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La necesidad de atender adecuadamente a los ciudadanos españoles que viven en la parte occidental de los Estados Unidos, muy extensa geográficamente, hace aconsejable la creación de Oficinas Consulares Honorarias en Tucson, Denver y Salt Lake City.
En virtud de ello, y a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en los Ángeles, y previo informe favorable de la Embajada de España en Washington, así como de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el extranjero y de la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crean las Oficinas Consulares Honorarias en Tucson, Denver y Salt Lake City, con jurisdicción en los Estados de Arizona, Colorado y Utah, respectivamente, con categoría de Consulados Honorarios y dependientes las tres del Consulado General de España en Los Ángeles.
Segundo.-Los respectivos Jefes de las mencionadas Oficinas Consulares Honorarias tendrán, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsules Honorarios.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de julio de 2000.
PIQUÉ I CAMPS
Excmos. Sres. Subsecretario, Director general de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme y Embajador de España en Washington.
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