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Documento BOE-A-1999-8827

Orden de 9 de marzo de 1999 de revocación a la entidad «Asegurator Compañía de Seguros Generales, Sociedad Anónima» de la autorización administrativa para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1999, páginas 14667 a 14667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8827

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Asegurator Compañía de Seguros Generales, Sociedad Anónima», se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y defensa jurídica.

Como consecuencia de las comprobaciones efectuadas se desprende que se ha producido la causa de revocación de la autorización administrativa, prevista en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Asegurator Compañía de Seguros Generales, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.

Segundo.

Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Asegurator Compañía de Seguros Generales, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la notificación de la misma recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de marzo de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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