En la cuestión de ilegalidad número 398/00, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado la siguiente
PROVIDENCIA
Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid respecto de la expresión «no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos» del artículo 33.3 del Reglamento de Procedimiento de las Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 3 de abril de 2000.‒El Presidente de la Sala, Ángel Rodríguez García.‒Magistrados, Fernando Ledesma Bartret y Mariano de Oro-Pulido y López.
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