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Documento BOE-A-2000-11113

Resolución de 10 de mayo de 2000, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 2 de mayo de 2000, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Torre de Can Mario, en Palafrugell (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2000, páginas 20947 a 20948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-11113

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el 2 de mayo de 2000 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró la Torre de Can Mario, en Palafrugell (Baix Empordà), como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, y delimitó su entorno de protección,

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 2 de mayo de 2000, de declaración de la Torre de Can Mario, en Palafrugell (Baix Empordà), como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 10 de mayo de 2000.─El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

ACUERDO DE 2 DE MAYO DE 2000, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, A FAVOR DE LA TORRE DE CAN MARIO, EN PALAFRUGELL (BAIX EMPORDÀ), Y DE DELIMITACIÓN DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Por la Resolución de 3 de agosto de 1999 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 15 de septiembre) se incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Torre Can Mario, en Palafrugell, y de delimitación de su entorno de protección.

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vistas las alegaciones presentadas y dado que éstas han sido estudiadas y contestadas;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Torre de Can Mario, en Palafrugell (Baix Empordà), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1.

2. Delimitar el entorno de protección de la Torre de Can Mario, de conformidad con el plano que se publica con este Acuerdo y en base a la justificación que consta en anexo 2.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

La Torre-depósito de Can Mario es una edificación singular de estructura de hierro proyectada por el Arquitecto General Guitart i Lostalo, construida entre 1904 y 1905 con las funciones de depósito regulador de la presión del agua. Está situada en el espacio central de la antigua fábrica de corcho, en el núcleo urbano de Palafrugell.

Está formada por una estructura metálica colocada sobre una base cilíndrica de obra de piedra, donde está la puerta de acceso a la escalera que hay en el interior del entramado de hierro y da acceso a la parte superior donde hay un depósito de agua también cilíndrico, que tiene una barandilla de forja en la parte superior. La torre continúa subiendo hasta un segundo nivel, que constituye un punto de mira de menor dimensión y con una barandilla similar a la anterior.

En el extremo superior hay un casquete de forma cónica con una veleta adornada con el emblema comercial de la antigua empresa.

Es una obra plena de singularidad técnica, espacial, volumétrica y estilística con carácter único en el contexto del Patrimonio Cultural de Cataluña, siendo una muestra excelente de la arquitectura de hierro, extremo al que hay que añadir su valor de hito urbano y referencia visual dentro de la población de Palafrugell.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la Torre de Can Mario, de Palafrugell, se ha definido siguiendo criterios visuales, ambientales y paisajísticos.

El ámbito de delimitación del entorno de protección ocupa un sector muy unitario de la manzana urbana y está delimitado por las calles Pi y Margall, Begur, Garriga, la parte posterior de las parcelas de los edificios de la calle Pagés i Morata y el límite de la parcela correspondiente a la finca del antiguo cuartel de la guardia civil.

Este ámbito del entorno de protección complementa visualmente la edificación de la Torre de Can Mario y permite asegurar el control de un tratamiento urbanístico adecuado a las características propias y singulares de la torre. Es un sector que actúa de complemento de la torre y hace de enlace con el resto de la trama urbana edificada, lo cual ayudará a mantener el perfil o silueta propia de la torre protegida, que se puede contemplar desde sus visuales perimetrales exteriores.

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