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Documento BOE-A-2000-17351

Resolución de 6 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del artículo 43 del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa "Fasa Renault, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2000, páginas 32815 a 32816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-17351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/09/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación del artículo 43 del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa «Fasa Renault, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9.002.092), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio de 2000, que fue suscrita con fecha 26 de julio de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE FASA-RENAULT PARA LOS AÑOS 2000-2003

En Valladolid, reunidos a las trece horas del día 26 de julio de 2000, en los locales de la empresa, sitos en el edificio de Formación 2, la Dirección de la empresa «Fabricación de Automóviles Renault de España, Sociedad Anónima» (Fasa-Renault), y el Comité Intercentros, al efecto convocados para la conclusión de la negociación en curso sobre economatos laborales, y celebrado un amplio debate sobre la última y definitiva Oferta de la empresa efectuada el pasado día trece de los corrientes, actualizada con las numerosas aportaciones realizadas por las organizaciones sindicales en dicha reunión y aclaraciones posteriores, finalmente la representación de los trabajadores, por mayoría (UGT, CCOO y CC; 9 votos de 13), ha decidido aceptarla, siendo el texto convenido el que a continuación se recoge.

Desde hace varios años, tanto en el Convenio Colectivo como en otros tipos de negociación, las partes firmantes del presente acuerdo han suscrito diversas declaraciones y compromisos a fin de, no solo plantearse el futuro de los economatos de Fasa-Renault, sino de buscar alternativas por considerar no responde a la realidad actual. Finalmente, en el artículo 43 del Convenio Colectivo para 2000-2003 se reitera que se entablarán negociaciones tras la firma del Convenio al objeto de llegar a un acuerdo.

Considerando las partes que es indispensable resolver definitivamente esta cuestión, y estando conformes en los términos de la solución definitiva, la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros han alcanzado el siguiente

ACUERDO

I. Las partes firmantes del presente acuerdo, habida cuenta que los Sindicatos representados en el Comité Intercentros de Fasa-Renault son los mismos que negociaron el Convenio Colectivo para 2000-2003 recientemente firmado, y que el Comité Intercentros ostenta, asimismo, la representación electiva del conjunto de los trabajadores de Fasa-Renault, acuerdan la supresión del artículo 43 en las condiciones que a continuación se expresan, y remisión de la consiguiente modificación, al día siguiente, a la autoridad laboral para su registro y publicación de cara a la plena efectividad de la modificación del Convenio, para lo que facultan a los Secretarios de ambas representaciones.

II. Mediante dicho acuerdo y modificación, en definitiva, quedan sin efecto, el 31 de octubre del corriente año 2000 todos los servicios de economato y la obligación de la empresa de mantenerlos, con las siguientes contraprestaciones por Fasa-Renault que, igualmente, quedarán cumplidas a dicha fecha:

a) Los trabajadores de Fasa-Renault que prestan servicio actualmente en los economatos, pasarán a desempeñar (recibiendo de la empresa la oportuna formación en su caso), puestos de trabajo en las factorías de la respectiva localidad, de su mismo grupo profesional y categoría, respetando las condiciones económicas consolidadas. A quienes ostentan categorías específicas del economato (dependiente principal y dependiente auxiliar), se les dará opción a elegir entre incorporarse a puestos del grupo obrero o del grupo técnico-administrativo.

Ello no obstante, aquellos trabajadores que estuvieran cedidos temporalmente en áreas diferentes al economato, se mantendrán, salvo excepciones, en dichas áreas, quedando afectados por la movilidad general prevista en el Convenio Colectivo, como el resto de la plantilla.

b) Compensará Fasa-Renault al colectivo de titulares de los economatos de los centros de trabajo de Fasa-Renault en Valladolid, Palencia, Madrid y Sevilla, incluidos en éste tanto los trabajadores pertenecientes a su plantilla en la fecha del presente Acuerdo, como quienes de dicha empresa cuentan actualmente, como titulares, con el beneficio del economato por jubilación (o situación asimilada, como invalidez, o expreso reconocimiento de esta condición en plan de bajas, así como sucesión en la titularidad por viudedad u orfandad), con el abono de una indemnización por el importe equivalente al valor de los actuales locales y terrenos de las instalaciones de los economatos propiedad de Fasa-Renault, y demás bienes afectos a la actividad, en la cuantía que de mutuo acuerdo ambas representaciones establecen en 600.000.000 de pesetas.

Expresamente se hace constar que esta compensación a quienes no pertenecen ya a la plantilla de Fasa-Renault, se acuerda voluntariamente en consideración a la extinguida relación con la empresa por las causas indicadas, no teniendo propiamente derecho a ella por estar condicionado el disfrute que mantienen de los servicios de economato a la existencia de éstos.

El abono de dicha indemnización se efectuará, en la parte correspondiente a cada titular, directamente a éstos por Fasa-Renault, a la mayor brevedad posible tras la firma del presente Acuerdo y remisión del mismo a la autoridad laboral, en función de esta fecha y las necesidades de la empresa, antes del 31 de octubre de 2000 (salvo circunstancias extraordinarias sobrevenidas, que llevarían lógicamente a un retraso en el cierre del economato hasta la fecha de cumplimiento del pacto), tras el plazo suficiente para la determinación del colectivo total afectado; llevándose a cabo ésta, respecto de quienes no pertenecen ya a la plantilla, mediante la oportuna acreditación por los interesados de su condición, lo que habrán de efectuar en un plazo de treinta días que al efecto se abrirá, del 28 de agosto al 27 de septiembre próximos, en las horas y lugares que determinará la empresa, para lo cual, previamente, ésta publicará los anuncios pertinentes a nivel local y nacional, comunicando la forma de acreditación. La falta de acreditación en dicho plazo y por cualquier causa, supondrá la pérdida del derecho a la indemnización. La empresa facilitará al Comité Intercentros la información de todo ello y el acceso a la documentación de las acreditaciones.

c) La indemnización antedicha es independiente de la reconocida por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid en ejecución de la sentencia recaída, en su día, en el conflicto colectivo sobre el cierre del economato de Madrid.

La empresa se compromete a retirar todo tipo de recursos que tuviera pendientes, en la fecha de modificación del Convenio Colectivo, respecto del economato de Madrid.

d) Además de la indemnización reflejada en el apartado b), la empresa hará las gestiones oportunas para que todos los trabajadores de la plantilla activa de Fasa-Renault a la fecha acordada, puedan obtener gratuitamente una tarjeta de fidelidad, con las ventajas comerciales y de pago correspondientes, en un establecimiento comercial con servicio análogo a aquéllos; quedando de futuro las relaciones entre los trabajadores y dichos establecimientos, a expensas de ambos, y sin responsabilidad ninguna para Fasa-Renault.

e) Con independencia de la supresión del artículo 43 del Convenio y del abono de la antedicha indemnización, los trabajadores en plantilla de Fasa-Renault a la fecha del presente acuerdo, percibirán en lo sucesivo, como complemento personal, un plus asistencial en cuantía de 8.000 pesetas anuales, durante el tiempo de permanencia en plantilla, que se incorpora, mediante la presente modificación del Convenio Colectivo, a las tablas de retribución de éste. Dicho plus, al que le serán de aplicación las actualizaciones salariales para los años 2001 a 2003 pactadas en el Convenio Colectivo, se devengará desde el día primero del corriente año 2000, abonándose el importe acumulado de los doce meses siguientes en la primera nómina en que sea posible, siendo el objetivo pagarlo antes del 31 de octubre de 2000, y en lo sucesivo, al mismo tiempo que se efectúe la actualización salarial anual, sin perjuicio todo ello del devengo proporcional al tiempo anual de permanencia en plantilla. En los futuros Convenios Colectivos dicho plus seguirá siendo actualizable cuando así lo acuerden las partes.

f) Con estas indemnizaciones quedan saldados y finiquitados cuantos derechos pudieran derivarse del servicio de economato de Fasa-Renault, sin que de futuro quepa reclamación alguna individual o colectiva.

III. Asimismo, respecto de los trabajadores de Recsa y Meconsa que pertenecen en la fecha del presente pacto a los centros de trabajo de Valladolid, Palencia, Madrid y Sevilla, se acuerda, asimismo, con carácter voluntario y aun no teniendo propiamente derecho a ella por estar condicionado el disfrute que mantienen de los servicios de economato a la existencia de éstos, que participarán de la indemnización en la misma cuantía. A estos efectos serán tenidos en cuenta en el colectivo total afectado para cifrar las indemnizaciones, haciendo las comunicaciones oportunas a dichas empresas para que procedan en consecuencia, no solo en el pago, sino en cuanto al número final de perceptores de esta indemnización.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes se afirman y ratifican en el contenido íntegro de lo pactado y convenido, firmando la presente, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/2000
  • Fecha de publicación: 26/09/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Vehículos de motor

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