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Documento BOE-A-2000-1128

Resolución de 22 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobleza y la exclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 2504 a 2505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1128

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, para la cofinanciación de proyectos de

intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión

social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del

27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 1999.-La Secretaria general Técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma

de Andalucía para la cofinanciación de proyectos de intervención social

integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social

En Madrid, a 3 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 77/1999, de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 16, del

19), en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado", número 12, de 14 de enero), sobre competencia para

celebrar convenios de colaboración con Comunidades Autónomas,

Y de otra, el excelentísimo señor don Isaías Pérez Saldaña, como

Consejero de Asuntos Sociales, nombrado por Decreto del Presidente 383/1996,

de 1 de agosto ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 89,

del 2), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en virtud de Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía", número 90, del 6), y Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno

y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía", número 60, del 29).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de Andalucía, para financiar conjuntamente proyectos de intervención

social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real

Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, el Real Decreto 839/1996, de

10 de mayo, que establece su estructura orgánica y la Comunidad Autónoma

de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1981, de 30

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de enero de 1982), que

aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en

materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado

dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone, asimismo,

de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero

de 1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha de 12 de

marzo de 1999.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se

relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de 79.507.428 pesetas, que se hará con cargo al

presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete directamente,

o con la cooperación de las Corporaciones Locales y/o otras entidades

públicas o privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, a

aportar, como participantes en la financiación de los mismos, la cantidad de

79.507.428 pesetas, según el anexo que se acompaña y de conformidad

con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 19

de febrero de 1999, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad que le

corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa

vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el

artículo 136 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de

Andalucía, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre

del ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se presentará

memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado

por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de

Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad

Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que

pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las

referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de

justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la

Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el

desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos

para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien

en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Comunidad Autónoma por el/a Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 1999.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico

administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel

Siles.-El Consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña.

Crédito 19.04.313L.453.02. Programa de Exclusión Social. Año 1999. Comunidad Autónoma: Andalucía

Finan.

CC.LL.

Número

Proy. Provincia Municipio

y asentamiento Entidad Denominación del proyecto Finan.

MTAS Finan. C. A. Total

1 Granada. M o t r i l ( B a r r i o

Huerta

Carrasco).

Ayuntamiento de Motril. Proyecto contra la

marginación y la exclusión social ... 17.710.500 17.710.500 35.421.000

2 Sevilla. San Juan de

Aznalfarache.

Ayuntamiento de San Juan de

Aznalfarache.

Proyecto de intervención en

zonas con necesidad de

transformación social ....... 15.386.281 15.386.281 30.772.562

3 Sevilla. Sevilla. Ayuntamiento de Sevilla. Actuación integral en el

polígono "Sur", polígono "Norte"

y Torreblanca ................. 46.410.647 46.410.647 92.821.294

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.507.428 79.507.428 159.014.856

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