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Documento BOE-A-2000-11813

Resolución de 7 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 11 de mayo de 2000 y de las tablas salariales para el año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Turrones y Mazapanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2000, páginas 22383 a 22384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-11813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta de 11 de mayo de 2000 y de las tablas salariales para el año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Turrones y Mazapanes (código de Convenio número 9905165), que fueron suscritos en la fecha indicada de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES

En Madrid, siendo las doce horas del día 11 de mayo de 2000, reunidos, de una parte, la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO., y, de otra, la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, en cuyo nombre y representación actúan los abajo firmantes, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Constituir la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Turrones y Mazapanes por las organizaciones y representantes que constan en el encabezamiento.

Segundo.

Actualizar las tablas salariales en las cuantías que constan en el correspondiente anexo de la presente Acta, procedentes del incremento en un 3 por 100 de las vigentes a 31 de diciembre de 1999 y que son firmadas por las partes. Dichas tablas salariales tendrán vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000.

En el supuesto que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2000 con respecto a la misma fecha del año anterior fuera superior a 2,5 puntos, el exceso sobre la indicada cifra incrementará las tablas salariales pactadas a los solos efectos de que sirva de base de cálculo para los incrementos salariales que se puedan pactar para el año 2001.

Tercero.

Dar una nueva redacción clarificadora al texto del artículo 42 del Convenio del tenor literal siguiente:

«Artículo 42. Seguro colectivo.

Las empresas afectadas por este Convenio contratarán un Seguro Colectivo para todos los trabajadores que se rijan por el mismo, que cubrirá la cantidad de 2.000.000 de pesetas por las siguientes contingencias: muerte derivada de accidente de trabajo, muerte por accidente de circulación e invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o de circulación.

En el caso de trabajadores eventuales o de campaña, las empresas tendrán para contratar dicha póliza de seguro un plazo de hasta quince días, contados desde que se produce la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, y su duración será la de la campaña o contrato de trabajo, es decir, exclusivamente el tiempo de permanencia en alta del trabajador.

El personal de nuevo ingreso tendrá derecho a dicho seguro una vez superado el período de prueba, si lo hubiere.»

Cuarto.

Los salarios pactados y los atrasos se abonarán a partir de la nómina del mes siguiente a la firma de la presente acta.

Quinto.

Las partes se citan para una nueva reunión el día 26 de junio, a las once treinta horas.

Sexto.

Facultar a don Conrado López para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación del presente acuerdo y las tablas salariales en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Tabla General año 2000

 

Salario base mensual

Pesetas

Salario anual

Pesetas

Antigüedad trienio

Ptas./ día

Plus noct.

Ptas./ hora

Técnicos titulados:        
De grado superior. 148.019 2.220.285 249 207
De grado medio. 126.140 1.892.100 206 175
Ayudante Técnico. 100.930 1.513.950 153 126
Técnicos no titulados:        
Encargado general. 121.119 1.816.785 204 165
Maestro o Jefe de Taller. 112.816 1.692.240 186 150
Encargado de sección. 105.372 1.580.580 171 143
Auxiliar de laboratorio. 94.182 1.412.730 143 126
Oficina Técnica Organización:        
Jefes de 1.a y 2.a 121.119 1.816.785 204 165
Técnicos Organización 1.a y 2.a 114.414 1.716.210 186 160
Auxiliar de Organización. 94.182 1.412.730 143 126
Técnicos proceso de datos:        
Jefe proceso de datos. 126.532 1.897.980 210 177
Analista. 121.119 1.816.785 204 165
Jefe Exp. Prog. Ordenador. 121.119 1.816.785 204 165
Programador máquina. 121.119 1.816.785 204 165
Auxiliar. 114.414 1.716.210 186 160
Operador ordenador. 114.414 1.716.210 186 160
Administrativos:.        
Jefe Administrativo 1.a 134.566 2.018.490 224 186
Jefe Administrativo 2.a 126.532 1.897.980 210 177
Oficial 1.a Administrativo. 114.414 1.716.210 186 160
Oficial 2.a Administrativo. 100.930 1.513.950 153 126
Auxiliar administrativo. 94.182 1.412.730 143 126
Telefonista. 93.742 1.406.130 141 118
Mercantiles:        
Jefe de Ventas. 135.849 2.037.735 222 181
Inspector de Ventas. 124.494 1.867.410 207 175
Promotor Prop. o Publicidad. 100.930 1.513.950 153 126
Vendedor con autoventa. 97.594 1.463.910 150 126
Viajante. 97.594 1.463.910 150 126
Corredor de plaza. 97.594 1.463.910 150 126

 

 

Salario base diario

Pesetas

Salario anual

Pesetas

Antigüedad trienio

Ptas./ día

Plus noct.

Ptas./ hora

Comp. Camp.

Ptas./ día

Personal de Producción:          
Oficial 1.a 3.375 1.535.625 187 131 540
Oficial 2.a 3.269 1.487.395 182 126 523
Ayudante. 3.206 1.458.730 181 121 516
Personal acabado, envasado y empaquetado:          
Oficial 1.a 3.238 1.473.290 181 131 521
Oficial 2.a 3.192 1.452.360 176 126 495
Ayudante. 3.116 1.417.780 171 121 492
Personal Oficios Auxiliares:          
Oficial 1.a 3.414 1.553.370 187 138 540
Oficial 2.a 3.300 1.501.500 184 132 523
Peonaje:          
Peón. 3.140 1.428.700 175 121 487
Personal de limpieza. 3.140 1.428.700 175 121 487
Subalternos:          
Almacenero. 3.250 1.478.750 182 126 523
Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero. 3.201 1.456.455 177 123 511
Mozo almacén. 3.152 1.434.160 176 121 505

Nota: Esta tabla salarial será igualmente aplicable al territorio de la provincia de Alicante, que mantendrá como única peculiaridad el Complemento de Campaña por día trabajado, en los importes que constan en la columna correspondiente y para las categorías que lo venían percibiendo.

 

Salario base mensual

Euros

Salario anual

Euros

Antigüedad trienio

Euros/ día

Plus noct.

Euros/ hora

Técnicos titulados:        
De grado superior. 889,614 13.344,203 1,498 1,244
De grado medio. 758,117 11.371,748 1,238 1,052
Ayudante Técnico. 606,600 9.098,996 0,922 0,755
Técnicos no titulados:        
Encargado general. 727,938 10.919,073 1,226 0,990
Maestro o Jefe de Taller. 678,037 10.170,558 1,120 0,904
Encargado de sección. 633,299 9.499,485 1,028 0,860
Auxiliar de laboratorio. 566,046 8.490,694 0,860 0,755
Oficina Técnica organización:        
Jefes de 1.a y 2.a 727,938 10.919,073 1,226 0,990
Técnicos Organización 1.a y 2.a 687,645 10.314,671 1,120 0,960
Auxiliar de Organización. 566,046 8.490,694 0,860 0,755
Técnicos proceso de datos:        
Jefe proceso de datos. 760,475 11.407,127 1,263 1,065
Analista. 727,938 10.919,073 1,226 0,990
Jefe Exp. Prog. Ordenador. 727,938 10.919,073 1,226 0,990
Programador máquina. 727,938 10.919,073 1,226 0,990
Auxiliar. 687,645 10.314,671 1,120 0,960
Operador ordenador. 687,645 10.314,671 1,120 0,960
Administrativos:        
Jefe Administrativo 1.a 808,760 12.131,406 1,343 1,120
Jefe Administrativo 2.a 760,475 11.407,127 1,263 1,065
Oficial 1.a Administrativo. 687,645 10.314,671 1,120 0,960
Oficial 2.a Administrativo. 606,600 9.098,996 0,922 0,755
Auxiliar administrativo. 566,046 8.490,694 0,860 0,755
Telefonista. 563,403 8.451,044 0,848 0,712
Mercantiles:        
Jefe de Ventas. 816,467 12.247,012 1,337 1,090
Inspector de Ventas. 748,224 11.223,364 1,244 1,052
Promotor Prop. o Publicidad. 606,600 9.098,996 0,922 0,755
Vendedor con autoventa. 586,549 8.798,234 0,904 0,755
Viajante. 586,549 8.798,234 0,904 0,755
Corredor de plaza. 586,549 8.798,234 0,904 0,755
 

Salario base diario

Euros

Salario anual

Euros

Antig. importe

trienio

Euros/ día

Plus noct.

Euros/

/hora

Comp. Camp.

Euros/ día

Personal de Producción:          
Oficial 1.a 20,286 9.230,140 1,127 0,786 3,244
Oficial 2.a 19,648 8.940,026 1,096 0,755 3,145
Ayudante. 19,271 8.768,210 1,090 0,724 3,101
Personal acabado, envasado y empaquetado:          
Oficial 1.a 19,463 8.855,526 1,090 0,786 3,132
Oficial 2.a 19,184 8.728,777 1,059 0,755 2,978
Ayudante 18,726 8.520,346 1,028 0,724 2,959
Personal Oficios Auxiliares:          
Oficial 1.a 20,521 9.337,172 1,127 0,830 3,244
Oficial 2.a 19,834 9.024,525 1,108 0,792 3,145
Peonaje:          
Peón. 18,875 8.587,945 1,052 0,724 2,928
Personal de limpieza. 18,875 8.587,945 1,052 0,724 2,928
Subalternos:          
Almacenero. 19,531 8.886,509 1,096 0,755 3,145
Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero. 19,240 8.754,127 1,065 0,737 3,070
Mozo almacén. 18,943 8.618,928 1,059 0,724 3,033

Nota: Esta tabla salarial será igualmente aplicable al territorio de la provincia de Alicante, que mantendrá como única peculiaridad el Complemento de Campaña por día trabajado, en los importes que constan en la columna correspondiente y para las categorías que lo venían percibiendo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2000
  • Fecha de publicación: 23/06/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 42 del Convenio publicado por Resolución de 30 de octubre de 1992 (BOE núm. 279, de 20 de noviembre) (Ref. BOE-A-1992-25799).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Convenios colectivos

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