Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-18338

Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación para la Educación Integral a Distancia» (FEIDIS), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000, páginas 34969 a 34970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18338

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de inscripción de la «Fundación para la Educación Integral a Distancia» (FEIDIS) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 25 de mayo de 2000, según consta en escritura pública número 333, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel Pérez-Jofre Esteban, por el Instituto Internacional de Teología a Distancia, representado por doña María del Carmen Núñez-Lagos Moreno.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ortega y Gasset, 62, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 5.000.000 de pesetas, equivalente a 30.050 euros y 61 céntimos. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Fomentar la igualdad de oportunidades dentro del ámbito educativo a cualquier nivel.

b) Cooperar al desarrollo de una formación integral y personalizada, dirigida a todos los sectores de la sociedad, tanto en el orden nacional como en el internacional.

c) Colaborar en el desarrollo y mejora de la docencia mediante el sistema educativo a distancia.

d) Difundir, a través de la educación, la comunicación de bienes culturales, privilegiando los ámbitos más necesitados y con menos posibilidades de acceder a ella.

e) Promover la investigación educativa y metodológica, propia de la educación a distancia, a partir de criterios científicos inspirados principalmente en el humanismo cristiano.

f) Y cualesquiera otras actividades que puedan contribuir a la realización de estos fines.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Agustín García-Gasco Vicente, Presidente; don Felipe Duque Sánchez, Vicepresidente; doña María del Carmen Núñez-Lagos Moreno, Secretaria; don Javier Marín Romano, el Director del ISCRD «San Agustín», actualmente don José Luis Bravo Sánchez, y el Director del IITD, actualmente don Antonio Maté Rico, como Vocales, según consta en escritura pública número 1.333, otorgada en Madrid el 24 de mayo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel Pérez-Jofre Esteban.

En dicha escritura consta la aceptación de doña María del Carmen Núñez-Lagos Moreno, habiendo aceptado sus cargos el resto de los Patronos en documento privado con firmas legitimadas notarialmente.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación para la Educación Integral a Distancia» (FEIDIS) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación para la Educación Integral a Distancia» (FEIDIS), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ortega y Gasset, número 62, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de septiembre de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid