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Documento BOE-A-2000-19595

Resolución de 16 de octubre de 2000, de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37873 a 37880 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2000-19595

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden del Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes, de 2 de octubre de 2000, por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes

a los que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del

Sistema Educativo (LOGSE) que se convoquen para el curso

2000-2001 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes

cuya provisión debe hacerse entre funcionarios docentes de los

Cuerpos que a continuación se citan,

Esta Dirección General de Gestión de Personal ha resuelto:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, para la provisión

de plazas vacantes, por el sistema de concurso de carácter nacional,

entre funcionarios docentes, de acuerdo con las especificaciones

que se citan en la presente Resolución, de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general

del sistema educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de

22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de

6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22

de diciembre; Real Decreto 777/1998 de 30 de abril; Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre y Orden del ministerio de Educación, Cultura y

Deportes de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número

238, de 4 de octubre de 2000).

Segunda.-Plazas convocadas y determinación de las mismas:

Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes

existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000

en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso

2000-2001 en el Departamento de Educación y Ciencia de la

Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas vacantes podrán ser

modificadas con las resultantes de las plantillas que se aprueben

para el curso 2001-2002 y las que resulten de la jubilación

anticipada recogida en la Disposición Transitoria novena de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, y las que resulten de la resolución de la propia

convocatoria en cada Cuerpo por el que se concurra, siempre

que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación

general educativa.

La determinación provisional de estas vacantes se realizará

antes del día 31 de marzo del 2001, y por Resolución del Director

General de Gestión de Personal, se publicarán en los Servicios

Provinciales del Departamento. En la resolución definitiva del

concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas,

efectuando en la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto

de las vacantes provisionales anunciadas.

Tercera.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las

siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, los centros de Educación Permanente de Adultos

y los centros de Educación Especial que figuran en el anexo I-a),

I-b), I-c) y I-d) a la presente resolución.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros consignados en el anexo I-a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la Disposición Transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los Títulos

de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias

Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,

Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil. A tal

efecto deberá aportar fotocopia del citado título.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados, tal circunstancia se acreditará a través de declaración

jurada firmada por el interesado.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía", de "Apoyo al Área de

Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o

Tecnológica" de los Institutos de Educación Secundaria que se

relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones

que se establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del Título de Licenciado

en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras

(Especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974, a tal efecto

deberá aportar fotocopia del citado título.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados, tal circunstancia se acreditará a través

de declaración jurada firmada por el interesado.

3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

3.3 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y

automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de

mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,

Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química

industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,

Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de

comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y

productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los centros consignados en el anexo I-a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

De conformidad con la Disposición Transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión

del título de Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y

Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública, a tal efecto deberá aportar fotocopia

del citado título.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta

especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados, tal circunstancia se acreditará a través de declaración

jurada firmada por el interesado.

5. Plazas de "Cultura clásica". Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la Disposición Adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,

y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir

tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como

a la de Latín.

Cuarta.-Profesores Técnicos de Formación Profesional: Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las

siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial

que figuran en el anexo I-a), I-b) y I-d) a la presente Resolución.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros que aparecen consignados en el anexo

I-a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán

optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre

que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la Disposición Transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del Título de Ingeniero,

Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la

Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil, a tal efecto deberá aportar

fotocopia del citado título.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados, tal circunstancia se acreditará a través de declaración

jurada firmada por el interesado.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,

Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de

equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento

de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de

proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de

proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y

procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de

carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y

tratamientos físico químicos, producción en artes gráficas o prácticas

de minería.

Quinta.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas: Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes

a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que

aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en

el anexo VII.

Sexta.-Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas:

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares de los centros que aparecen en el anexo III y para las

especialidades que figuran en el anexo IX.

Séptima.-Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño:

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV

y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Octava. Participación voluntaria: Podrán participar

voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y, si procede,

en la especialidad o especialidades correspondientes:

1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma

de Aragón.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General

de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia,

a través del Servicio Provincial donde esté destinado, en los

términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se

encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes del

Departamento de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio,

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación y Ciencia, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación y Ciencia.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Educación y Ciencia, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas o del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Podrán

solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los

funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre

que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en

esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su

primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por

la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se

estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas y las nuevas especialidades en el citado Real

Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad

aparece recogida en la presente resolución.

Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al

órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino o

en la que tuviera el último destino definitivo en caso de no

encontrarse actualmente en situación de activo.

Novena.-Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Ciencia.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General de

Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia,

en los términos indicados en la base undécima los funcionarios

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

del Departamento de Educación y Ciencia con anterioridad a la

fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente, en el caso de existir vacante, destino definitivo

en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que

sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a

las normas que se dicten para inicio del curso escolar 2001/2002.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente en la actualidad del Departamento de

Educación y Ciencia.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en la presente convocatoria o, si participando,

no solicitaran suficiente número de centros dependientes del

Departamento de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Ciencia en el curso 2001/2002 o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario,

dentro del derecho preferente. Si participando no obtuvieran

destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

2001/2002 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,

vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria

del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán

solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de

la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la

que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario, dentro del derecho preferente.

Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad, sin perjuicio de los establecido

en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional

sexta de Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en cuyo caso

y tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún

destino de los solicitados, podrán ser destinados con carácter

definitivo de oficio, en la provincia donde tenía el destino con

anterioridad a su adscripción a la Inspección de educación.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma, a plazas

para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias,

se les adjudicará destino definitivo de oficio en la provincia donde

tenía el destino suprimido o perdido en cumplimiento de sentencia.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la base décima de la presente

convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el curso

2000-2001 estén prestando servicios en centros dependientes del

Departamento de Educación y Ciencia.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a

las normas que se dicten para inicio del curso escolar 2001/2002,

de acuerdo con la lista en la que figure en la resolución de este

concurso.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad del Departamento de Educación y Ciencia.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000-2001.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Órdenes de 14 de abril de 2000 ("Boletín Oficial

de Aragón" del 18).

Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino

definitivo en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán únicamente por aquella

especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a

las normas que se dicten para inicio del curso escolar 2001/2002.

El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en

su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento

como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación y Ciencia.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados

en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado

el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los

mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de

Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,

y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en la Comunidad

Autónoma del ámbito de gestión del Departamento de Educación

y Ciencia por la que hayan superado el procedimiento selectivo.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados

en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado

el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los

mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de

22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido al Director General de Gestión de Personal, en el plazo

de presentación de instancias al que se refiere la base

decimotercera de esta Resolución.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se

acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los

mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I-b).

centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo I-c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo I-d).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el anexo I-a).

Plazas de Cultura Clásica.

Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso en este

concurso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con

lo dispuesto en la base octava, apartado 2.

Décima.-Derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Tendrán derecho preferente al centro ante cualquier otro

aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro,

siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño:

A) Los Profesores desplazados de su puesto de trabajo en

el que tengan destino definitivo por declaración expresa de

supresión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

B) Por insuficiencia de horario, de conformidad con la citada

disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre.

Se considerarán, a los únicos efectos de acogerse a esta

preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se

establecen en el baremo anexo V a la Orden de 2 de Octubre de

2000, desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores

que durante tres cursos académicos continuados, incluido el

presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro

distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas,

materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,

letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante

certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno

de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los

cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

C) Los Profesores afectados por la adscripción efectuada por

la Orden de 25 de marzo de 1996.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán

también acogerse a la preferencia respecto a las vacantes

existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo,

correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación

profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre

que la plaza de destino definitivo desde la que concursa sea la

misma a la que se le adscribió por la referida Orden.

1.2 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes

a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los

profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que

corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

1.1 de esta base.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 1999/2000 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

1.3 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía:

De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias

segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la formación

profesional específica, los Profesores que cuenten con destino

definitivo en un centro tendrán preferencia para obtener destino en

las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía del

mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta

base.

1.5 Modo de ejercer el derecho preferente a centro: Los

Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en

la instancia de participación en primer lugar el código del centro

y especialidad a la que corresponda la vacante e indicar la

especialidad o especialidades sobre la que se ejerce el derecho

preferente a centro en el recuadro C) de la instancia de participación.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la

circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza al participante que ejerza el derecho preferente del

apartado 1.1, en su defecto se adjudicará al participante que tenga

mayor puntuación, salvo que se trate de plazas del área de apoyo

que se adjudicarán al participante que haya desempeñado sus

funciones en esta área durante el curso 2000/2001.

2. Derecho preferente a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto

1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las

funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de

trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por

el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo o los que por insuficiencia de horario, se

encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos académicos

continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su

horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino

definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su

especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último

recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante

certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno

de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los

cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

2.3 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable

aquellos funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro

puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo, y siempre que hayan cesado en

ese último puesto.

2.4 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental

y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en

el 2.o y 3.o año del período de excedencia para el cuidado de

hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado

con carácter provisional.

2.5 Los funcionarios que gocen del derecho preferente

previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo para la

localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes

están obligados a consignar en la instancia de participación en

primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren

a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia,

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción

de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo

establecido en el apartado 1.2 de la base novena, que podrán ser

solicitadas voluntariamente dentro del derecho preferente. En el

caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que

sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Obtenido el derecho preferente a la localidad, la plaza concreta

a centro se determinará en base a la puntuación de cada uno

en concurrencia con la puntuación de aquellos otros participantes

que hayan obtenido plaza en la localidad.

Undécima.-Forma de participación: Los concursantes, aun

cuando participen por más de una especialidad, presentarán una

única instancia por cada cuerpo que participe, según modelo

oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en los

Servicios Provinciales del Departamento de Educación y Ciencia,

cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo

XII de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General

de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación de los méritos que figura en la carpeta

de la convocatoria del concurso.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos.

El participante deberá presentar en sobre cerrado la hoja de

alegaciones de méritos de los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del anexo

XIII ó 1.2, 1.3 y 2.1 del anexo XIV junto a la documentación

justificativa de esos méritos dirigido a la Comisión de Valoración

de ese Cuerpo y especialidad haciendo anotar en el sobre nombre,

apellidos, Cuerpo y Especialidad.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deban realizar los concursantes, quienes hubieran participado

en los procedimientos de provisión de vacantes convocados por

Orden 15 de octubre de 1999 ("Boletín Oficial de Aragón" de

18 de noviembre), desde un centro dependiente del Departamento

de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, y

optaran por mantener la puntuación obtenida en la mencionada

convocatoria, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los

méritos alegados y justificados. Dicha opción implica el

mantenimiento de la puntuación obtenida en el precitado concurso, sin

que a la misma puedan incorporarse nuevos méritos, por lo que

de ejercitarse ésta, no se tendrán en cuenta aquellos que se aleguen

con la solicitud.

Para ejercer la opción a que hace referencia el anterior párrafo,

se consignará con carácter expreso en el último recuadro letra

"B" de la de la instancia, la opción de acogerse a la puntuación

definitiva obtenida en el concurso de traslados 1999-2000 en la

Comunidad Autónoma de Aragón; para lo cual deberá incluirse

la indicación "BAREMO 99/00 C.A.A.". En caso contrario será

nuevamente baremado, entendiéndose que solicita nueva

baremación si no se especifica en el último recuadro letra "B" de la

instancia la indicación descrita.

Los nuevos participantes y quienes retiraron en su día la

documentación justificativa de los méritos alegados en el concurso de

traslados indicado, no podrán acogerse a la opción de mantener

la puntuación obtenida en el anterior concurso de traslados,

debiendo ser nuevamente baremados de acuerdo con el baremo

de méritos de los anexos a ésta Resolución.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante.

Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, se presentarán en el Servicio

Provincial de Educación y Ciencia donde tengan su destino definitivo,

o en aquel donde preste servicios provisionales en caso de no

haber obtenido en ningún caso destino definitivo, y que para la

Comunidad Autónoma de Aragón se encuentran situados en:

Servicio Provincial de Educación y Ciencia de Zaragoza 50071, calle

Juan Pablo II, número 20; Servicio Provincial de Educación y

Ciencia de Huesca 22071, Plaza Cervantes, número 1; Servicio

Provincial de Educación y Ciencia de Teruel 44071, calle San

Vicente de Paul número 3. Asimismo, podrán presentarse en

cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara

por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará

en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al

Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del

participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial

donde preste servicios provisionales conforme se recoge en los

apartados 1, 2 ó 3 del apartado de "DATOS DEL DESTINO" de

la instancia de participación.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.

Los documentos justificativos se presentarán preferentemente

mediante fotocopia compulsada de los originales, que en la

presente convocatoria deberá ser extendida por el Jefe de la Secretaría

o funcionario habilitado para ello del centro donde estuviera

prestando servicios, o de la unidad administrativa de la que dependiera,

en el supuesto de no estar desarrollando funciones docentes.

Asimismo, podrán optar por presentar la documentación sin

compulsar, en cuyo caso, y únicamente cuando hubieran obtenido

destino en la resolución definitiva del concurso de traslados,

tendrán obligación de presentar, ante el Servicio Provincial al que

dirigió la solicitud de participación en el concurso, en el plazo

de veinte días naturales inmediatamente posteriores a la

publicación de la Resolución definitiva del Concurso, copia compulsada

de los méritos aportados con la instancia de participación al

concurso de traslados. Los documentos así compulsados se

presentarán con el mismo orden que se aportaron en su momento,

separándolos igualmente en sobres cerrados en cuya parte exterior

se indicarán los mismos datos solicitados para la participación

en el concurso de traslados.

La mencionada compulsa será extendida por el Jefe de la

Secretaría o funcionario habilitado para ello del centro donde estuviera

prestando servicios en el momento de hacerse pública la

Resolución definitiva de adjudicación de destinos, o de la unidad

administrativa de la que dependiera, en el supuesto de no estar

desarrollando funciones docentes. Para la correcta identificación de la

documentación, se acompañará a los sobres conteniendo los

documentos compulsados, una copia simple de la instancia de

participación en el concurso.

Si del examen de la documentación compulsada, se

desprendiese que el funcionario hubiese cometido falsedad en la

presentación de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades

en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación del

destino obtenido, ofertándose la vacante en la primera

convocatoria de concurso de traslados que se efectúe. Durante el período

en que se sustanciara el incidente y hasta que recaiga resolución

definitiva al respecto, quedará en situación de destino provisional,

debiendo elegir destino al inicio de cada curso escolar.

En cualquiera de las situaciones planteadas en los párrafos

precedentes, quienes soliciten el sellado de la lista de documentos

que se presenten al concurso de traslados, o al procedimiento

de presentación de documentos compulsados, deberán hacerlo

con anterioridad al cierre de los sobres donde deban incluirse

los méritos y con carácter previo a su remisión al Servicio

Provincial que corresponda en cada caso. Las Secretarías de los

centros donde se esté prestando servicios o las unidades

administrativas que corresponda, en cualquier otro caso, serán las

encargadas de verificar y cotejar los documentos enunciados en el listado

que presente el interesado y los aportados en cada sobre. Acto

seguido el funcionario cerrará ante el solicitante los mismos y,

en la parte posterior, fijará el sello de la unidad y la firma y nombre

de quien hizo la verificación. Una vez realizada dicha actuación,

no podrán ser nuevamente abiertos, y si posteriormente se

manipularan, quedará invalidada la lista sellada que obre en poder

del solicitante.

A la recepción de la documentación en las unidades que

tramiten las solicitudes presentadas al amparo de la presente

convocatoria se verificará la integridad de los sobres y, en el supuesto

de hallarse manipulación en los mismos, se notificará al interesado

la invalidación del listado sellado en su día.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido entre los días 2 de noviembre y el

18 de noviembre ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base decimoséptima.

Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los Anexos a la presente resolución.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros

relacionados en el Anexo I.b) c) y d) que deberán ser en todo

caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexos

XIII y a los apartados 1.2, 1.3 y 2.1. del baremo de puntuaciones

anexo XIV a la presente Resolución, se formarán, según el número

de solicitudes presentadas, una o varia Comisiones dictaminadoras

por Cuerpos y/o especialidad, que podrán tener carácter

autonómico o provincial.

Por la Dirección General de Gestión de Personal, se dictarán

las oportunas instrucciones para la constitución de dichas

Comisiones Dictaminadoras.

Estas Comisiones estarán integradas por: un Inspector de

Educación, que realizará las funciones de Presidente, designado

directamente por la Administración Educativa, y cuatro vocales que

serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo

de los Cuerpos correspondientes.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar

parte de las Comisiones de Valoración.

El número de los representantes de las Organizaciones

Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

El sorteo a que se alude en esta base, se celebrará antes del

día 20 de noviembre de 2000, en la Dirección General de Gestión

de Personal, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras

del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer

apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán

otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo

apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o

segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al

inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios

Provinciales.

En el supuesto de que el participante opte por acogerse a la

puntuación obtenida en la convocatoria autonómica del concurso

de traslados del año 1999-2000 de Profesores de Enseñanzas

Medias de ésta Comunidad Autónoma, la Administración

Educativa, incluirá de oficio la puntuación correspondiente a la

antigüedad en el centro y en el Cuerpo de dichos funcionarios.

Quienes no habiendo obtenido destino en el presente concurso,

estuvieran interesados en el mantenimiento de la puntuación

definitiva para el siguiente, sin perjuicio de lo que establezcan las

bases de la convocatoria en su día, respecto a la opción de

mantenimiento de la puntuación adjudicada en el presente concurso,

deberán aportar con la siguiente solicitud los documentos que

han servido de base para la baremación en la actual convocatoria,

compulsados en la misma forma que se indica en la presente base

para los que obtengan destino.

La fecha para la valoración de méritos se fija en el día 30

de septiembre de 2001.

Decimosexta.-Una vez finalizada la actuación de las

comisiones evaluadoras y asignadas las puntuaciones a los concursantes

se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Provinciales,

la lista de los participantes en esta convocatoria ordenados por

orden alfabético y con los siguientes datos:

Forma de participación, situación administrativa del profesor,

especialidad o especialidades por las que concursa, puntuación

total obtenida por los apartados y subapartados según lo que se

determina en el baremo de méritos, año de oposición, turno de

acceso y número de orden de las especialidades por las que

participa como titular y, si procede, las incidencias derivadas de la

participación en este concurso.

Antes del día 15 de febrero del 2000, los Servicios Provinciales

expondrán en el tablón de anuncios, la relación de los participantes

en la convocatoria por Cuerpo y especialidad, con expresión de

la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados

y subapartados del baremo. Asimismo harán públicas las

solicitudes que hubiesen sido rechazadas.

Los Servicios Provinciales darán un plazo de ocho días

naturales para reclamaciones.

Decimoséptima.-Resueltas las reclamaciones

correspondientes y publicada la resolución de aprobación de las vacantes

provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los

destinos, de acuerdo con las peticiones, los méritos alegados por

los concursantes y lo que dispone esta la presente convocatoria.

La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública

en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación y

Ciencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de ésta Resolución a los que se

garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de existir

vacante, la convocatoria se resolverá atendiendo al total de la

puntuación obtenida por la aplicación del baremo recogido en

los Anexos XIII y XIV de esta Resolución. En el caso de que se

produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se

resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada

uno de los apartados del baremo conforme al orden en que

aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la

puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá

exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de

ellos en el baremo, ni, en el supuestos de los subapartados, la

que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se

utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoctava.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Órgano en que

presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco

días a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en la convocatoria, entendiendo que la misma

afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de

participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no

haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone

que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimonovena.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución

por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso de

traslados. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de

Aragón" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados definitivos con los resultados de la

convocatoria y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas

en la misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia de esta convocatoria, presentarán

ante el Servicio Provincial de la que dependa el centro obtenido,

declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún

Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre del 2001.

Vigésima segunda.-Contra la presente resolución los

interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados a partir

del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

Aragón, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación

y Ciencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Zaragoza, 16 de octubre de 2000.-El Director general,

Santiago Aldea Gimeno.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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