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Documento BOE-A-2000-12596

Resolución de 12 de junio de 2000, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Segundo Protocolo para la ejecución del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Cuenca y la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2000, páginas 23723 a 23724 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-12596

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Segundo Protocolo para la ejecución del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Cuenca y la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de Cuenca.

Madrid, 12 de junio de 2000.–El Secretario general de Turismo, Juan José Güemes Barrios.

Segundo Protocolo para la ejecución del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Cuenca y la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de Cuenca

En Madrid, a 20 de octubre de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761 y 762/1996 de 5 de mayo actuando de conformidad con la habilitación conferida para la suscripción de estos Convenios por el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

De otra: La excelentísima señora doña Araceli Muñoz de Pedro, Consejera de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Decreto del Presidente número 99 de 21 de julio de 1999.

De otra: El ilustrísimo señor don José Manuel Martínez Cenzano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca por acuerdo de la Corporación Municipal de 3 de julio de 1999.

Y de otra: El señor don Antonio del Pozo y Sanz, Presidente de la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca por acuerdo de su Asamblea General de 29 de noviembre de 1996.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre las partes el 24 de julio de 1998 y a tal efecto

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de Cuenca prevé que en protocolos adicionales al Convenio se determinarán:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.

Cualquier otro tema conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Dinamización Turística y el del Convenio.

Que dichos extremos se consideran necesarios para el desarrollo del Plan y por ello

ACUERDAN

Primero.

Desarrollar el Plan de Dinamización Turística de Cuenca mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan a

    Pesetas
1.ª Mejora de la señalización (2.ª fase). 15.000.000
2.ª Creación del logotipo de la ciudad. 5.000.000
3.ª Creación del Manual de Identidad Corporativa. 5.000.000
4.ª Definición del Plan de Comercialización y Manual de Comercialización. 5.000.000
5.ª Primera fase de implementación del Manual de Comercialización. 5.000.000
6.ª Segunda fase de adecuación y señalización de los senderos de las Hoces del Huécar. 8.000.000
7.ª Ente Gestor del Plan. 15.000.000
8.ª Gastos extraordinarios de gestión. 2.000.000
9.ª Definición del Manual sobre mobiliario privado que ocupa vía pública en los establecimientos comerciales y de servicios del casco antiguo. 5.000.000
10.ª Definición de zona piloto con efecto demostrativo de la aplicación del Manual de mobiliario. 15.000.000
11.ª Diseño de Línea Integral de Comunicación de la ciudad. 5.000.000
12.ª Definición de zona piloto para la aplicación del mobiliario urbano público propuesto en el manual de identidad corporativa. 22.000.000
13.ª Elaboración de una maqueta de la ciudad para fines promocionales. 5.000.000
14.ª Actuación turístico medio-ambiental en el enclave situado entre la playa artificial y la zona de los Descalzos (juego de bolos). 8.000.000
15.ª Puesta en valor calle de los Tintes. 30.000.000
    Total. 150.000.000
Segundo.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá a partes iguales entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cuenca, correspondiendo a cada una de ellas una aportación de hasta cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se abonarán al Ayuntamiento de Cuenca para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, este pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.

El 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1999, y el resto con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 2000, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio Marco del Plan de Dinamización de Cuenca.

Cuando las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio 2000 y la Comisión de Seguimiento haya solicitado la prórroga prevista en la cláusula quinta, párrafo 7 del Convenio para ejecutarlas y justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla previa constitución de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Turismo, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante mas intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones.

Cuarto.

La aportación de la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para financiar el Segundo Protocolo se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 20.05.741.760 de su Presupuesto de Gastos para 1999.

Quinto.

La aportación del Ayuntamiento de Cuenca se efectuará con cargo a la función 7510 de su Presupuesto de Gastos para 1999.

Sexto.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas aquellos podrán destinarse mediante acuerdo en tal sentido de la Comisión de Seguimiento a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio Marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias.

Séptimo.

La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Cuenca. Los contratos que para ello tenga que formalizar se regirán por lo previsto en la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

Octavo.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo segundo de este Protocolo será de un año a partir de la fecha de la firma del mismo. Podrá ser ampliado por las administraciones firmantes previa petición en tal sentido de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad firman el presente Protocolo en el lugar y fecha al principio indicados por quintuplicado ejemplar.

El Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–La Excma. Sra. Consejera de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Araceli Muñoz de Pedro.–El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, José Manuel Martínez Cenzano.–El Sr. Presidente de la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, Antonio del Pozo y Sanz.

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