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Documento BOE-A-1999-8496

Resolución de 22 de marzo de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se acuerda el vencimiento anticipado de los contratos de seguro celebrados con «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social».

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1999, páginas 14112 a 14113 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8496

TEXTO ORIGINAL

Primero.

La Orden de 18 de septiembre de 1998 acordó denegar la autorización administrativa para la transformación de la entidad «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social» en sociedad anónima de seguros, por lo que la entidad no contaba con una autorización administrativa válida para el ejercicio de la actividad aseguradora ni se encontraba inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Por Resolución de 6 de octubre de 1998, de la Dirección General de Seguros, se requirió a los Administradores de la entidad para que dieran cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1995, procediendo en legal forma a la convocatoria de la Asamblea general de la entidad, a fin de que la misma acordara su disolución, en el plazo de dos meses, por concurrencia de la causa prevenida en los artículos 26.1.5.º de la Ley 30/1995 y 260.1.3.º de la Ley de Sociedades Anónimas, o, subsidiriamente, en los términos y plazo del artículo 26.3 de la Ley, para que solicitaran la disolución administrativa, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, este centro podría iniciar de oficio procedimiento administrativo de disolución.

Tercero.

Por Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Dirección General de Seguros, se acordó iniciar de oficio procedimiento de disolución administrativa de la entidad «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social». Este acuerdo se adoptó transcurridos los plazos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 30/1995, al no haber cumplido la entidad en el plazo el requerimiento efectuado en la Resolución de 6 de octubre de 1998, antes citada.

Cuarto.

Con fecha 2 de marzo de 1999 tuvo entrada en la Dirección General de Seguros escrito del representante de la entidad, en el que se ponía de manifiesto que se habían mantenido reuniones con la totalidad de los mutualistas existentes adheridos a la entidad con posterioridad a la constitución y que como consecuencia el 100 por 100 de los mismos habían rescatado la totalidad de las reservas matemáticas de sus pólizas.

Quinto.

Con fecha 9 de marzo de 1999 tuvo entrada en la Dirección General de Seguros escrito del representante de la entidad, en el que se comunicaba que con fecha 5 de marzo se había celebrado en el domicilio de la mutualidad Asamblea general extraordinaria con carácter de universal, en la que se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

No mantener los recursos administrativos y jurisdiccionales en trámite relativos a la disolución de la entidad.

Disolver la sociedad e iniciar los trámites y gestiones precisas para su liquidación.

Acordar, por unanimidad, que el trámite de liquidación sea llevado a cabo por la actual Junta directiva de la entidad, habida cuenta que en las próximas fechas todos los mutualistas actuales, esto es los socios fundadores, habrán ejercitado su derecho de rescate y suscrito documento de saldo y finiquito.

Sexto.

Con fecha 16 de marzo tuvo entrada en la Dirección General de Seguros certificación expedida por el Secretario de la Junta directiva, con el visto bueno del Presidente, de los acuerdos adoptados en la Asamblea a que se hace referencia en el apartado anterior.

Séptimo.

El artículo 27.2 de la Ley 30/1995 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda conservará todas sus competencias de ordenación y supervisión sobre la entidad en liquidación y, además, podrá adoptar las siguientes medidas:

«d) determinar la fecha de vencimiento anticipado del período de duración de los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad en liquidación, con el objeto de evitar mayores perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados amparados por dichos contratos.»

La disolución de «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social» ha venido determinada por no contar esta entidad, desde que se dio de baja en el Registro de Mutualidades de Cataluña, con una autorización administrativa válida para el ejercicio de la actividad aseguradora y por haberle sido denegada la autorización administrativa para la transformación en sociedad anónima de seguros. Por otro lado, de los antecedentes que obran en este centro directivo se desprende que la entidad, cuando contaba con la autorización de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se excedió tanto en su ámbito de actuación como en los límites cuantitativos y cualitativos previstos en la legislación aplicable a las mutualidades de previsión social, caracterizándose, además, dicha actividad por un crecimiento muy agresivo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en el proceso de liquidación que se inicia tras la disolución voluntaria de la entidad es necesario adoptar medias que impliquen una especial protección de los derechos de los asegurados. Entre las medidas que se dirigen a proteger a los asegurados se encuentra, como se desprende del artículo 27.2.d) de la Ley, el vencimiento anticipado de los contratos.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.1.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones aplicables al efecto,

Esta Dirección General de Seguros ha acordado declarar que los contratos de seguro celebrados con «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social», que estén en vigor, vencerán anticipadamente transcurrido un mes desde la publicación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo remitirá al órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha Ley.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de marzo de 1999.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

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