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En la cuestión de ilegalidad número 397/00, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado la siguiente
PROVIDENCIA
Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, en relación con el inciso «no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos» del artículo 33.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 3 de abril de 2000.–El Presidente de la Sala, Ángel Rodríguez García.–Magistrados, Fernando Ledesma Bartret y Mariano de Oro-Pulido y López.
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