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Documento BOE-A-1999-8495

Orden de 22 de marzo de 1999 de liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras de la entidad denominada «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social».

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1999, páginas 14112 a 14112 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8495

TEXTO ORIGINAL

Primero.

La Orden de fecha 18 de septiembre de 1998 acordó denegar la autorización administrativa para la transformación de la entidad «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social» en sociedad anónima de seguros, por lo que la entidad no contaba con una autorización administrativa válida para el ejercicio de la actividad aseguradora ni se encontraba inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Por Resolución de fecha 6 de octubre de 1998, de la Dirección General de Seguros, se requirió a los administradores de la entidad para que dieran cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1995, procediendo en legal forma a la convocatoria de la Asamblea general de la entidad, a fin de que la misma acordara su disolución, en el plazo de dos meses, por concurrencia de la causa prevenida en los artículos 26.1.5.º de la Ley 30/1995 y 260.1.3.º de la Ley de Sociedades Anónimas, o subsidiariamente, en los términos y plazo del artículo 26.3 de la Ley, para que solicitaran la disolución administrativa, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, este centro podría iniciar de oficio procedimiento administrativo de disolución.

Tercero.

Por Resolución de fecha 10 de febrero de 1999, de la Dirección General de Seguros, se acordó iniciar de oficio procedimiento de disolución administrativa de la entidad «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social». Este acuerdo se adoptó transcurridos los plazos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 30/1995, al no haber cumplido la entidad en plazo el requerimiento efectuado en la Resolución de fecha 6 de octubre de 1998 antes citada.

Cuarto.

Con fecha 16 de marzo de 1999 tuvo entrada en la Dirección General de Seguros escrito del representante de la entidad al que se acompañaba certificación expedida por el Secretario de la Junta directiva, con el visto bueno del Presidente, de los acuerdos que había adoptado la Asamblea general extraordinaria con carácter de universal, celebrada con fecha de 5 de marzo. Dicha Asamblea había adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

No mantener los recursos administrativos y jurisdiccionales en trámite relativos a la disolución de la entidad.

Disolver la sociedad e iniciar los trámites y gestiones precisas para su liquidación.

Acordar por unanimidad que el trámite de liquidación sea llevado a cabo por la actual Junta directiva de la entidad habida cuenta que en próximas fechas todos los mutualistas actuales, esto es, los socios fundadores, habrán ejercitado su derecho de rescate y suscrito documento de saldo y finiquito.

Quinto.

Con fecha 22 de marzo de 1999 la Dirección General de Seguros, al amparo de lo previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 30/1995, acordó declarar que los contratos celebrados con «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social» que estuvieran en vigor vencerían anticipadamente transcurrido un mes desde la publicación de la Resolución.

Sexto.

El artículo 27.2 de la Ley 30/1995 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda conservará todas sus competencias de ordenación y supervisión sobre la entidad en liquidación y, además, podrá adoptar las siguientes medidas:

b) Designar liquidadores o encomendar la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras en los supuestos enumerados en el artículo 31.

Séptimo.

El artículo 31.1.b) autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a encomendar la liquidación de las entidades aseguradoras disueltas a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras cuando el nombramiento de Liquidadores lo fuese sin cumplir los requisitos legales y estatutarios.

A su vez, el artículo 27.3.a) establece que sólo podrán ser liquidadores quienes tengan reconocida honorabilidad y condiciones necesarias de cualificación o experiencia profesionales para ejercer sus funciones y estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad administrativa que los Administradores de una entidad aseguradora.

Los antecedentes contenidos en el expediente evidencian que la entidad ha actuado de forma irregular prácticamente desde su constitución. En primer lugar, porque cuando contaba con la autorización de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se excedió tanto en su ámbito de actuación como en los límites cuantitativos y cualitativos previstos en la legislación aplicable a las mutualidades de previsión social, caracterizándose, además, dicha actividad por un crecimiento muy agresivo, tal como se puso de manifiesto en la Resolución de la Dirección General de Seguros, de fecha 14 de marzo de 1995 que ponía fin al procedimiento de inspección a la entidad.

En segundo lugar, porque desde que se dio de baja en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña la entidad se encontró sin la preceptiva autorización administrativa que le permitiera ejercer la actividad aseguradora, viéndose agravada esta situación con la no concesión de la autorización administrativa para la transformación en sociedad anónima de seguros, como se recoge en el número I precedente. Esta falta de autorización, unida a la no disolución de la entidad, creó una situación de riesgo para potenciales asegurados lo que llevó a la Dirección General de Seguros a iniciar de oficio procedimiento administrativo de disolución.

Todo lo anterior justifica que no sea conveniente que los mismos miembros de la Junta directiva de la mutualidad que han llevado a la entidad a su situación actual actúen ahora como liquidadores y que, por tanto, sea necesario encomendar esta tarea a un organismo especializado en la liquidación de entidades aseguradoras, como es la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Octavo.

El artículo 31.1.c) de la Ley 30/1995 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a encomendar la liquidación de las entidades aseguradoras disueltas a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Al ser «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social» una entidad no autorizada y, en consecuencia, no disponer este centro directivo de información suficiente acerca de su situación, no se puede dar por cierta la falta de acreedores por razón de contrato de seguro. La tutela de los derechos de los asegurados aconsejan encomendar a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras la liquidación de la entidad.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 27.2.b), 27.3.a), 31.1.b) y 31.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones aplicables al efecto,

Este Ministerio ha acordado encomendar a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras la liquidación de «Baum Life, Mutualidad de Previsión Social».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de marzo de 1999.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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