España.
19. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.
Población activa, ocupación y paro.
20. Las relaciones financieras entre las Administraciones
Públicas en España.
Recursos Humanos
21. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.
Personal Laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
22. La planificación de Recursos Humanos en las
Administraciones Públicas. Los Planes de Empleo. La Oferta de Empleo
Público.
23. Selección del personal funcionario.
24. Provisión de puestos de trabajo.
25. La carrera profesional de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas.
26. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
27. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
28. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
GRUPODE MATERIAS ESPECÍFICAS
I. Derecho Constitucional y Administrativo
1. La Constitución Española de 1978: Características y
estructura. La Reforma Constitucional.
2. Los principios constitucionales. El Estado social y
democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución
Española.
3. Los derechos fundamentales, evolución histórica y
conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución
Española. El modelo económico en la Constitución de 1978.
5. La protección de los derechos fundamentales. La vía
judicial preferente y sumaria. El "Habeas Corpus". El recurso de
amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.
6. Los partidos políticos y los Sindicatos en España.
Regulación constitucional y régimen jurídico.
7. La Corona. Las Cortes Generales: Congreso de los
Diputados y Senado: Composición y funciones.
8. EL Gobierno: Composición, funciones y potestades en el
sistema constitucional español. Designación y remoción del
Gobierno y su Presidente.
9. Órganos dependientes de las Cortes Generales: el Defensor
del Pueblo. El Tribunal de Cuentas: Composición, organización
y funciones. La Administración Consultiva: Especial referencia al
Consejo de Estado.
10. El Poder Judicial en la Constitución. La Organización
judicial en España.
11. El Tribunal Constitucional. Modelos comparados de
Justicia constitucional.
12. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.
Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.
Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades
Autónomas.
13. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos
históricos y su evolución. La Administración Pública y el Derecho
Administrativo. La Administración, las funciones y los poderes
del Estado.
14. La personalidad jurídica de las Administraciones
Públicas. La Administración del Estado como persona jurídica.
Tipología de las Administraciones Públicas.
15. La Administración General del Estado. Órganos
superiores de la misma. La Administración periférica del Estado.
Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de
cooperación, coordinación y control.
16. La Administración Institucional Repercusión de la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado (LOFAGE).
17. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. El control
de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de
disposiciones de carácter general.
18. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los
actos presuntos y el silencio administrativo. La eficacia del acto
administrativo.
19. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Tipos de procedimientos. Los recursos
administrativos.
20. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
Procedimiento general. Recursos de súplica, casación y revisión.
Ejecución de sentencias.
II. Economía y Administración Financiera
1. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual.
2. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual.
3. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.
4. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Las empresas públicas.
5. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación
y problemas actuales.
6. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el
sistema de Seguridad Social.
7. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema
educativo.
8. El mercado de trabajo en España. La evolución del empleo.
Población activa, ocupación y paro.
9. Políticas de empleo en España: Protección por desempleo
y políticas activas.
10. El sistema tributario español: Régimen actual.
11. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los
impuestos indirectos.
12. Los impuestos directos. Concepto, caracteres y clases.
13. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de
Presupuestos.
14. El Presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los
principios clásicos del Presupuesto y su crisis.
15. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios
y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones
presupuestarias.
16. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.
Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.
17. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos
limitativos. Gastos de Personal. Gastos para la compra de bienes
y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos
de inversión.
18. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos:
Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la
obligación. Propuesta de pago.
19. Pagos: Concepto y clasificación. Referencia a los distintos
tipos de pagos.
20. Las relaciones financieras entre las Administraciones
Públicas españolas.
III. Recursos Humanos
1. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
2. La gestión del sistema de empleo público en la
Administración General del Estado (I). Órganos superiores de la función
pública: composición y atribuciones.
3. La gestión del sistema de empleo público en la
Administración General del Estado (II). Distribución de competencias en
materia de personal.
4. La planificación de Recursos Humanos en las
Administraciones Públicas. Los Planes de Empleo. La Oferta de Empleo
Público.
5. La selección del personal funcionario. Los órganos de
selección. El procedimiento selectivo.
6. La carrera profesional. Las Relaciones de Puestos de Trabajo.
7. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre
designación. Otras formas de provisión de puestos.
8. La promoción profesional. La promoción interna. La
formación. La formación continua en las Administraciones Públicas.
9. Situaciones administrativas. La jubilación de los
funcionarios públicos.
10. Los derechos de los funcionarios. Ética del servicio público.
11. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
12. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
13. Deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los
funcionarios y de los agentes de la Administración.
Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. El régimen disciplinario.
14. El empleo público de las Comunidades Autónomas:
ordenación de su Función Pública. El empleo público de las Entidades
Locales: Función Pública Local. Movilidad de funcionarios de las
distintas Administraciones Públicas.
15. El Derecho del Trabajo. Características. Principios
constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.
16. El personal laboral al servicio de la Administración
General del Estado.
17. La contratación laboral en la Administración Pública.
Personal laboral fijo y eventual.
18. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar.
Contenido. Forma del contrato.
19. Modalidades del contrato de trabajo.
20. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.
Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
IV. Empleo
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Organización,
estructura y competencias. Los servicios públicos de empleo en
España. El Instituto Nacional de Empleo. Organización y
estructura. Actividades y competencias.
2. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.
La política de empleo en España: Definición, objetivos e
instrumentos para su ejecución. La concertación social: Orígenes,
desarrollo y situación actual. Ley 51/80, Básica de Empleo,
modificación y desarrollo.
3. Las Comunidades Europeas. El Tratado de la Unión
Europea. La política social y de empleo en la Unión Europea.
4. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.
El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades. Políticas Comunes. El Fondo Social Europeo (FSE).
Programas. Cofinanciación.
5. Los sectores económicos: El sector primario, el sector
industrial y el sector servicios. La Política de Fomento de Empleo.
Fomento de empleo para colectivos con especiales dificultades
de inserción, mediante la incentivación económica de la
contratación.
6. Programas de apoyo a la creación de actividad: Fomento
del Desarrollo Local e Impulso de los Proyectos y Empresas
calificados como I + E. Programas de promoción de empleo autónomo.
Programas de integración social del minusválido en centros
especiales y trabajo autónomo. Programa de apoyo al empleo en
cooperativas de trabajo asociado y sociedades anónimas laborales.
7. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Programas de fomento de empleo público para la
contratación de desempleados con especiales dificultades de inserción.
Trabajos temporales de colaboración social en Administraciones
Públicas. Programas de fomento del empleo agrario.
8. Sistema de Gestión Activa del Empleo. Servicios para el
Empleo (I). Gestión de la colocación. Clasificación profesional:
Entrevista ocupacional. Gestión concertada de ofertas de empleo.
Selección técnica de la oferta.
9. Servicios para el Empleo (II). Mejora de la ocupabilidad.
Orientación. Tutoría individualizada: Plan Personal de Empleo y
Formación. Información profesional para el empleo. Desarrollo
de los aspectos personales para la ocupación. Búsqueda activa
de empleo. Asistencia para el autoempleo.
10. Servicios para el Empleo (III). Mejora de la ocupabilidad
(continuación). Calificación profesional. Formación ocupacional.
Programas facilitadores de experiencia (Escuelas taller y Casas
de Oficios, Convenios de Colaboración del INEM, Planes de
Empleo, Programas de Utilidad Social).
11. Servicios para el Empleo (IV). El INEM como servicio
público de colocación. Las agencias de colocación sin fines
lucrativos. Políticas activas. Servicios integrados para el empleo.
12. La formación ocupacional. Concepto, evolución y
situación actual. El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional
(Plan FIP): Líneas generales, objetivos y características. La
certificación de la profesionalidad.
13. Marco competencial de gestión del Plan FIP: Las
transferencias de gestión a las Comunidades Autónomas. Cometidos
y funciones de los Centros Nacionales. Centros Colaboradores:
Procedimiento de homologación y subvenciones.
14. La formación continua. Concepto, evolución y situación
actual. Modelo de gestión. Los Acuerdos sobre formación
continua.
15. Programas públicos de empleo y formación. El programa
de Escuelas taller y Casas de Oficio: objetivos, características,
contenido. El programa de talleres de empleo.
16. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario
en España. La protección por desempleo (I). El desempleo:
Concepto y clases. El subempleo. Evolución del sistema de cobertura.
Regulación actual. Características, objeto, niveles de protección
y personas protegidas. La acción protectora.
17. La protección por desempleo (II). El nivel contributivo.
Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones. La
situación legal de desempleo. Nacimiento del derecho a la
prestación. Duración de la prestación. Cuantía. Suspensión y extinción
del derecho.
18. La protección por desempleo (III). El nivel asistencial:
El subsidio por desempleo. Requisitos de los beneficiarios.
Nacimiento del derecho. Cuantía y duración. Suspensión y extinción
del derecho. El subsidio por desempleo en favor de los trabajadores
eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA) de la
Seguridad Social.
19. La protección por desempleo (IV). Régimen de las
prestaciones, Incompatibilidades. Régimen financiero. La gestión de
las prestaciones: el INEM como entidad gestora. Pago y control
de las prestaciones. Reintegros de pagos indebidos.
20. La protección por desempleo (V). Régimen de
obligaciones, infracciones y sanciones de trabajadores y empresarios.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidente: Don Carlos Niharra Martín, Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales: Doña Dolores Gómez Penades, Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; doña Estrella
Frigols Luna, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración
de la Seguridad Social, y don Carlos Pérez Moreno, Cuerpo de
Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña María Teresa Marín Martín, Escala de Gestión
de Empleo del INEM.
Tribunal Suplente:
Presidenta: Doña Margarita Velázquez Fernández, Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales: Don Jesús Negro de Hinojosa y Castro, Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos; don Felipe Gismera Bruna,
Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y don
Benjamín Varela Rubio, Escala de Gestión de Empleo del INEM.
Secretario: Don Enrique Núñez Morgades, Escala de Gestión
de Empleo del INEM.
ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala
de Gestión de Empleo del INEM
Don/doña .............................., Subdirector general
de Gestión de Recursos del INEM.
CERTIFICO: Que las personas seguidamente relacionadas por
orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran
titulares el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad
a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a ella) de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR
como reservado a funcionarios en el Instituto Nacional de Empleo
y adscrito a la Escala de Gestión de Empleo del INEM, no están
afectadas por la Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública (Boletín
Oficial del Estado de 29 de diciembre) ni han adquirido la condición
de funcionarios en un anterior proceso de funcionarización,
cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos
en la base 2.1 de la Orden de .................................., de la
Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por
la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Gestión de Empleo del INEM, turno de plazas afectadas por
el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de
Empleo:
Número de código
delasEscalas
en que la CECIR
clasificó su puesto
Pruebas selectivas
superadas para acceso a personal
laboralfijo
(marqueX dondecorresponda)
1 2 Superó
laspruebas Noconsta
NúmeroDNI Apellidos
ynombre
Número de años
completos en la
condiciónde
personal laboral
(a la fecha de
publicación de la
convocatoria)
Y para que conste, expido la presente en la que se incluyen ...
personas, en ...................................................
(Localidad, fecha, firma y sello)
ANEXO V
Don ...................................................., con
domicilio en ....................................................
................................................................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Gestión de Empleo del INEM, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .............., a .... de ......... de 2000.
(Localidad, fecha y firma)
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid