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Documento BOE-A-2000-19596

Resolución de 17 de octubre de 2000, de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37880 a 37883 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2000-19596

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del sistema Educativo

(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000-2001 y para

la cobertura de las plazas que resulten vacantes en las Inspecciones

de Educación,

Esta Dirección General de Gestión de Personal ha dispuesto

convocar concurso de traslados, de acuerdo con las siguientes

bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados de ámbito

nacional, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente

Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios

de los cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30

de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes al

31 de diciembre de 2000, que se determinen por la Administración

convocante.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes,

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden de 2 de Octubre de 2000 y serán objeto de publicación

en los Servicios Provinciales del Departamento.

Estas vacantes podrán incrementarse con las que resulten de

la resolución de este concurso.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de

Educación dependientes del Departamento de Educación y Ciencia

de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director general

de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia

de la Diputación General de Aragón a través del Servicio Provincial

donde estén destinados, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino en plazas de Inspección Educativa dependientes

del Departamento de Educación y Ciencia, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación y

Ciencia de la Diputación General de Aragón, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso

escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación y

Ciencia de la Diputación General de Aragón.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación y Ciencia

de la Diputación General de Aragón siempre que al finalizar el

presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar, la de 31 agosto de 2001.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de

Educación dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino

definitivo.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón.

Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta

convocatoria, dirigiendo su instancia al Director general de Gestión

de Personal Departamento de Educación y Ciencia en los términos

indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el Departamento

de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón con

anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma de Aragón.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000/2001.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de

Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la

Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón

con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación

de concursar no obtuvieran ningún destino de los solicitados

durante seis convocatorias serán adscritos provisionalmente a la

provincia en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General

de Aragón.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000-2001.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2.

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental por maternidad, que se encuentren en el segundo y tercer

año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen

reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino con

carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y

consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a

continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de

los interesados en los Servicios Provinciales de Educación y

Ciencia de la Comunidad Autónoma y cumplimentada según las

instrucciones que se indican en el anexo II de esta Orden, la cual

se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Personal del

Departamento de Educación y Ciencia.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Servicios Provinciales de Educación y Ciencia del

Departamento.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo

VII a la Orden de 2 de octubre de 2000.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia, en el Registro

General de la ventanilla única de la Diputación General de Aragón

o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que

se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos,

se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y

sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales éstas podrán ir acompañadas de las

diligencias de compulsa, extendidas por los registros de los Servicios

Provinciales de Educación y Ciencia.

Asimismo, podrán optar por presentar la documentación

justificativa sin compulsa, en cuyo caso, y únicamente cuando

hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de

traslados, tendrán la obligación de presentar la documentación

original de los méritos aportados ante el Servicio Provincial donde

presentó su solicitud, en el plazo de 20 días naturales

inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva

del Concurso. De no presentarse la documentación, o si del

examen de la documentación se desprendiese que el funcionario

hubiese cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin

perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir,

se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la

vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que

se efectúe. Durante el período en que se sustanciara el incidente

y hasta que recaiga resolución definitiva al respecto, quedará en

situación de destino provisional.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I

a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de otras

Administraciones Educativas convocantes.

En cualquier caso se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante,

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo VII,

a la Orden de 2 de octubre de 2000, por la Dirección General

de Gestión de Personal se designará una Comisión dictaminadora

que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Inspector General de la Inspección de Educación

del Departamento.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación todos ellos

con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 20

de noviembre de 2000, a las diez horas, en la sala de actos del

Departamento de Educación y Ciencia de la avenida Alcalde Gómez

Laguna, número 25, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos

letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales

del primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos citados. En

segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán

las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si

no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience

con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden

alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán

designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efectos por la Unidad de Personal Docente de la Dirección

General de Gestión de Personal.

Undécima.-Una vez recibidas las actas de la Comisión

dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes

y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden de 2 de octubre

de 2000 y a lo dispuesto en esta Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en los Servicios

Provinciales de Educación y Ciencia del Departamento de Educación

y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución

definitiva de este concurso de traslados. Dicha resolución se

publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la misma se anunciarán

las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados

de este concurso, y declarando desestimadas las reclamaciones

no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha

resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes

a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

nor

mas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración Educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante

el Servicio Provincial de la que dependa la plaza obtenida mediante

el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud

de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión de los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

Decimoséptima.-Contra la presente Resolución los interesados

podrán interponer, en el plazo de un mes, contados a partir del

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de

Educación y Ciencia todo ello de conformidad con lo establecido en

los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Zaragoza, 17 de octubre de 2000.-El Director general,

Santiago Aldea Gimeno.

Sres. Directores provinciales de Educación y Ciencia de Huesca,

Teruel y Zaragoza.

ANEXO I

Códigos de Direcciones Provinciales por Comunidades

Autónomas

Aragón:

22004645 Huesca.

44004008 Teruel.

50008769 Zaragoza.

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso

de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una

instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "DNI", deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo

componen.

Ejemplo, el DNI número 2.188.933 D, se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso

2000-2001", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de

plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezca consignado en la instancia.

7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada

Dirección Provincial consta de nueve caracteres, siendo el último

la letra C y deberá corresponder exactamente a un código de los

publicados como anexo a la Orden de convocatoria.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección

Provincial de Albacete, se consignará:

0 2 0 0 3 4 6 6 C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el código de la Dirección Provincial a que se aplica el citado

derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en el

apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.

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