Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-11811

Resolución de 6 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Celite Hispánica, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2000, páginas 22373 a 22375 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-11811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Celite Hispánica, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9003292), que fue suscrito con fecha 17 de abril de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CELITE HISPÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Artículo 6. Salario base.

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de éstas, en las tablas que figuran a continuación:

  Personal de fábrica
Salario base Bruto día Salario base Bruto mes

Grupo «A»

   
Personal técnico no titulado:    
Capataz. 168.733
Técnico-Jefe de Equipo. 168.733
Auxiliar de Laboratorio. 132.081

Grupo «B»

   
Administrativos:    
Jefe Admvo. 1.a 290.712
Jefe Admvo.-Técnico. 257.899
Oficial Admvo. de 1.a:    
Contabilidad. 212.671
Secretarias. 181.313
Oficial Admvo. de 2.a 155.715
Auxiliar Administrativo. 145.557
Grupo «C»    
Subalternos:    
Limpiadora 1.a 4.131
Grupo «D»    
Obreros Producción y Mantenimiento:    
Mecánico de Producción. 4.692
Profesional de 1.a 4.279
Profesional de 2.a 4.225
Oficial de 1.a A. 4.407
Oficial de 1.a B. 4.673
Oficial de 2.a 4.348
Oficial de 3.a 3.981
Almacenero. 4.128

 

 

Personal de mina
Salario base Bruto día Salario base Bruto mes

Grupo «A»

   
Personal Técnico no titulado:    
Técnico-Jefe de Equipo. 168.733

Grupo «B»

   
Administrativos:    
Auxiliar Administrativo. 145.557

Grupo «C»

   
Personal Obrero de Extracción:    
Oficial de 1.a 4.457
Oficial de 2.a 4.348
Profesional de 1.a 4.279
Profesional de 2.a 4.225
Peón. 4.048
Artículo 7. Complementos.
Capataz y Técnico-Jefe de Equipo.    494 pesetas/jornada.
Profesional de 1.a    468 pesetas/jornada.
Oficial de 2.a    419 pesetas/jornada.
Oficial de 1.a    369 pesetas/jornada.
Oficial de 1.a M. Prod.    381 pesetas/jornada.
Aux. Laboratorio.    381 pesetas/jornada.

2.5 Complemento al personal no afectado en labores de ciclo continuo: La empresa abonará al personal afecto a los grupos «C» y «D» (bajo el régimen denominado fuera de turnos), una compensación económica extraordinaria en doce veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que se figura más abajo, cuyo devengo estará vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal. Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento.

 

  Pesetas

Grupo «C»

 
Limpiadora. 4.125

Grupo «D»

 
Oficial de 1.a B. 2.525
Oficial de 1.a A. 2.170
Profesional de 1.a 5.255

2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del grupo «B» que percibirán 4.871 pesetas en once mensualidades, en el caso de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.

3. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.

d) Complemento de vencimiento periódico superior al mes:

1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre: La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en los meses de junio y diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria, a razón de treinta días de salario base, antigüedad, penosidad y el incentivo especificado en el punto 1.1 de dicho concepto.

2. Paga extraordinaria llamada de «Beneficios»: La empresa abonará a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, en el mes de octubre, noviembre y diciembre de vigencia del presente Convenio de cada año, una paga consistente en treinta días de salario base y antigüedad.

Artículo 8. Suplidos.

Plus de locomoción: Percibirán este plus, en la cuantía que se especifica en este artículo, quienes acudan al trabajo en jornada normal utilizando sus propios medios de desplazamiento. Se abonará de acuerdo al número de días de asistencia al mismo en régimen normal de trabajo.

En lo que respecta al centro de trabajo de Alicante, el plus se devengará de acuerdo con la residencia declarada antes del 1 de enero de 1979 por aquellos trabajadores a los que de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, se les concede derecho a este plus.

Trabajadores con residencia declarada en:

Alicante-Torrellano y zonas circundantes.   354 pesetas/día.
Elche.   590 pesetas/día.
Elche de la Sierra.   354 pesetas/día.

Aquellos empleados que, hasta el 31 de diciembre de 1989, han venido percibiendo plus de locomoción sobreañadido al traslado diario en coche de la empresa al centro de trabajo, dejarán de percibirlo, por entender que se está aplicando una compensación doble sobre una sola circunstancia laboral.

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

Aprobada con efectos del 1 de enero del 2000

Fábrica

  Salario base Antigüedad Penos. Incentiv. art. 7c 1.1 Asist. Locom. (E)=Elche Turnic. Domingo Nocturn.

Profesional 1.a

4.279 403 1.470 481

354

(E) 590

280 6.281 2.612
Antig. 10 % 428 6.682
Antig. 20 % 856 7.084
Antig. 30 % 1.284 7.487
Antig. 40 % 1.712 7.889
Antig. 50 % 2.140 8.292

Oficial 1.a A

4.407 412 2.049 496

354

(E) 590

289 6.977 2.685
Antig. 10 % 441 7.391
Antig. 20 % 881 7.802
Antig. 30 % 1.322 8.215
Antig. 40 % 1.763 8.630
Antig. 50 % 2.204 9.043

Oficial 1.a B

4.673 439 2.011 529

354

(E) 590

306 7.261 2.854
Antig. 10 % 467 7.700
Antig. 20 % 935 8.140
Antig. 30 % 1.402 8.579
Antig. 40 % 1.869 9.017
Antig. 50 % 2.337 9.457

Oficial 2.a A

4.348 408 1.771 489

354

(E) 590

286 6.641 2.651
Antig. 10 % 435 7.048
Antig. 20 % 870 7.457
Antig. 30 % 1.304 7.863
Antig. 40 % 1.739 8.272
Antig. 50 % 2.174 8.681

Oficial 3.a

3.981 392 1.221 468

354

(E) 590

274 6.192 2.538

Mecánico Prod.

4.692 440 2.067 530

354

(E) 590

307 7.331 2.862
Antig. 10 % 469 7.770
Antig. 20 % 938 8.211
Antig. 30 % 1.408 8.651
Antig. 40 % 1.877 9.092
Antig. 50 % 2.346 9.531

Limpiadoras

                 

Antig. 40 %

4.131 1.652 1.525 468

354

(E) 590

Aux. Laborat.

4.403 412 1.458 496

354

(E) 590

289 6.412 2.683
Antig. 20 % 881 7.235
Antig. 30 % 1.321 7.648
Antig. 40 % 1.761 8.062
Antig. 50 % 2.202 8.475
Técnico Jefe Equipo 5.624 521 1.584 626

354

(E) 590

365 7.667 3.393
Antig. 30 % 1.687 9.231
Antig. 40 % 2.250 9.461
Antig. 50 % 2.812 10.276

Mina

  Salario base Antigüedad Penosidad Incentiv. art. 7c 1.1 Asistencia Locomoción

Oficial 1.a Maquinista

4.457 412 2.436 496 354
Antig. 10 % 446
Antig. 20 % 891
Antig. 30 % 1.337
Antig. 40 % 1.783
Antig. 50 % 2.229

Profesional 1.a

4.279 403 1.560 481 354

Profesional 2.a

4.225 397 1.473 476 354
Antig. 5 % 211
Antig. 10 % 423
Antig. 20 % 845
Antig. 30 % 1.268
Antig. 40 % 1.690
Antig. 50 % 2.113

Peón

4.048 381 1.110 457 354

Precio hora extraordinaria por categorías a partir del 1 de enero del 2000

Fábrica

Categorías Antigüedad Pesetas
Capataces. 2.363
Jefe de Equipo. 2.332
Mecan. Prod. Oficial 1.a B. 10 % 1.857
Mecan. Prod. Oficial 1.a B. 20 % 1.983
Mecan. Prod. Oficial 1.a B. 30 % 2.111
Mecan. Prod. Oficial 1.a B. 40 % 2.237
Mecan. Prod. Oficial 1.a B. 50 % 2.362
Oficial 1.a 10 % 1.825
Oficial 1.a 20 % 1.949
Oficial 1.a 30 % 2.073
Oficial 1.a 40 % 2.195
Oficial 2.a   1.642
Oficial 2.a 10 % 1.770
Oficial 2.a 20 % 1.895
Oficial 2.a 30 % 2.021
Oficial 2.a 40 % 2.145
Profesional 1.a 10 % 1.670
Profesional 1.a 20 % 1.790
Profesional 1.a 30 % 1.913
Profesional 1.a 40 % 2.034
Profesional 1.a 50 % 2.155
Auxiliar Laborat. 20 % 1.790
Auxiliar Laborat. 30 % 1.913
Auxiliar Laborat. 40 % 2.034
Auxiliar Laborat. 50 % 2.155
Limpiadoras. 30 % 1.692

Mina

Categorías Antigüedad Pesetas
Oficiales:    
 Maquinista. 20 % 1.828
 Maquinista. 50 % 2.103
 Conductores. 1.725
Profesional 1.a 1.669
Profesional 2.a 1.626
Profesional 2.a 50 % 1.870
Peón. 1.563

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2000
  • Fecha de publicación: 23/06/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19174).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Minas
  • Negociación colectiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid