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Documento BOE-A-1999-9114

Resolución de 23 de marzo de 1999, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se convoca la celebración de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, correspondiente a la Formación Profesional de primer grado, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1999, páginas 15190 a 15194 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9114

TEXTO ORIGINAL

En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), la Orden de 8 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo) regula las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de primer grado que da oportunidad a los alumnos que, habiendo realizado dichos estudios, no hayan alcanzado el título de Técnico Auxiliar. La Orden de 22 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27) aumenta el número de convocatorias a celebrar anualmente.

El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establece que en el curso 1999-2000 dejará de impartirse la formación profesional de primer grado y en su artículo 16.2 fija que hasta el término del año académico 2001-2002 se convocarán pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado.

A los efectos de fijar plazo de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones evaluadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, en las profesiones regladas y experimentales de las distintas ramas de Formación Profesional de primer grado, en los centros que en el momento de la inscripción pertenezcan al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Las pruebas se atendrán a los cuestionarios vigentes, oficialmente aprobados por las respectivas Órdenes ministeriales.

Segundo.

Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al presente año darán comienzo los días 16 de junio y 15 de diciembre, respectivamente, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.

La inscripción comenzará el 10 de mayo, para la convocatoria de junio, y el 9 de noviembre, para la de diciembre, y se efectuará durante el plazo de diez días hábiles.

Cuarto.

Cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación determinará los Institutos de Educación Secundaria de su demarcación en los que podrán verificarse las inscripciones, de acuerdo a las enseñanzas de Formación Profesional autorizadas.

Quinto.

Antes del comienzo de la inscripción, en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial, se expondrá la relación de Institutos de Educación Secundaria de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones y las pruebas de las Profesiones correspondientes.

Asimismo, cada Dirección Provincial facilitará copia de la mencionada relación a los Institutos de la provincia en que se imparta Formación Profesional o Educación Secundaria y se asegurará de que se haga pública.

Sexto.

Para la realización de estas pruebas podrán inscribirse las personas no escolarizadas en régimen ordinario, mayores de dieciocho años, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanzas de carácter profesional, homologado por el Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

b) Que justifiquen, como mínimo, un año de actividad laboral y estén en posesión de alguna de las acreditaciones siguientes: Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado, título de Bachiller Elemental, título de Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios.

c) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y tengan superadas todas la materias en alguna de las Áreas de Conocimientos de ambos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficial Industrial o de Técnico Auxiliar.

Séptimo.

Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

1. Solicitud de matrícula, según el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente Resolución.

2. Documentación:

2.1 Documento nacional de identidad o pasaporte que acredite ser mayor de dieciocho años en el momento de realización de la prueba. Fotocopia debidamente compulsada.

2.2 Declaración jurada personal de que el interesado no está escolarizado en régimen ordinario.

2.3 Acreditación de que cumple alguna de las circunstancias relacionadas en el apartado sexto:

a) Diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Cultura.

b) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado o de Bachiller Elemental o título de Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios. Además documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

De acuerdo a la Resolución de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 27), de la Dirección General de Enseñanzas Medias, y a este efecto, se consideran válidos como actividad laboral los servicios realizados por las personas dedicadas al cuidado del hogar por cuenta propia (amas de casa) o por cuenta ajena, siendo suficiente los documentos expresados en la misma. También se estima suficiente la declaración de dos testigos ante Notario, o una certificación expedida por la persona física para la que se esté prestando el servicio en el momento de la inscripción.

c) Certificación Académica Personal de Formación Profesional de primer grado en la que conste haber superado, al menos, un área de conocimiento de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficial Industrial o de Técnico Auxiliar.

Octavo.

Siempre que, junto a los requisitos indicados en el apartado anterior, se solicite convalidación de alguna de las áreas, el Director del Instituto de Educación Secundaria donde se formalicen las matrículas procederá a la aplicación de las normas existentes en materia de convalidaciones de carácter general, que a continuación se citan:

Orden de 5 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 11), Orden de 30 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre), Orden de 22 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto), Orden de 7 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 23), Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), y Orden de 21 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo).

Noveno.

La realización, evaluación y calificación de las pruebas correrán a cargo de Comisiones evaluadoras. Cada una de ellas estará integrada por un Presidente y cuatro Vocales. Actuará de Secretario el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad.

El Presidente será miembro del Servicio de Inspección de Educación, o Director de los Institutos de Educación Secundaria, y organizará todas las Comisiones Evaluadoras que al efecto se precisen según las posibilidades del Instituto.

Los Vocales serán Profesores que presten servicio en Institutos de Educación Secundaria, dos de ellos dedicados al Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos, uno al Área Formativa Común y uno al Área de Ciencias Aplicadas.

Cuando la comisión actúe sobre inscritos de dos o más profesiones, el Presidente propondrá al Asesor o Asesores Docentes precisos, siempre que sean profesores de la rama de Formación Profesional correspondiente.

Décimo.

Para la organización de las Comisiones evaluadoras, los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de Educación de la provincia el número de admitidos en cada profesión, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes y teniendo en cuenta las profesiones autorizadas en su demarcación, la Dirección Provincial determinará las Comisiones evaluadoras que sean precisas, en qué Institutos actuarán, cómo deberán agruparse los inscritos, a los efectos de pasar la prueba en los distintos Institutos de la provincia o en uno solo.

Undécimo.

El Servicio de Inspección de Educación propondrá a la Dirección Provincial del Departamento el nombramiento del Presidente, Vocales y Asesores Docentes que constituirán las Comisiones evaluadoras, que pertenecerán a la misma localidad del Instituto donde deben realizarse las pruebas. Estas Comisiones evaluadoras serán las necesarias para que el número de examinandos correspondientes a cada una no sea superior a cien o lo sea en la mínima medida. En ningún caso serán de menos de 10 alumnos.

La Dirección Provincial comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, quince días antes del inicio de cada una de las pruebas, los Institutos en que habrán de actuar las Comisiones establecidas, expresando el número de éstas, las Profesiones y la composición correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo al anexo II de la presente Resolución.

De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, las Comisiones propuestas en el plazo establecido se entenderán aceptadas. Las propuestas que por circunstancias excepcionales se cursasen fuera de plazo, precisarán de la aceptación expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa al menos, cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo.

Con antelación al comienzo de las pruebas, cada Dirección Provincial comunicará a los Institutos las Comisiones evaluadoras designadas, el lugar donde deben actuar y los alumnos que concurrirán. Dicha información se hará pública en las propias Direcciones Provinciales y en cada uno de los Institutos receptores de inscripción, al menos, cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Decimotercero.

El contenido de las pruebas se adecuará a los cuestionarios vigentes de Formación Profesional de primer grado, aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura. Las materias serán agrupadas en las tres Áreas de Conocimientos: Formativa Común, Ciencias Aplicadas y Conocimientos Técnicos y Prácticos.

Los ejercicios de las Áreas Formativa Común y de Ciencias Aplicadas serán elaborados por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, con la colaboración de la Subdirección General de la Inspección de Educación. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada a cada una de las Direcciones Provinciales, que enviará a su vez copia a los Presidentes de las Comisiones Evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de las Direcciones Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Los ejercicios correspondientes al Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos serán propuestos por la propia Comisión Evaluadora, siguiendo las instrucciones que comunique el Servicio de Inspección de Educación de la provincia.

Decimocuarto.

Los expedientes de quienes vayan a efectuar las pruebas de evaluación de enseñanza no escolarizadas estarán a disposición de las Comisiones evaluadoras en la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria correspondiente.

Cuando exista en otro Instituto expediente académico del solicitante, el Instituto en el que se haya efectuado la matrícula podrá solicitar el traslado del mismo, a los efectos de convalidación o mantenimiento de calificaciones de Áreas superadas.

Decimoquinto.

El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se vayan a realizar las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y, en su caso, los útiles con que deberán acudir los aspirantes para realizar la prueba. El desarrollo de las pruebas deberá seguir el orden y horario que a continuación se expresa:

Primera jornada: Realización y desarrollo de las pruebas.

A las nueve horas: Constitución de las Comisiones evaluadoras dando lectura a esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.

Asimismo se procederá al estudio de propuestas para los ejercicios correspondientes al Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos y determinación de los mismos. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

A las diez horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Área de Ciencias Aplicadas. Duración dos horas.

A las doce horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Área Formativa Común. Duración dos horas.

A las dieciséis horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos. La duración será determinada por la Comisión evaluadora para cada profesión.

Segunda jornada: Evaluación y calificación de las pruebas. En la evaluación de la prueba conviene prestar atención a la madurez personal y profesional demostrada, teniendo en cuenta los objetivos de reconocimiento de la cualificación adquirida por la experiencia laboral de los examinados.

Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones de Evaluación procederán a su calificación acomodándose a la escala de Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente, Insuficiente y Muy deficiente. Las Áreas que hayan sido objeto de convalidación por otros estudios, aparecerán en el acta como Convalidada. Las Áreas superadas anteriormente en otras convocatorias de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas o por haber cursado Formación Profesional de primer grado conservarán su calificación.

La Comisión evaluadora reflejará la calificación global en los términos de Sobresaliente, Notable, Bien y Suficiente, únicamente en los casos en que los examinados hayan superado las tres Áreas, dicha calificación global coincidirá con la obtenida en el Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos. Cuando no estén superadas las tres Áreas, la calificación global será la de Insuficiente o Muy deficiente.

Decimosexto.

Cada Comisión evaluadora redactará y firmará un Acta de Evaluación por cada profesión según el modelo que figura como anexo III de la presente Resolución. En ella se reflejará la calificación de cada Área, así como la calificación global y se harán públicas en el Instituto donde se hayan realizado las pruebas.

Los ejercicios correspondientes y las Actas de Evaluación quedarán archivados en el Instituto donde se haya formalizado la matrícula.

El procedimiento de reclamación de calificaciones será el mismo que el establecido para los alumnos matriculados en régimen presencial.

Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación de la provincia para su estudio e informe estadístico, de este último se dará traslado a la Subdirección General de la Inspección de Educación.

Decimoséptimo.

1. Quienes hayan superado alguna de las Áreas podrán solicitar, del Instituto que realizó su matriculación, la correspondiente certificación académica personal, la cual surtirá efectos de dispensa del ejercicio del Área correspondiente en posteriores convocatorias de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado.

2. Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar la expedición del título de Técnico Auxiliar en la Profesión respectiva, en el Instituto donde haya superado el Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos, o en otro Instituto donde se oferte dicha Profesión, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimoctavo.

Con objeto de que los alumnos que hayan iniciado la Formación Profesional de primer grado puedan llegar a obtener el título de la correspondiente profesión les será de aplicación, según los casos, lo siguiente:

a) Para los alumnos que han cursado dichas enseñanzas y al término del año académico 1998/1999 no hayan superado todas las materias.

Debido a la extinción del segundo curso de Formación Profesional de primer grado a la finalización del presente curso académico, en aplicación del citado Real Decreto 173/1998, al no tener oportunidad de volver a cursar las materias pendientes, podrán presentarse a las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado, en la convocatoria de diciembre de 1999, en la misma profesión de los estudios cursados.

b) Quienes en su día aprobaron el Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos de una profesión de la que no se convoquen pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas en su provincia, podrán formalizar la inscripción en cualquiera de los Institutos de Educación Secundaria en los que se vayan a realizar las pruebas.

Con el fin de salvar las dificultades que pudieran surgir a la hora de realizar la propuesta de solicitud del título, los interesados deberán notificar en la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria la profesión en la que desean obtenerlo. El Instituto podrá solicitar los códigos que precise a la Unidad de Títulos de la Dirección Provincial correspondiente.

Decimonoveno.

1. Cuando existan causas justificadas que impidan la organización de las Comisiones evaluadoras o el desarrollo de las pruebas, se informará al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que resolverá.

2. Las Direcciones Provinciales podrán solicitar la celebración de convocatorias especiales a este Centro directivo previa justificación de su necesidad. Dicha solicitud deberá ser tramitada con una antelación de al menos dos meses a la fecha propuesta de celebración. Lo que les transmito para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de marzo de 1999.‒El Director general, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación Profesional Reglada e ilustrísimos señores Directores Provinciales del Departamento.

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