Considerando que por la Resolución de 23 de junio de 1983 («DOGC» de 31 de agosto de 1983), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor de la ermita de La Bovera, en Guimerà (Urgell);
Visto el informe desfavorable a la declaración emitido el 5 de junio de 2000 por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, en el que se hace constar que los valores culturales de la citada ermita son sólo remarcables desde el punto de vista local, pero no a nivel nacional; Considerando el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Archivar las actuaciones del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional de la ermita de La Bovera, en Guimerà, y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de 23 de junio de 1983, por la que se incoaba el expediente referenciado.
2. Notificar la presente Resolución a los interesados, dar traslado al Ayuntamiento de Guimerà y hacerle saber que se levanta la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas.
Barcelona, 10 de octubre de 2000.‒El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.
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