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Documento BOE-A-2000-14288

Resolución de 3 de julio de 2000, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa, especialidad Técnica de Obras e Instalaciones, de este organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2000, páginas 26893 a 26900 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-14288

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el

Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal

de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa,

especialidad Técnica de Obras e Instalaciones, de la Universidad

de Cantabria, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

funcionario de carrera de la Escala Administrativa, especialidad

Técnica de Obras e Instalaciones, de esta Universidad, por el

sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio ; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de

la función pública de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea ; el Real Decreto 1246/1985, de 29

de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad

de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso

y oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 El programa de materias que ha de regir en la fase de

oposición figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las

pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en solicitud, que se ajustará al modelo

que figura como anexo IV (hojas números 1 y 2) a esta

convocatoria. También será facilitada gratuitamente en los Gobiernos

Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de

las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones

Públicas, en todos los Rectorados de las Universidades públicas del

Estado, y en la Conserjería del pabellón de Gobierno de la

Universidad de Cantabria (avenida de los Castros, sin número,

Santander).

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia

del documento nacional de identidad, que se encontrará en vigor

a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y se

adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho

los derechos de examen.

3.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias

del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado

con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2.3 El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.4 La presentación de solicitudes (hoja número 1,

"Ejemplar para el órgano convocante", y hoja número 2, "Ejemplar para

el interesado", del modelo de solicitud) se realizará en el Registro

General de la Universidad de Cantabria, pabellón de Gobierno,

avenida de los Castros, sin número, 39005 Santander, bien

directamente o a través de las restantes formas previstas en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto, para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente a esta Universidad.

3.2.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en

Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad

de Cantabria "Ingresos varios".

El ingreso se realizará bien directamente o mediante

transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas

selectivas para ingreso en la Escala Administrativa, especialidad

Técnica de Obras e Instalaciones, de la Universidad de Cantabria".

En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria o ir

acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y cuya

falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la

mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.2.4.

3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas

siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.4 se

considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el

Registro General de la Universidad de Cantabria.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Administrativa, especialidad

Técnica de Obras e Instalaciones", y en el destinado para "Forma

de acceso" se consignará la letra "L".

3.4.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se

señalará "Cantabria".

3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar,

en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2.3 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de

esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada

y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Cantabria dictará resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer

recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este

Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos

miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la

Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, pabellón

de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005

Santander, teléfono 942 20 10 23.

El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas

en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la

letra "B", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación

se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra

"C", y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de

3 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 16 de febrero.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base

4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la

fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su

máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales

y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce

horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración, las

relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública,

en el lugar en que aquél se haya celebrado, la relación definitiva

de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la

puntuación de la fase de concurso y la suma total.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el

número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, el opositor aprobado deberá

presentar, en el Registro General de la Universidad de Cantabria,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio ; este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de Medicina General de

la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de

que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social,

se expedirá por el Colegio Médico.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusvalías deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite

tal condición e igualmente deberán presentar certificado de los

citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que

correspondan.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

8.4 La toma de posesión del aspirante que hubiera superado

el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado

desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento

como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este

Rectorado, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser

impugnada directamente ante el Juzgado de lo

Contencioso-Adminis

trativo de Santander, mediante recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

a la publicación.

Santander, 3 de julio de 2000.-El Rector, Jaime Vinuesa

Tejedor.

ANEXO I

Ejercicios, méritos y valoración

1. Proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases

de concurso y de oposición, indicadas en la base 1.3 de la

convocatoria:

Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán los

estudios académicos realizados y los servicios efectivos prestados en

la Universidad de Cantabria, como personal funcionario o laboral,

méritos todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por

los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos

eliminatorios:

1.1 Primer ejercicio. Eliminatorio: Consistirá en contestar a

un cuestionario, que contendrá preguntas con respuestas

múltiples, siendo una de ellas la correcta, sobre los temas relacionados

en la parte I y II del temario recogido en el anexo II de esta

convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora

treinta minutos.

1.2 Segundo ejercicio. Eliminatorio: Consistirá en la

realización de un plan total o parcial de prevención de riesgos laborales

aplicado a un supuesto práctico. Esta prueba podrá incluir uno

o varios de los apartados siguientes:

Evaluación de Riesgos.

Plan de Control del Riesgo.

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del

Trabajo y/o Ergonomía y Psicosociología.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas.

1.3 Tercer ejercicio. Eliminatorio: Consistirá en el desarrollo

de los procedimientos y modelo(s) de documento(s)

(responsabilidades, cuestionarios de chequeos, notificaciones, registro,

estadísticas, etc.) de un aspecto de la Gestión de Prevención de Riesgos

Laborales.

Con el apoyo de un ordenador y el programa "Microsoft Office

97", procesador de texto, hoja de cálculo y base de datos, se

valorará la aportación de archivos informáticos que complementen

la respuesta del ejercicio.

El tiempo para la realización de este ejercicio es de dos horas.

2. Valoración de los méritos

2.1 Para la valoración de los méritos correspondientes a los

servicios prestados no se precisará certificación alguna por constar

los datos necesarios en los archivos de Personal. En el caso de

la titulación, deberá aportarse documentación acreditativa

suficiente, salvo que conste ya también en los citados archivos.

2.2 Estudios académicos: Se valorará la titulación o estudios

académicos realizados, siempre que sean superiores a los exigidos

para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente

escala:

Diplomado universitario: 0,2 puntos.

Licenciado universitario: 0,4 puntos.

Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico

y, en caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico,

sólo se valorará una de ellas.

Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes

a las anteriores. Asimismo, los tres años de licenciatura, primer

o único ciclo completo, se entiende como equivalente, a estos

efectos, a Diplomado universitario.

2.3 Servicios prestados: Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Universidad de Cantabria como personal

funcionario o laboral, a razón de 0,3 puntos por año completo, con

un máximo de 2,1 puntos. Las fracciones superiores a nueve meses

se valorarán como año completo.

2.4 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta

fase.

3. Calificación de los ejercicios

3.1 Primer ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos. Será

necesario para superarlo obtener un mínimo de 1,5 puntos. Las

contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a cuatro puntos.

Para superarlo será necesario obtener, como mínimo, dos puntos.

3.3 Tercer ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos. Para

superarlo será necesario obtener, como mínimo, 1,5 puntos.

4. Calificación final de las pruebas selectivas

4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios

eliminatorios.

4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada

por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso

y la de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.

Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios

eliminatorios de la fase de oposición. La puntuación en concurso no podrá

ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas

en el número anterior, hará pública la relación definitiva de

aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá

incluir un número superior de aprobados que el de plazas

convocadas.

4.4 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá

atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo

ejercicio. En segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación

obtenida en el tercero. En tercer lugar, se atenderá la mayor puntuación

obtenida en el primero. Si persistiese el empate, éste se dirimirá

por sorteo.

ANEXO II

Programa

Parte I. Organización universitaria

1. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Naturaleza

y fines de la Universidad. Estructura de la Universidad: Los

Departamentos. Los Institutos universitarios. Los centros universitarios.

Servicios Administrativos Centrales. Servicios Generales.

2. Órganos de gobierno y de representación. Disposiciones

generales. Del gobierno de los Departamentos. Del gobierno de

los Institutos universitarios. Del gobierno de los centros. Del

gobierno de la Universidad: El Consejo Social. Normas electorales

de elección y revocación de los órganos de gobierno. Régimen

jurídico.

3. La gestión presupuestaria en la Universidad de Cantabria:

Disposiciones de los Estatutos de la Universidad. El presupuesto

de la Universidad de Cantabria: Elaboración. Estructura.

Modificaciones presupuestarias. Clases y órganos competentes para

su aprobación. Ordenación de gastos y pagos. La cuenta general

de ejecución de los presupuestos.

4. La Universidad de Cantabria. Aspectos concretos de la

tramitación y ejecución del presupuesto: Normativa de ejecución del

presupuesto de la Universidad de Cantabria. Procedimiento

general de gestión del gasto. Otros procedimientos. La gestión

económica a través del Programa Sorolla.

5. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. La contratación administrativa.

Parte II. Prevención de riesgos laborales

1. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones

de trabajo: Condiciones de trabajo y salud. Riesgos. Daños

deri

vados del trabajo. Prevención y protección. Bases estadísticas

aplicadas a la prevención.

2. Técnicas de prevención de riesgos laborales:

2.1 Seguridad en el trabajo: Concepto y definición de

seguridad: Técnicas de seguridad. Accidentes de trabajo. Investigación

de accidentes como técnica preventiva. Análisis y evaluación

general del riesgo de accidente. Norma y señalización en seguridad.

Protección colectiva e individual. Análisis estadístico de

accidentes. Planes de emergencia y autoprotección. Análisis, evaluación

y control de riesgos específicos: Máquinas ; equipos; instalaciones

y herramientas ; lugares y espacios de trabajo; manipulación,

almacenamiento y transporte ; electricidad; incendios; productos

químicos. Residuos tóxicos y peligrosos. Inspecciones de seguridad

e investigación de accidentes. Medidas preventivas de eliminación

y reducción de riesgos.

2.2. Higiene industrial: Higiene industrial: Conceptos y

objetivos. Agentes químicos ; toxicología. Agentes químicos;

evaluación de la exposición ; agentes químicos; control de la exposición:

Principios generales ; acciones sobre el foco contaminante;

acciones sobre el medio de propagación. Ventilación ; acciones sobre

el individuo: Equipos de protección individual: Clasificación.

Normativa legal específica. Agentes físicos: Características, efectos,

evaluación y control ; ruido, vibraciones, ambiente térmico,

radiaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes. Agentes biológicos.

Efectos, evaluación y control.

2.3. Medicina del trabajo: Conceptos básicos, objetivos y

funciones. Patologías de origen laboral. Vigilancia de la salud.

Promoción de la salud en la empresa. Epidemiología laboral e

investigación epidemiológica. Planificación e información sanitaria.

Socorrismo y primeros auxilios.

2.4. Ergonomía y psicosociología aplicada: Ergonomía:

Conceptos y objetivos. Condiciones ambientales en Ergonomía.

Concepción y diseño del puesto de trabajo. Carga física de trabajo.

Carga mental del trabajo. Factores de naturaleza psicosocial.

Estructura de la organización. Características de la empresa. Del

puesto e individuales. Estrés y otros problemas psicosociales.

Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación.

Intervención psicosocial.

3. Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos

laborales:

3.1 Formación: Análisis de necesidades formativas. Planes

y programas. Técnicas educativas. Seguimiento y evaluación.

3.2 Técnicas de comunicación, información y negociación:

La comunicación en prevención, canales y tipos. Información ;

condiciones de eficacia. Técnicas de negociación.

4. Gestión de la prevención de riesgos laborales: Aspectos

generales sobre administración y gestión empresarial.

Planificación de la prevención. Organización de la prevención. Economía

de la prevención. Aplicación a sectores especiales: Construcción,

industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura.

5. Técnicas afines: Seguridad del producto y sistemas de

gestión de la calidad. Gestión medioambiental. Seguridad industrial

y prevención de riesgos patrimoniales. Seguridad vial.

6. Ámbito jurídico de la prevención: Nociones de Derecho

del Trabajo. Sistema español de la Seguridad Social. Legislación

básica de relaciones laborales. Normativa sobre prevención de

riesgos laborales. Responsabilidades en materia preventiva.

Organización de la prevención en España.

7. Especial referencia a la gestión de los riesgos laborales

y la seguridad y salud laboral en la Universidad de Cantabria:

Organización de la prevención en la Universidad de Cantabria.

Divisiones de seguridad.

Reglamento de Régimen Interno de las Divisiones de Seguridad.

Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de

Cantabria.

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la

Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Jesús Pedraja Fuentes, funcionario de la Escala

de Gestión, especialidad Técnico de Obras e Instalaciones ; don

Juan Carlos Reoyo Cano, funcionario de la Escala de Gestión,

especialidad Técnico de Obras e Instalaciones ; don José Ramón

Herce García, en representación de la Junta de Personal

Funcionario.

Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefe de la Sección

de Personal de Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Miguel Baldizán Bolado, Jefe de la Unidad

de Compras, Contratación y Patrimonio.

Vocales: Don Antonio César Paredes Ricardi, funcionario de

la Escala de Gestión, especialidad Técnico de Obras e

Instalaciones ; don Lucas Carmelo Solana Lastra, funcionario de la Escala

Administrativa, especialidad Técnico de Obras e Instalaciones ; don

Alfredo García Blanco, en representación de la Junta de Personal

Funcionario.

Secretaria: Doña Concepción Merino Antón, Jefe del Negociado

de Personal Funcionario.

ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 26898 y 26899)

Instrucciones para cumplimentar el impreso

Instrucciones generales:

Rellene las hojas 1 y 2 del formulario, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo: Consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo o Escala que figura en la correspondiente convocatoria y especialidad.

2. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando la que corresponda con arreglo a las siguientes claves:

Letra L. Forma de acceso: Libre.

Letra R. Forma de acceso: Promoción interna.

3. Minusvalía: Marcar con X.

La presente solicitud deberá entregarse en tiempo y forma en el lugar señalado en la convocatoria, junto con el comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de la Escala .....................................,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de 2000.

ANEXO VI

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de la Escala .....................................,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas ni está sometido a sanción o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............., a ............. de ............. de 2000.

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