Visto el expediente de indulto de don Juan Ignacio Rodríguez Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 14 de diciembre de 1992, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, de fecha 21 de abril de 1988, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan Ignacio Rodríguez Fernández la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición que de no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 2 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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