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Documento BOE-A-2000-18103

Resolución de 25 de septiembre de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la composición de la Mesa de Contratación de los servicios centrales de la misma para adecuarla a lo establecido en el nuevo texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2000, páginas 34407 a 34408 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-18103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en su versión modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, creó la Mesa de Contratación con el objeto de asistir al Órgano de Contratación, en la adjudicación de los contratos tramitados por procedimiento abierto o restringido, remitiendo a su desarrollo normativo, la determinación de la composición de la misma, lo que se llevó a efecto de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 21), mediante Resolución de esta Presidencia de 2 de septiembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 10).

La entrada en vigor del nuevo texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 21), en cuyo artículo 81, se incluye a las Entidades de Derecho Público, tipología en la que debe incluirse la AEAT, dentro del grupo de Organismos Públicos de la Administración General del Estado, en cuyas Mesas de Contratación debe incorporarse imperativamente la figura del Interventor, hace necesario el proceder a la modificación de la antes mencionada Resolución de 2 de septiembre de 1996, para dar cumplimiento a la actual normativa en vigor sobre esta materia.

Por cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las facultades que le atribuyen el apartado 3.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, en cuanto no se oponga al vigente texto refundido de dicha Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se constituye en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Mesa de Contratación, con carácter permanente y las funciones que le asigna el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 21 de junio de 2000, Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y Reglamento General de Contratación del Estado de 25 de noviembre de 1975, en lo que no se opongan a dicho texto refundido, así como las demás normas concordantes y específicas sobre la materia.

No obstante lo anterior, cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, se procederá a constituir por esta Presidencia, Mesa de Contratación de carácter específico, para la asistencia al Órgano de Contratación en la adjudicación de dicho contrato.

Segundo.-La Mesa de Contratación permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector general de Adquisiciones y Contratación del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

Presidente suplente: Un Subdirector general del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, designado por su Director o Director adjunto.

Vocales:

Un Subdirector o Jefe de Área, representante del Centro Directivo, que haya promovido el expediente de contratación.

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en la AEAT.

Un Jefe de Área del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.

Cuanto así lo requiera la naturaleza del contrato, el Presidente de la Mesa o sus Vocales, podrán proponer cuantos asesores consideren convenientes, en razón de sus especiales conocimientos técnicos.

Tercero.-Las Mesas que eventualmente pudieran constituirse como consecuencia del ejercicio por los Delegados especiales de la Agencia Tributaria y Delegado especial adjunto de Madrid, de las competencias en ellos delegadas en materia de contratación en el apartado 3.8.1, de la Resolución de esta Presidencia de fecha 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) deberán incorporar de forma preceptiva en su composición al Abogado del Estado e Interventor adscrito a la respectiva área territorial de su competencia.

Cuarto.-Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le será de aplicación lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello referido a su constitución y funcionamiento.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", quedando revocada y sin efecto la Resolución de 2 de septiembre de 1996.

Madrid, 25 de septiembre de 2000.-El Presidente, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez.

Ilmos. Sres. Director general, Directores de Departamento y Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/09/2000
  • Fecha de publicación: 06/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2000
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 2 septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20485).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6391).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Mesas de Contratación

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